Debemos recordar que a finales del siglo XIX las condiciones de quienes realizaban una labor actividad en favor de otro, carecían de las condiciones fundamentales para realizar su trabajo, es decir, las jornadas de trabajo eran en extremo prolongadas, no existía una remuneración que cumpliera con las condiciones mínimas de sobrevivencia, la pobreza, la marginación, estaban a la orden del día en esa época, la revolución industrial fue un conducente del desempleo, ya que las maquinas sustituían a los trabajadores de la época, existía una tendencia se puede decir mínima a cambiar la situación laboral de los trabajadores. No fue sino hasta finales del año 1800 y a principios del año 1900, cuando empezaron a surgir los primeros movimientos con tendencias a favorecer a la clase trabajadora  y en sucesivo a sus derechos sociales,  se dieron los inicios de los derechos a la seguridad social, donde el trabajador podía disponer de servicios de salud proporcionados por el patrón, también se definió la jornada laboral a ocho horas por   cada día laborado, eventos en la iglesia también tuvo participación en pro de los derechos del trabajador, quizás de ahí nace y se fundamenta el descanso del séptimo día, el cual como sabemos parte por principios  religiosos por  tradición de la iglesia católica se pedía de la presencia de los fieles católicos en misa los domingos.  Veamos el concepto y la importancia del descanso laboral que a continuación te presento.

Contemporáneamente se valoriza al trabajo como un bien del hombre, porque les es útil, digno y le posibilita hacerse más hombre (Laborem Exercens). Sin embargo, para el que trabaja se presenta con una ambivalencia: es ocasión de ganancia y a la vez de ser explotado u oprimido; puede dar satisfacción u ocasionar sufrimiento; posibilita la realización personal u origina alienación. A la vez, aun cuando se lo preste dentro de las mejores condiciones posibles, siempre va acompañado de la fatiga, que requiere el consiguiente descanso.    El ejercicio de toda actividad laboral produce fatiga al cabo de cierto tiempo, y que es consecuencia de una carga física —-estática o dinámica—- y de una carga mental (Vasilachis de Gialdino), cargas que se presentan, aunque con distinta incidencia, por cierto, en todo tipo de trabajo.

shutterstock_8488072El descanso —-cese en el trabajo para reposar tras la fatiga consecuente a las tareas—- aparece como uno de los componentes de las condiciones de trabajo, dentro del ‘‘conjunto de propiedades que caracterizan la situación de trabajo, que influyen en la prestación del mismo y que pueden afectar la salud física y mental del trabajador y su comportamiento social’’ (Vasilachis de Gialdino). Como tales, son condicionantes de una buena calidad de vida de trabajo, que es uno de los aspectos conformantes de la calidad de vida. Para el goce de esa calidad de vida de trabajo, el descanso resulta imprescindible.

En los instrumentos internacionales declarativos de derechos sociales, se incluye expresamente a los descansos. A modo de paradigma, la Declaración Universal de Derecho Humanos (ONU, París, 1948) establece que ‘‘toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas’’ (artículo 24). Con la reproducción de ese texto, pero además con la inclusión de la remuneración de los días festivos, cabe mencionar el artículo 7°, d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966). Entre los documentos americanos debe hacerse referencia a la Declaración de Principios Sociales de América (Conferencia de Chapultepec, 1945), LVII, recomendación I, a) y a la Carta Interamericana de Garantías Sociales (Bogotá, 1948, artículos 13, 14 y 15).

En las declaraciones de derechos sociales recogidas en las Constituciones de América Latina se incluye el relativo al descanso y a las vacaciones anuales. A modo de ejemplo, Argentina, Constitución de 1853, reforma de 1957, artículo nuevo (14 bis); Brasil, Constitución de 1988, artículo 7°, XV, XVII, XXXIV; México, Constitución de 1917, artículo 123, A, IV; B, II y III.

Los descansos y otras interrupciones del trabajo, en interés del trabajador, han sido objeto de clasificaciones diversas. Entre ellas, la elaborada por De Diego, trata separadamente al descanso en general; a la subdivisión del descanso laboral en reparatorio, reposo, tiempo social, terapéutico; al descanso en su relación con el tiempo cronológico; a su duración secuencial; a la fuente de la que proviene; a los sistemas especiales que lo prevén; a los originados en la necesidad de recuperar estados patológicos; a los ocasionales por días festivos y acontecimientos varios; a los originados en características propias de algún sector, región o grupo étnico y religioso; y a su obligatoriedad.

Dentro de la clasificación antes referida, en el tiempo, el descanso en el trabajo puede ser diario, durante la jornada o entre jornadas; semanal, anual, y circunstancial.

En lo que sigue, habida cuenta que los descansos diarios hacen a la temática de la jornada tratada en otro lugar, se abordará sucesivamente el descanso semanal y las vacaciones anuales, con omisión de los descansos ocasionales, habida cuenta que ellos corresponden a interrupciones del trabajo en días feriados u otras fechas especiales, ajenos a la motivación del descanso semanal y del anual.

Dentro del orden de ideas que valoriza al trabajo como ocasión de realización personal, el descanso debería motivarse en similar valorización; esto es, servir el tiempo libre para el crecimiento de la vida personal, familiar y comunitaria; para una reparación de fuerzas y al mismo tiempo para un ‘‘reposo interior’’.

La contrapartida del ocio destructivo o simplemente inútil que ofrece la sociedad de consumo, y transforma al hombre que descansa en alguien que no sabiendo qué hacer con su tiempo libre, termina siendo sujeto a estándares de vida social disvaliosos, determinados en gran medida por la compulsión a consumir bienes materiales; o en víctima de la alienación de los mass media. De ese modo, como observaba Krotoschin, el mayor tiempo libre, en vez de liberar al hombre, lo somete a un nuevo proceso de enajenación y a una nueva especie de dirigismo.

Por cierto que los miembros de la civilización urbana, de hecho, cuando no saben ‘‘estar con otros’’ —-su familia, sus amigos—-, quedan como ‘‘perdidos’’ el día del descanso. De ahí que sea necesaria una suerte de educación del ocio, cometido político-social insoslayable, para otorgar un sentido positivo y un alcance individualmente creador a los descansos en el trabajo.

En el Convenio 14, sobre el descanso semanal (industrial), 1921; el Convenio 106, sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957; y en la Recomendación 103, sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957, están delineados preceptos que con variantes rigen en los países de América Latina, y en cuyos respectivos ordenamientos laborales cabe visualizar a aquellos instrumentos como el marco mínimo o al menos deseable, y a la vez apto para las comparaciones.

Dado del comentario del autor, primeramente vemos que el descanso en los trabajadores, es necesario y no negociable, en el sentido que este se contrapone a la salud de los mismo trabajadores, por el desgaste físico y mental que pueda sufrir producto de la labor realizada en su prestación de servicio subordinado al patrón, para ese punto, hoy en día nuestra ley laboral prevé, que quien preste una labor o un servicio a cambio de una remuneración, dependiendo del tipo de labor y la duración de la misma, descansos intermedios para recuperarse del desgaste, también descansos entre jornada y jornada, de ahí que se legislara la jornada a ocho horas por día, para que los trabajadores contarán con más tiempo de recuperación entre una jornada y otra, pero, falta la parte más importante en la relación laboral, que viene siendo el descanso semanal, es decir, es descanso que establece nuestra ley laboral de por cada seis días laborados se concede uno de descanso por parte del patrón con goce de sueldo. Este derecho se considera de carácter fundamental en su vida laboral y busca cumplir el objetivo de un sano esparcimiento en compañía de su familia, con actividades sociales y culturales; pero de acuerdo a lo que el autor nos dice el descanso del trabajador, eses tiempo libre (en su forma particular) no es utilizado de acuerdo al propósito y a la visión que el legislador tuvo en relación al sano esparcimiento, sino que, dentro de su apreciación (del autor) el trabajador en día de descanso lo mantiene en el ocio lejos del esparcimiento y sana convivencia familiar, pero bien el punto es, que este derecho es exigible y no debe ser reenumerado de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Fuente:

Disponible en;

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/139/28.pdf   Recuperado el 12/04/2016

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