En la Ley General de Sociedades Mercantiles, se establece que la “Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociante) concede a otras (llamadas asociados) que le aportan bienes y/o servicios, una participación, en las utilidades o en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio esto de acuerdo al artículo 252 de la comentada Ley. A continuación te dejo un extracto de un documento electrónico que nos habla de los aspectos fiscales de las A en P, elaborado por HERAS SOTO GARCIA ABOGADOS.

En los últimos años se han publicado diversas disposiciones tendientes a regular el tratamiento fiscal de la Asociación en Participación (en lo sucesivo “A en P”), con el propósito principal de evitar la utilización de esta figura jurídica en el diseño de estrategias fiscales de ciertas operaciones de negocios.

Como se observará, la intención ha sido el darle a la A en P las mismas obligaciones y requisitos que los de las Personas Morales del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). […]

ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS

Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

La Asociación en Participación es una figura mercantil, regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Esta Ley, en su capítulo XIII —Artículos 250 a 259—, contempla a la Asociación en Participación bajo el siguiente esquema jurídico:

  • La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
  • La Asociación en Participación no tiene personalidad jurídica ni razón o denominación —situación que contradice la legislación fiscal, como veremos más adelante.
  • El contrato de Asociación en Participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
  • En los contratos de Asociación en Participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.
  • El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.

Respecto a terceros, los bienes pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella. […]

Ordenamientos Fiscales Relacionados

Código Fiscal de la Federación (en lo sucesivo “CFF”)

El CFF establece en su Artículo 17-B que:

con004_06_03Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por Asociación en Participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad. La Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica para efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el Artículo Noveno de este Código. En los supuestos mencionados se considera a la Asociación en Participación residente en México. […]

Ley del Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo “LISR”

Definición de Personas Morales

El Artículo 8 de la LISR señala que: Cuando en esta Ley se haga mención a Persona Moral, se entienden comprendidas, entre otras:

  • La Asociación en Participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Como ya se ha mencionado, para efectos fiscales la A en P está considerada dentro de la lista de Personas Morales —cuando se realicen actividades empresariales a través de esta figura. […]

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Hasta antes de la Reforma al CFF de 2004 —donde establece que la A en P es una Persona Moral y como tal debe cumplir con sus obligaciones fiscales— no existía alguna disposición que regulara la forma de cumplir en materia de IVA. En este sentido era el asociante —como Persona Física— quien se encargaba de las obligaciones en materia de IVA.

Retención de IVA

Al ser considerada como una Persona Moral, la A en P que pague honorarios o arrendamientos a Personas Físicas, adquiera desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, por servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por Personas Físicas o Morales o por servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean Personas Físicas, debe efectuar las retenciones y enteros del IVA que establece la propia Ley. […]

IMSS, INFONAVIT y SAR

Para efectos del IMSS, INFONAVIT y SAR, las A en P que tengan relaciones laborales deben cumplir con sus obligaciones relativas, como es la inscripción de asalariados y el pago de cuotas.

En este sentido es necesario precisar que en el aspecto laboral, las disposiciones fiscales que se han analizado no son aplicables; por lo que para efectos de considerarse patrón se seguirá reconociendo al asociante, como ya se mencionó.

Libros contables

En materia de contabilidad, y acorde con las disposiciones fiscales, se deberán llevar libros por separado, es decir una contabilidad por separado a la del asociante y asociados de los registros de las operaciones que se realicen a través de las operaciones de la A en P. […]

En el contrato de asociación en participación, el asociante persona física o moral, al tener una negociación mercantil o realizando actos de comercio, tendrá gravadas sus actividades por diversas leyes fiscales, al igual que cualquier negociación mercantil no sujeta a esta figura. Las leyes fiscales relacionadas con el contrato de asociación en participación que intervienen en forma directa e indirecta son: Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) entre otras.

Fuente:
https://www.google.com.mx  [en línea]  Heras Soto García Abogados: Tratamiento fiscal de la asociación en participación.  [Fecha de consulta: 04 septiembre 2015]
Disponible en:
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CCQQFjABahUKEwj2uLW-xN7HAhVCDJIKHSL7BqI&url=http%3A%2F%2Fwww.hysga.com%2Fdocumentos%2Fasociacion_participacion_fiscal.doc&usg=AFQjCNHDaafVqPJdPJ6x13AxfCNhTGqfPg&sig2=TA2YlarlUujzGcq4AB98-Q&bvm=bv.102022582,d.aWw&cad=rja

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