La Real Academia Española define el verbo transformar como hacer cambiar de forma a una persona o cosa; transmutar una cosa en otra; hacer mudar de porte o de costumbre a una persona. Pues bien, en esta ocasión vamos a hablar de lo que puede pasar en el transcurso de vida de una sociedad, en la que el giro inicial es inadecuado o no está llenando las expectativas de los comerciantes o los socios, entonces se hace necesario transformar a la sociedad a un giro distinto al elegido originalmente, esto es, mudar el tipo de organización social adoptado. Para conocer un poco más sobre este tema de transformación te dejo un extracto de documentos electrónicos que nos habla precisamente de la transformación en las sociedades.

Transformación de las sociedades

La transformación de sociedades hace referencia a un procedimiento mediante el cual se facilita a una sociedad mercantil la posibilidad de modificar su estructura y operación sin cambiar de naturaleza jurídica.

Concepto e importancia

Cuando iniciamos el estudio de las sociedades mercantiles, advertimos que la ley mercantil que las regula enumera primero los seis tipos distintos que existen, después, a lo largo de todo el ordenamiento legal, describe la forma, la estructura y la manera en que operan los seis diferentes modelos legales de dichas sociedades.

con004_05_03Como ya se dijo, la transformación de sociedades es un procedimiento legal que implica que una sociedad que ha sido creada con forma y estructura determinadas, pueda convertirse en otra, simplemente adoptando forma y estructura distintas.

Así, el artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece la posibilidad de que las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada y anónima puedan transmutarse en otro tipo de sociedad, siempre que sea de naturaleza mercantil. […]

Una vez que conocemos un poco más de lo que es la transformación de sociedades veamos los aspectos legales de este proceso.

Todas las sociedades mercantiles, a excepción de la Sociedad Cooperativa, de acuerdo con el artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se pueden transformar de una a otra o pueden convertirse en sociedades de Capital Variable.

De conformidad con el Artículo 228 de la LGSM se deben observar, para la transformación, los lineamientos de la fusión de sociedades (Arts. 222 a 226 LGSM):

  1. Los acuerdos de transformación se deben inscribir en el Registro Público del Comercio y se deben publicar junto con el balance de la sociedad en el periódico oficial.
  2. La transformación surtirá todos sus efectos hasta tres meses después de la inscripción en el RPC, durante este plazo los acreedores pueden oponerse judicialmente por la vía sumaria, esto suspenderá el plazo hasta que se demuestre que la oposición es infundada.

Si bien la sociedad que se transforma conserva su personalidad, es importante aclarar que se trata de un cambio en su estatuto, por lo que la transformación podría afectar de alguna forma la relación con sus acreedores, especialmente en cuanto a la responsabilidad de los socios y de la sociedad respecto de las deudas.

  1. La transformación surtirá sus efectos desde la inscripción en el RPC si se tiene el consentimiento de los acreedores, si se pacta el pago de las deudas o si se constituye depósito en una institución de crédito.

También existe la posibilidad de que constituidas como sociedades de capital social fijo puedan adoptar la modalidad del capital variable.

De acuerdo con lo anterior, la única sociedad excluida de la posibilidad de transformarse es la sociedad cooperativa, precisamente por su naturaleza especial, ya que, recordemos, más que un tipo de sociedad mercantil se trata de una forma de organización social.

Cabe señalar que al transformar una sociedad mercantil no es necesario disolverla o liquidarla previamente, puesto que después de que surte efectos la transformación la misma persona moral es la que subsiste, pero con otra forma y estructura.

Así, dicha persona moral conserva todos sus atributos.

A la transformación de sociedades le son aplicables las disposiciones relativas al procedimiento de fusión contenidas en la propia ley.

Como podemos observar, mediante la modificación de la escritura constitutiva, una sociedad puede adoptar un tipo distinto del que originalmente tenía, o establecer la variabilidad de su capital. La transformación no indica la extinción de la sociedad y la creación de una nueva, sino simplemente el cambio de su tipo social.

Fuente:
http://www.comunidadconocimiento.com  [en línea]  La comunidad del conocimiento: Transformación de Sociedades Mercantiles en México.  [Fecha de consulta: 04 septiembre 2015]
Disponible en:
http://www.comunidadconocimiento.com/index.php?option=com_k2&view=item&id=139:transformaci%C3%B3n-de-sociedades-mercantiles-en-m%C3%A9xico&Itemid=70

http://gc.initelabs.com  [en línea]  Unidad 9: Transformación, extinción, concentración, escisión y fusión de sociedades.  [Fecha de consulta: 04 septiembre 2015]
Disponible en:
http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12984w/DerMerca%201_Unidad9.pdf

Categorías: Clase 3

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