Ya sabemos que el testamento es un acto jurídico que expresa la voluntad del testador para después de su muerte, voluntad que debe exteriorizarse para poder conocerse; de ahí la necesidad de que tal exteriorización adopte una forma determinada. De los testamentos sobresalen dos formas: la tácita y la expresa, pero la forma adecuada para hacese, es por escrito, ante notario público y con la presencia de dos testigos, ya que cumpliendo con ello se observa una formalidad especial.
El testamento como acto solemne
El testamento es un acto llamado a producir sus efectos después de la muerte del autor, el testamento requiere rodearse de seguridades que garanticen la exacta expresión de su voluntad, pues no es posible que haya aclaraciones o rectificaciones en el momento de su aplicación. Por eso se ha exigido desde la antigüedad una forma estricta, que la técnica jurídica considera como elemento de existencia, lo que hace del testamento un acto jurídico solemne.
Lo anterior significa que la forma de otorgar testamento deberá considerar todos los requisitos esenciales que la ley establece, de lo contrario, el testamento es inexistente o nulo; pues el testamento (testar) implica una solemnidad, y sin ella no puede existir o surtir efectos.
La ley ha establecido ciertas formas obligatorias para que la voluntad pueda producir efectos jurídicos como en el caso del testamento. El Código Civil para el D. F. regula toda una clasificación de testamento que, sólo al reunir las formalidades que la ley exige para cada tipo, llegan a existir como tales. No importa que la voluntad sea expresada en forma indubitable; pero si no se le dan las formas expresamente establecidas, no será considerado testamento. Así, un escrito privado realizado ante testigos, una declaración ante autoridad judicial o administrativa, pueden dar certeza delos deseos del autor, pero no constituyen testamento.
La solemnidad del testamento demanda que la manifestación de la voluntad del autor sea expresa, pero además debe de ser clara, por lo que se prohíben los monosílabos como contestación a las preguntas que se le formulen al testador; la redacción de las cláusulas del testamento deben de ser hechas por escrito, por el notario; la lectura se efectuará también en voz alta por el notario, así como la manifestación de conformidad del autor, la expresión dela voluntad y la forma del testamento se realizará en un solo acto, ante notario público y los testigos, y el testador puede obtener testimonio del acto.
La omisión de cualquiera de estos requisitos son causas de inexistencia del testamento, y son causa de nulidad aquella que vician el acto: amenazas, dolo, fraude.
En principio, toda persona capaz de celebrar actos jurídicos puede hace su testamento, a excepción de quienes por ley tienen prohibido el ejercicio de ese derecho. Asimismo, todas las personas pueden heredar, capaces e incapaces, incluido el hijo póstumo.
El testamento, como acto jurídico realizado de forma unilateral por el testador, debe de ser solemne, es decir, que debe de realizarse con todos los requisitos esenciales que la ley establece, como el que se exteriorice la voluntad del testador, se prohíben los monosílabos como contestación a las preguntas que se le formulen al testador; la redacción de las cláusulas del testamento deben de ser hechas por escrito, por el notario. El notario es quien tiene la responsabilidad y obligación de que después de la muerte del testador, llame a los herederos o nombrados en el testamento para hacerles del conocimiento los dicho en él.
Fuente de consulta:
Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, Derecho Sucesorio, Editorial Oxford, México, 2012.
ISBN: 978-970-613-876-7
ISBN: 970-613-876-5
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