Algunos estudiosos del tema confunden la delación hereditaria con la vocación hereditaria. Hay quienes estudian los términos delación o vocación hereditaria como el título que da derecho a los herederos a heredar, solicitar la herencia o defender los bienes de la misma. Otros consideran la delación como el llamamiento que por voluntad del testador o de la ley se hace al heredero para que sea tal, y se da al momento de abrirse la herencia, esto es, a la muerte del autor.
Delación de la herencia
La delación así entendida de la vocación o posibilidad para heredar, pues esta última puede estar limitada y obstruida como suele suceder en el caso de las incapacidades o indignidades, ya que en estos casos no puede haber vocación aunque haya delación.
La vocación es el llamamiento que se produce con la muerte del causante a todas las personas que tienen alguna posibilidad de llegar a ser herederos.
Delación es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir una herencia determinada.
El llamamiento puede aceptar o repudiar la herencia; si acepta, se perfecciona su carácter de heredero y adquiere el derecho para suceder al de cujus, ya sea por ley (sucesión intestada) o por voluntad del autor (sucesión testamentaria).
La apertura, delación, vocación y adquisición de los derechos sucesorios se dan de manera simultánea a la muerte del autor.
Antes de la muerte del autor de la sucesión y, por consiguiente, antes de la apertura de la herencia, los designados en el testamento y los parientes a los que correspondería la herencia en caso de no existir testamento, no tienen ningún derecho sobre ella. Debido a esta razón, y por considerarlo inmoral, la ley prohíbe toda transacción, renuncia o disposición de herencia futura.
Una vez abierta la herencia por la muerte del de cujus, el heredero y el legatario pueden disponer de su parte, pero respetando el derecho del tanto que la ley otorga a los herederos.
El Código Procesal vigente requiere que en toda denuncia de intestado, el denunciante indique los nombres y domicilios de los presuntos herederos para que sean notificados y puedan concurrir al juicio. Tiene importancia no sólo procesal, sino civil, distinguir estos dos momentos: el de la vocación como llamamiento virtual y el de la delación hereditaria como llamamiento real, emplazando a los herederos al juicio.
Cabe señalar, que la distinción que se realiza para determinar en qué consiste la delación y vocación, es de gran importancia, por ello podemos decir que la vocación es el llamamiento que se produce con la muerte del causante a todas las personas que tienen alguna posibilidad de llegar a ser herederos. delación es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir una herencia determinada. la apertura, delación, vocación y adquisición de los derechos sucesorios se dan de manera simultánea a la muerte del autor.
BIBLIOGRAFÍA
Edgard Baqueiro Tojas y Rosalía Buenrostro Báez, Derecho Sucesorio, Editorial Oxford, México, 2012.
ISBN: 978-970-613-876-7
ISBN: 970-613-876-5
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