La figura jurídica de la fusión de sociedades se encuentra contemplada dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la cual consiste en un proceso en el cual dos sociedades unen sus respectivos patrimonios para la creación de una nueva sociedad, es decir, una se extingue y la otra subsiste. En este proceso podemos hablar de dos casos de fusión, que el primer caso puede ser pura o por con004_05_02integración, mientras que en el segundo puede ser una fusión por incorporación o absorción. A continuación te dejo un extracto de un documento electrónico elaborado por el Colegio de Contadores Públicos de México el cual nos habla sobre la fusión.

Generalidades de la fusión

Definición

La fusión de sociedades puede definirse como la figura legal de adquisición por medio de la cual se disuelven algunas entidades legales, cuyos activos netos pasan a ser propiedad de otra entidad. No existe transferencia separada de los activos netos, sino que esta transferencia se da de facto hacia la entidad que sobrevive (fusionante) cuando se ejecuta de manera legal el acuerdo de fusión y se inscribe en el registro público de comercio.

En materia fiscal no existe definición de lo que debe entenderse por fusión de sociedades; no obstante, la fracción IX del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación señala que se entiende por enajenación de bienes, la que se realice mediante fusión de sociedades, excepto aquéllos casos en que se cumplan ciertos requisitos, los cuales analizaremos posteriormente.

Tipos de fusión

Una fusión involucra al menos dos sociedades: las fusionantes, quienes reciben los activos netos de otra u otras sociedades, y las fusionadas, quienes transmiten sus activos netos a la fusionante y desaparecen con motivo de la fusión, es decir, lo que conocemos como una fusión por absorción o incorporación.

La fusión por incorporación puede ser horizontal o vertical, y entre ellas puede haber combinaciones. La fusión horizontal se da con sociedades que no tienen relación accionaria directa entre ellas mismas y la fusión vertical se da con sociedades que tienen relación accionaria directa e importante entre sí, cabe decir que esta última fusión puede ser a su vez ascendente o descendente.

Por otro lado, se considera fusión por integración cuando dos o más sociedades desaparecen transmitiendo sus activos netos a una sociedad de nueva creación.

Aspectos legales generales

Para que una fusión de sociedades pueda llevarse a cabo, el artículo 222 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que dicha fusión deberá ser decidida por cada una de las sociedades involucradas, en la forma y términos que corresponda según su naturaleza.

Una vez celebrado el acuerdo de fusión, el artículo 223 de la LGSM establece que éste deberá quedar inscrito en el Registro Público de Comercio y se publicará en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

Momentos en que causa efectos la fusión

Surtimiento de efectos corporativos

Para determinar el momento en que surte efectos una fusión, desde el punto de vista corporativo, debemos distinguir dos supuestos: en primer lugar, el surtimiento de efectos frente a terceros (acreedores y deudores de todas las sociedades que intervienen en la fusión, entre otros); y, en segundo lugar, el surtimiento de efectos entre las partes que intervienen en la fusión (sociedad fusionante y sociedad o sociedades fusionadas, así como los accionistas de éstas).

Surtimiento de efectos frente a terceros.

El artículo 224 de la LGSM establece que, por regla general, la fusión surte efectos frente a terceros tres meses después de que se efectúe la inscripción del convenio de fusión respectivo en el Registro Público de Comercio que corresponda. […]

Efectos fiscales

La aplicación de los efectos fiscales en la fusión ha sido un tema ampliamente debatido en los últimos años, sin que a la fecha exista un criterio definido al respecto. Debido a esto, a continuación referimos los distintos puntos de vista que se han formulado a propósito del momento en que una fusión causa efectos fiscales.

El criterio normativo 3/2012/CFF establece el momento en que la fusión causa efectos fiscales, con motivo de la presentación del aviso de fusión de sociedades establecido en la fracción XIII del artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. […]

Como podemos ver, la figura jurídica de la fusión de sociedades es un proceso en el cual se unen dos sociedades para crear una nueva, donde una se extingue y la otra subsiste. Fiscalmente el SAT considera que la fusión de sociedades es llevada a cabo en la fecha en que se toma el acuerdo respectivo o, de diferente manera, en la fecha que se haya señalado en el acuerdo tomado en la asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas.

Fuente:
http://www.ccpm.org.mx  [en línea] Colegio de Contadores Públicos de México: Fusión de sociedades.  [Fecha de consulta: 05 septiembre 2015]
Disponible en:
http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletin_fiscal_8.pdf

Categorías: Clase 2

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