De acuerdo a circunstancias especiales
La sola enumeración de estas diversas denominaciones demuestra que el testamento especial obedece a circunstancias determinadas relativas a la persona del testador o al lugar en que se encuentre.
El testamento privado, por ejemplo, se admite siempre que haya imposibilidad de testar en la forma ordinaria, o sea por el testamento público abierto, cerrado u ológrafo; esta imposibilidad puede deberse a enfermedad del testador, grave y urgente que impida la concurrencia del notario; a la falta de notario en la población, o la imposibilidad de que concurra por algún hecho, en los casos, por ejemplo, de epidemia, sitio, etc.
El testamento militar obedece a la circunstancia especial de que el militar o el asimilado al ejército entre en campaña, peligre su vida, o se encuentre herido en el campo de batalla.
El testamento marítimo obedece al hecho de encontrarse el testador en altamar; sólo es válido si muere el testador o no hace testamento una vez que haya desembarcado en lugar en que pueda otorgarlo dentro del término de un mes.
El testamento hecho en país extranjero tiene por objeto permitir a los mexicanos y a los que tengan bienes en la república que puedan sujetarse a las formalidades de la ley mexicana al hacer su testamento, compareciendo ante los funcionarios consulares que tienen, además, atribuciones notariales.
Los testamento especiales obedecen a las circunstancias y lugar en que se encuentra el testador, se realiza bajo este, ya que no existe posibilidad de realizar uno ordinario. Dentro de los especiales se encuentra, el privado, el militar, marítimo y hecho en país extranjero. Si ponemos atención su simple denominación nos da la respuesta de en qué momentos o cómo es otorgado. El privado, es por falta de notario hecho a puño y letra del testador, el militar, es el realizado por militares y asimilados que se encuentren en el campo de guerra, el marítimo por todos aquellos que se encuentran a bordo de un barco y creen que pueden perder la vida, el hecho en país extranjero, es el realizado por mexicano que se encuentre fuere del país, dicho testamento para que adquiera validez, requiere que se apegue a la legislación mexicana.
BIBLIOGRAFÍA
Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil II, Bienes Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. México 2008
ISBN 970-07-6622-5
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