En el estudio del derecho hereditario se tiene por objeto determinar las diversas hipótesis “normativas y su realización a través de hechos, actos o estados jurídicos, que producen consecuencias tanto en la sucesión legítima cuanto en la testamentaria”. Por lo cual, el derecho estudia de forma separada cuando fallece el testador, y este realizó debidamente testamento ordinario asignando debidamente a sus herederos, por otra parte, se encuentra la sucesión legítima en la que la ley, establece quienes serán designados a recibir la masa hereditaria.

Supuestos del derecho hereditario

administracionshutterstock_147805115Podemos considerar que por su orden de importancia los supuestos del derecho hereditario son los siguientes: muerte del autor de la herencia; testamento; parentesco, matrimonio y concubinato; capacidad de goce de los herederos y legatarios; aceptación de herederos y legatarios; no repudiación de la herencia o de los legados; toma de posesión de los bienes objeto de la herencia o de los legados y partición y adjudicación de los bienes hereditarios.

A continuación se describirán en qué consisten cada uno de los anteriores:

  1. La muerte del autor de la sucesión es de fundamental importancia en el derecho hereditario en virtud de que constituye el supuesto jurídico condicionante de todos los efectos o consecuencias que puedan producirse en esa rama.
  2. El testamento es un acto jurídico personalísimo, revocable y libre, por virtud del cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligaciones a título universal o particular, instituyendo herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de su muerte.
  3. El parentesco, el matrimonio y el concubinato son supuestos especiales de la sucesión legítima que combinados con la muerte del autor de la herencia, operan la transmisión a título universal en favor de determinados parientes consanguíneos, cónyuge supérstite y concubina, en ciertos casos. Se requiere además una condición negativa, consistente en que el autor de la herencia no haya formulado testamento.
  4. La capacidad de goce en los herederos y legatarios es esencial para que puedan adquirir por herencia o legado. La ley en principio considera que toda persona tiene capacidad de goce para heredar y así lo declara en el artículo 1313 del Código Civil.
  5. La aceptación de herederos y legatarios es un supuesto jurídico tanto en la sucesión legítima para los primeros, cuanto en la testamentaria para ambos, que sólo tiene como consecuencias hacer irrevocable y definitiva la calidad de unos u otros, así como evitar la prescripción de diez años por no reclamar la herencia, a que se refiere el artículo 1652.
  6. La no repudiación de la herencia o del legado es un supuesto jurídico negativo esencial para que se puedan producir las consecuencias del derecho hereditario.
  7. La toma de posesión de los bienes objeto de la herencia o del legado no produce consecuencias en nuestro sistema hereditario para adquirir el dominio o la posesión originaria, pues estos efectos Se producen desde el día y hora de la muerte del de cujus, de tal manera que aun cuando el heredero o legatario no tengan materialmente la posesión de los bienes, se les reputa verdaderos poseedores en derecho.

Es necesario que se analice todos y cada uno de los supuestos del derecho hereditario  en su orden de importancia, partiendo claro está que para que opere o aplique el derecho sucesorio se tiene que partir de la muerte del autor de la herencia, esto que se menciona es fundamental que se maneje  a la hora de estar como abogado litigante.

BIBLIOGRAFÍA

Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil II, Bienes Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. México 2008

ISBN 970-07-6622-5

 

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