Debido a los antecedentes históricos que existen sobre el derecho en Roma, suena lógico el hecho de saber que orígenes tienen los legados en aquellas épocas, donde las cuestiones hereditarias también contaban con diversas modalidades que revestían esta figura jurídica de gran importancia. Las formas que existen en los legados son las que determinan su gran variedad con la que hoy en día se dan al momento de instituir una sucesión, pero que antiguamente eran conocidos con diferentes denominaciones que con el transcurso del tiempo han venido apegándose a los casos que comúnmente resulten.

Los legados dependen de su forma y esa forma determina las distintas clases de legados

Legado vindicatorios (per vindicationem): También llamado defecto real es la atribución lucrativa directa que hace el testador de un bien singular de su propiedad mediante el empleo de los términos verbales lego (dare, legare) y en donde dare significa el efecto adquisitivo de la propiedad o de la titularidad de otro derecho real. Por tanto, desde el momento de la aditio hereditatis por el heres voluntarius, el legatario puede ejercitar la reivindicatio, o la vindicatio partis, o la vindicatio servitutis y la vindicatio ususfructus contra el heredero. Sobre este modelo inicial del legado per vindicationem se introdujeron por la jurisprudencia otras dos figuras de legado también de efecto real.

Legado de precepción (per praeceptionem): En este tipo de legado, el testador utilizaba la forma verbal praecipito (praecipere, de prae capere) y en virtud del cual el testador daba a uno de sus herederos un bien especifico o genérico de la herencia, previa la actio familiae erciscundae de los herederos. Venía a constituir inicialmente un (prelegado) a favor exclusivamente de uno de los herederos,y a esta función pretendió reducirlo la Escuela jurisprudencia Proculeyana, para la cual si la cosa legada era reivindicable, el prelegado se podía hacer incluso a favor de tercera persona.

shutterstock_139733227Legado de opción (optio servi): En esta clase de legado, el testador utilizaba la forma verbal optato (optare) y en virtud del cual el testador daba al legatario uno de los esclavos de su propiedad (del testador) a elección del legatario.

El legado per damnationem o de efecto personal: Es la atribución lucrativa que el testador impone al heredero, el verbo utilizado es damnare, a favor del legatario. Así pues, hecha la aditio hereditatis por el heredero, el legatario sólo adquiere un derecho personal y el heredero la obligación de cumplirlo. La acción propia a la cual queda legitimado activamente el legatario contra el heredero es la actio ex testamento o acción de cumplimiento del legado. Sobre este modelo inicial de legado per damnationem se introdujeron por la jurisprudencia otras dos figuras de legado también de efecto personal.

Se puede concluir sobre el tema, que el efecto real de los legados es la atribución lucrativa directa que hace el testador de un bien singular de su propiedad mediante el empleo de los términos verbales. Asimismo en el legado de precepción también se utilizaba la forma verbal praecipito (praecipere, de prae capere) y en virtud del cual el testador daba a uno de sus herederos un bien especifico o genérico de la herencia, previa la actio familiae erciscundae de los herederos. Dentro del legado del efecto personal se dice que la acción propia a la cual queda legitimado activamente el legatario contra el heredero es la actio ex testamento o acción de cumplimiento del legado.

 

BIBLIOGRAFÍA

Fernando Betancourt. Derecho romano clásico. 3ra. Edición. 2007.

ISBN: 978-84-472-1099-2

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