En el momento en que los testamentos sean realizados se necesita que el testador manifieste su voluntad en un solo acto, es decir, no se le permite que lo realice en pautas. Ejemplo: Pedro decide realizar su testamento, para ello ya debe de tener en mente, de qué forma designará sus bienes, toda vez que se inicie con el testamento, es importante que lo concluya, hasta el momento en el que se adjunten las firmas respectivas y fe notarial. No es permitido que un día inicie con su redacción, paralice su acto para continuarlo en otro momento.
Las formalidades generales para todos los testamentos
Continuidad en el acto, es decir, que no haya interrupción en la práctica de las formas exigidas, según se trate de testamentos ordinarios o especiales. No puede, por consiguiente, llevarse a cabo cualquier testamento interrumpiendo el acto para continuarlo en la misma fecha o en otra distinta de la en que fue iniciado.
Presencia de testigos. Cualquiera que sea el testamento, ordinario o especial, se hará ante testigos. Para algunos testamentos se exige la intervención del notario, pero éste ya será un requisito especial.
Identidad del testador y su capacidad, que debe ser conocida y apreciada por los testigos, o bien por el notario y testigos. En todo testamento, sea ordinario o especial, es necesario que se declare o certifique sobre la identidad del testador manifestando los testigos conocerlo y, además, que se encuentran en su cabal juicio y libres de toda coacción.
Sin embargo, este requisito general, esta formalidad, no origina siempre la nulidad del testamento. Si no se hace esa certificación respecto a identidad, capacidad o libertad, por cuanto que no haya coacción, puede probarse posteriormente la identidad del testador, pero si no se llega a justificar, no produce ningún efecto el testamento otorgado, ante la incertidumbre de quién fue la persona que testó.
Las formalidades en las cuales debe de ser realizado un testamento, son los que le otorgan la categoría de solemnes, cuando son realizados bajo circunstancias normales, es decir, que sean testamentos ordinarios. En ellos es necesario que la continuidad del acto, según se trate de testamento ordinario o especial, no debe de existir interrupción alguna al momento de ser realizado. Es necesario que para su validez, sea en presencia de testigos, sobre ellos, la cantidad de presencia depende del tipo de testamento que se trate. El testador debe de encontrarse con todas sus capacidades que le permitan ejercer su aptitud legal.
BIBLIOGRAFÍA
Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil II, Bienes Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. México 2008
ISBN 970-07-6622-5
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