El juicio de amparo en México se ha venido desarrollando de manera paulatina en la historia constitucional, hasta llegar a ser el principal medio de defensa con el que contamos los gobernados frente al poder público, si bien ya también es necesario que se ajusten algunas de sus figuras e instituciones con el afán de que se actualice a la realidad de nuestra sociedad en el inicio ya de la segunda década del siglo XXI.

shutterstock_109624637De acuerdo a numerosos tratadistas mexicanos el juicio de amparo es una institución mexicana, teniendo sus orígenes en la etapa pre-colonial, colonial y el México independiente. Se instituyó por primera vez en la Constitución de Yucatán, en la cual se proponía la inserción de varias garantías constitucionales, como la libertad religiosa y los derechos que el aprehendido debería gozar. De lo anterior surgió la necesidad de crear un medio de control constitucional, al que le denominaron como “Amparo”. Los principios básicos que deberían regir en ese entonces eran: ser solicitado por la parte agraviada, ejercer este recurso contra actos presuntamente violatorios de garantías, y en caso de obtener una resolución favorable solo surtía efectos en relación con el peticionario y únicamente contra los actos que reclamara.  La principal necesidad de la creación del amparo, fue para brindar la adecuada protección al gobernado, respecto de sus derechos fundamentales que a su favor consagra la Constitución, cuando estos resultaren vulnerados o amenazados por una ley o acto de autoridad. Don Ignacio Burgoa Orihuela, tratadista del juicio de amparo, define a esta figura jurídica, como la institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad, que en detrimento de sus derechos, viole la constitución”.

shutterstock_135710390El jurista contemporáneo Manuel Bernardo Espinoza Barragán, enriquece la definición anterior y concibe a esta institución como aquella que se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial Federal, y excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales, a instancia del gobernado que considera que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contrario a las garantías que en su favor consagra la constitución, después de haber agotado contra él los medios de defensa ordinarios, con el objeto de que el mismo se deje insubsistente y sin efecto en el caso especial sobre el que verse la demanda, y se le mantenga o restituya en el goce de la garantía que estima infringida.  La anterior definición aunque demasiado exhaustiva, enuncia de manera implícita los principios fundamentales del juicio de amparo, los cuales son necesarios para una mejor comprensión y aplicación de esta institución jurídica. Principio se define, como la base, origen o razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. En lo concerniente a la materia de amparo estos principios son; principio de iniciativa o instancia de parte agraviada, agravio personal y directo, prosecución judicial, relatividad de la sentencia de amparo, definitividad, y el principio de estricto derecho. Ante la ausencia de uno de estos, se declararía improcedente la demanda de amparo, por este motivo es de vital importancia se tenga un claro panorama de los mismos.

En este orden de ideas, tenemos que el Juicio de Amparo ha estado ligado, desde su nacimiento, con el sistema federal y que siempre ha tenido como base una filosofía política muy definida: el individualismo; filosofía que animó todo el capítulo de los derechos del hombre en nuestra Constitución de 1857.

FUENTE:

Disponible en:

http://www.eumed.net/rev/cccss/16/iais.html  Consultado en fecha 01/12/2016

Categorías: Noticias

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