Todos los bienes que tienden a quedar sujetos a la sucesiones dentro de los testamentos, tienen a su vez, la forma de ser administrados, dirigidos, distribuidos por una persona en especial, la cual se requiere que exista, ya que tiende a ser después del autor de la herencia, el sujeto importante que aparece dentro de la sucesión testamentaria como intestamentaria. Dicho sujeto se le conoce como el albacea, el cual debe de ser nombrado por el testador y en caso de no haberlo hecho, se da una designación legítima, la cual consiste en la que es elegida por los herederos y en caso de estos no ponerse de acuerdo, será designado por el juez.
Facultades del albacea de acuerdo al Código Civil para el D. F.
Dicho código señala una serie de facultades y deberes al albacea para estar en condiciones de cumplir con su cargo. Las primeras se establecen en atención a sus funciones.
Todos los albaceas, cualquiera que sea su origen, deben:
a).- Asegurar los bienes de la herencia.
b).- Formular los inventarios y avalúos.
c).- Tramitar el juicio sucesorio presentando el testamento, si lo tiene; representa a la herencia en todos los juicios relativos a los bienes a heredar; defender la validez del testamento y contestar las peticiones de la herencia.
d).- Administrar la herencia y rendir cuentas de su gestión de manera anual, al igual que de la general del albaceazgo. Esta obligación pasa a los herederos del albacea si este fallece, no así al cargo. Dentro de estas facultades esta el pagar las deudas-mortuorias, hereditarias y testamentarias- y distribuir los productos de los bienes mientras se realiza la partición.
e).- Efectuar la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y los legatarios.
f).- Caucionar el manejo del albaceazgo con fianza, prenda o hipoteca:
– Por el importe de la renta de los bienes raíces y por los réditos de los capitales impuestos en el último año.
– Por el valor de los bienes muebles.
– Por el valor de los productos de las fincas rústicas en un año o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez.
– Por el 20% de importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado sobre los libros o a juicio de peritos, tratándose de las negociaciones mercantiles e industriales.
El testador no puede eximir al albacea de esta obligación, pero pueden hacerlo los herederos. Si el albacea es heredero o legatario, su porción o legado servirán de garantía.
g).- Representar a la sucesión en todos los juicios que hayan de promoverse en su nombre o que se promovieron en contra de ella, con las facultades para exigir el cumplimiento de las obligaciones en beneficio de la sucesión.
h).- Habiendo aceptado el cargo se constituye la obligación de desempeñarlo.
Las acciones que debe y puede realizar el albacea, se encuentran reguladas dentro del Código Civil Federal. Siendo esta figura la que administra la liquidación de bienes, a su vez, se encarga de asegurar los bienes de la herencia, así mismo de formular los inventarios y avalúos que se realizan de los bienes, es quien tiene la obligación de tramitar el juicio sucesorio y de efectuar la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y los legatarios, entre otras.
BIBLIOGRAFÍA
Edgard Baqueiro Tojas y Rosalía Buenrostro Báez, Derecho Sucesorio, Editorial Oxford, México, 2012.
ISBN: 978-970-613-876-7
ISBN: 970-613-876-5
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