Hoy en día, se ha visto mayor participación de los trabajadores en las decisiones de las empresas, a través de representantes de los mismos, ya sean nombrados democráticamente a través de asambleas, que podrían ser sindicales o de conveniencia por así estimarlo la propia empresa para sus intereses económicos. Creo que es oportuno mencionar, que una empresa como un ente que nace para satisfacer necesidades en la sociedad y ser una fuente directa de empleos, que independientemente del giro que tenga, busca un crecimiento económico que permita, primero mantenerse en el mercado y posteriormente extenderse; la dirección, directivos o empresarios de la misma han visto, quizá como una estrategia, conceder estímulos y reconocimientos a los trabajadores, para obtener de ellos una mayor productividad, un mejor manejo de equipo y/o herramientas de trabajo, lo cual se podría traducir en que los costos de operación de la misma tendrían una baja considerable y por otra parte un incremento en su producción. Ciertamente un trabajador motivado, tiene esa tendencia de compromiso con la empresa a la cual presta sus servicios a cambio de un salario, y este compromiso se fortalece más cuando la dirección de la empresa toma en cuenta al trabajador en decisiones propias de la misma para futuros cambios.
Una de las características de las recientes formas de participación de los trabajadores es la aparición de órganos de composición mixta o paritaria para la gestión común de materias especializadas: organización del trabajo, formación profesional, productividad, valoración de puestos de trabajo, gestión de fondos y planes sociales, etcétera. De ordinario, estos órganos no están creados por la ley —-salvo en materia de seguridad e higiene en el trabajo—- y aparecen en los convenios colectivos o por iniciativa empresarial. En cualquier caso, tienen como finalidad potenciar una gestión compartida, ya existan o no órganos electivos de representación de los trabajadores, con el fin de crear unos cauces fluidos para tratar materias especializadas, por lo cual se les reconocen derechos de información y consulta, que revisten el carácter de condición de transparencia y de presupuesto para llegar a decisiones consensuadas o negociadas de forma expresa, sin que la actuación de estas funciones suscite la sospecha de antisindicalidad que se atribuyó a los comités de empresa en otro tiempo (M. Biagi, 1992; p. 163).
Ha sido, no obstante, en las materias de seguridad e higiene en el trabajo donde estos órganos mixtos tienen tradicionalmente un mayor desarrollo. En el marco de la Unión Europea, la directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989, creadora de un marco regulador común para la prevención de riesgos laborales en las empresas de los países miembros, y de aplicación a todos los sectores de actividades públicas o privadas, regula tanto los derechos de información de los trabajadores —-directamente o a través de sus representantes—- sobre los riesgos que pueden afectar a su seguridad y salud y sobre las medidas a adoptar en caso de peligro grave o inminente, primeros auxilios, etcétera (artículo 10), como la obligación de consulta a los trabajadores y a sus representantes, o sólo a éstos, para hacer posible ‘‘su participación en el marco de todas la cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo’’ (artículo 11). Esta participación implica, según la propia directiva, además de la consulta a los trabajadores, el derecho de los trabajadores y/o de sus representantes a formular propuestas. Lo que se debe instrumentar a través de lo que la directiva enuncia como ‘‘participación equilibrada’’ (balanced participation, en el texto inglés), que se ajustará a la legislación y a las prácticas nacionales.
Los caracteres de estos órganos de representación especializados son diferentes en cada país, aunque responden fundamentalmente a tres modelos (M. Biagi, 1992; pp. 168-173): así, donde existen órganos unitarios electivos se encomienda a éstos por la ley la participación en materia de seguridad, aun cuando se extraigan de aquél unos representantes que ejercen unas funciones de control en esta materia específica (Alemania, Austria, Grecia y Países Bajos); sin embargo, en otros países se ha optado por atribuir las funciones participativas a órganos especializados, a unos comités de seguridad e higiene (Francia y Bélgica), si bien la elección de los representantes en el caso francés corre a cargo de los representantes de los trabajadores en el comité de empresa; por último, en los sistemas con un único canal de representación de carácter sindical, existen órganos específicos creados por la ley o los convenios colectivos para la participación en seguridad e higiene.
El sistema español de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, es un tanto complejo, ya que la participación de los trabajadores se canaliza a través de los representantes de los trabajadores —-tanto de los representantes unitarios (delegados de personal o comités de empresa) y representantes sindicales (secciones sindicales de empresa y delegados sindicales)—- y a través de la representación especializada que la ley regula, constituida por los delegados de prevención, designados por y entre los representantes del personal (unitarios), a quienes se les encomiendan las específicas funciones en materia de prevención Sin embargo, legalmente también se prevé la obligatoria creación de un comité de seguridad y salud en todas las empresas o en centros que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el cual se configura como un ‘‘órgano paritario y colegiado de participación’’ que ha de ser consultado de forma regular y periódica por la dirección de la empresa en las actuaciones en materia de prevención de riesgos (artículo 38).
La nueva legislación, por lo demás, abre amplios espacios a la negociación colectiva para organizar de forma diferente la representación de los trabajadores en materia de prevención, pero no queda claro si las previsiones legales sobre los órganos que diseña son una norma mínima o si el reenvío a la negociación colectiva carece de límites (S. González Ortega-J. Aparicio Tovar, 1996; pp. 33-34).
No obstante de las iniciativas de las empresas en incluir dentro de sus decisiones, la participación de los trabajadores en actividades u órganos no creados por la ley, tales como, organización del trabajo, formación profesional, productividad, valoración de puestos, gestión de fondos, entre otros, el temas mas latente y posiblemente causal de mayor preocupación, tanto para empresarios y autoridades, ha sido la prevención de riesgos en la actividad laboral, la cual ha tenido en estos últimos años un mayor desarrollo, a tal grado que la leyes laborales de distintos países han establecido como obligatoria la comisión mixta de seguridad e higiene, por supuesto que también nuestra nación en nuestra Ley Federal del Trabajo ha establecido estas medidas, con observancia de la institución creada para ese fin. Cabe comentar que la Organización Internacional del Trabajo, establece recomendaciones propias en este tema. Las empresas (con excepciones de algunas) han evolucionado en el sentido de darle a trabajador un mayor número de prestaciones, las cuales rebasan a las que la misma ley establece, todo esto como parte de los estímulos tendientes a la producción y por obviedad a la disminución de accidentes laborales, es por ello que la participación de los trabajadores en las empresas ha sido un mecanismo que ha logrado buenos resultados tanto para empresarios como para los trabajadores.
Fuente:
Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/18.pdf, recuperado en 12/03/2016.
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