No todos los actos realizados en materia de derecho, empiezan a surtir efectos por existir, ya que se deben de seguir ciertos requisitos y formas para que tenga validez y sean legales. Existen diversas causas por las cuales un acto jurídico puede ser considerado como ineficaz, inexistente, o nulo. En materia de testamento, puede considerarse ineficaz, cuando no produce sus efectos propios. Es inexistente cuando el testador, no manifiesta clara y precisamente su voluntad, y nulo cuando el testador haya realizado su testamento bajo la influencia de amenazas contra su persona o bienes.
NULIDAD
En el testamento cuando se persiga un fin ilícito por el testador (cuando, por ejemplo, diga que se destinen sus bienes para la realización de actos que sean inmorales o delictuosos), estará afectado de nulidad absoluta.
Cuando la ley no deroga esta regla general consagrada en el Art. 8º del Código Civil Federal y sancionada por el 2225, la nulidad en principio tendrá el carácter de absoluta.
Artículo 8o.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Artículo 2225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.
Se necesita entonces, precepto expreso que declare que un acto ilícito está afectado de nulidad relativa, atribuyéndole las características de la confirmación o de la prescripción, para derogar esta norma general. En el testamento no encontramos ninguna disposición especial que determine la nulidad relativa del acto, cuando el fin que se proponga el testador sea ilícito, y por tanto, debe clasificarse como una nulidad absoluta.
Quiere esto decir, que los perjudicados por el testamento podrán invocar en cualquier tiempo la nulidad; que la prescripción no puede purgar este vicio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Tampoco es éste un acto susceptible de confirmación, porque si el testador revoca su testamento y hace uno nuevo en el que ya no se contenga aquella finalidad ilícita, no se tratará entonces de una ratificación, sino de un nuevo otorgamiento, o sea un problema completamente distinto del que tratamos.
No obstante que la nulidad absoluta del testamento en cualquier tiempo se puede invocar (y que esta acción puede intentarse por los presuntos herederos legítimos, es decir, por los parientes consanguíneos a quienes perjudique el testamento, o por el ministerio público inclusive, así como por los instituidos en el testamento como herederos o legatarios), la ley fija un término para reclamar la herencia, y ese término es de diez años (acción de petición de herencia).
De manera que no tendría interés para los presuntos herederos dejar pasar ese término, después de la muerte del testador, porque aun cuando pudiesen impugnar el testamento como nulo después del plazo indicado, esta nulidad no les beneficiaría, ya que el término para reclamar la herencia habría transcurrido.
Los tipos de nulidades que se identifican en el derecho son la absoluta y relativa, dentro de los testamentos se da la primera, cuando la voluntad del testador sea encaminada a un fin ilícito y de la segunda no se encuentra disposición legal que la declare cuando se considere un hecho ilícito. No obstante que la nulidad absoluta del testamento en cualquier tiempo se puede invocar (y que esta acción puede intentarse por los presuntos herederos legítimos, es decir, por los parientes consanguíneos a quienes perjudique el testamento, o por el ministerio público inclusive, así como por los instituidos en el testamento como herederos o legatarios), la ley fija un término para reclamar la herencia, y ese término es de diez años (acción de petición de herencia).
Fuente de consulta:
Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil II, Bienes Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. México 2008. ISBN 970-07-6622-5
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