El impacto negativo del proceso de integración del país al modelo de desarrollo global, ha propiciado la ampliación de la brecha de la pobreza en el campo mexicano, lo que ha reforzado el desplazamiento de millones de connacionales provenientes de los sectores rurales e indígenas hacia a otros estados dentro del territorio nacional en busca de mayor certidumbre en el empleo y más oportunidades para mejorar su calidad de vida.

La materia agraria es un renglón de la Ciencia del Derecho y del quehacer social en la que hay mucho por hacer. La gran variedad de temas que cobija el ámbito de lo rural (y particularmente agropecuario) ha evolucionado a través del tiempo, como ocurre con todo producto cultural, y el contenido del Derecho Agrario como es lógico, se ha transformado cualitativamente aún en las últimas décadas, pero en ningún momento ha dejado de ser oportuno plantearse el conocimiento y la revisión de sus preceptos, en función de un determinado proyecto de sociedad.

Ocurre sin embargo, que siendo un campo tan diverso y dinámico, la problemática agraria observada en su dimensión jurídica ha sido, por tradición, escasamente atendida. Cierto que México nunca fue un país más urbano que ahora, pero problemas tales como el desequilibrio ambiental, la exclusión social, la polarización productiva en el campo son persistentes. De ahí que la materia llama con fuerza para ser explorada desde diferentes enfoques y campos del conocimiento social.

Hoy como antes, y quizá más que nunca, es importante contar con reglas claras para regular la explotación de suelo y aguas; regular los cauces para la transferencia, uso y aprovechamiento de la propiedad rústica sin perder su función social; y normas para preservar el carácter estratégico de la producción agroalimentaria y de la distribución del producto social que tiene su origen en las actividades primarias. Especialmente porque se trata de asuntos públicos de primer orden, y no de temas privados, meramente mercantiles.

Los procesos que siguieron a la reforma jurídica agraria en los primeros años de la década de los noventa hay quedado registrados cuantitativamente en el último censo agropecuario mexicano. Y los saldos no son positivos bajo ninguna óptica. La propiedad social, podría decirse con razón, sigue siendo predominante; sin embargo en modo alguno se ha erradicado la pobreza rural. La migración del campo a las ciudades y la feminización de la agricultura a la que numerosos estudios hacen referencia es evidencia de la crisis productiva y de la caída neta de los ingresos. Las unidades productivas, especialmente las que laboran a partir de mano de obra familiar, operan con pérdidas de manera crónica, y los programas públicos de apoyo al productor tienen un impacto mínimo en el objetivo de arraigo. Como aliciente a la productividad definitivamente han perdido sentido. La atomización de los predios es una tendencia que no logró revertirse en el agro, y en cambio la reconcentración de los mejores suelos se verifica con o sin evidencias legales.

La vigencia de la problemática, su profundización y la aparición de procesos novedosos en el medio rural, entraña entonces replantear el contenido de los preceptos agrarios. Y particularmente se hace necesario cuestionar hasta qué punto la normatividad se ha erigido en parte misma del problema, en aras de su reconstrucción.

De lo anterior podemos deducir y a manera de complemento comentar que la migración rural en México desde los inicios de la década de los noventa, no sólo es una actividad que les permite a los campesinos completar el ingreso familiar, sino que se ha vuelto el sentido de la supervivencia, es decir, no es la migración un complemento para la reproducción de la familia campesina de las zonas marginadas del país, sino el elemento definitorio de la supervivencia, que sin lugar a dudas el Estado lo debe tomar en consideración para la aplicación  de sus programas sociales.

Fuente:

http://www.eumed.net/rev/cccss/06/ilar.htm  Consultado en fecha 01/12/2016

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