Actualmente, se comente con gran frecuencia el delito de defraudación fiscal cometidos por parte de los empresarios. Esto sucede por ignorancia o bien por la falta de cuidado por lo que es importante que todas las personas comprendan en qué consiste el delito de defraudación fiscal para evitar tener problemas legales, ya que dependiendo de la gravedad, será la sanción que podría ser hasta la privación de la libertad.

Es por eso, que en este trabajo se hablará acerca del delito de defraudación fiscal, es decir, en qué consiste, cuáles son las penas por dicho delito y los elementos constitutivos del delito de defraudación fiscal.

En el fraude fiscal, el contribuyente trata de eludir parcial o totalmente el pago de los impuestos, mediante el engaño o aprovechamiento de errores de la administración pública, siendo el aliciente para cometer el fraude fiscal.

Ahora bien, el concepto que nos da el Código Fiscal de la Federación sobre el delito de defraudación fiscal, se establece en el artículo 108, que a la letra dice:

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

  1. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369, 930.00.
  2. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00.
  3. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a).- Usar documentos falsos.

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e).-  Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

 En conclusión, la falta de conciencia tributaria en el contribuyente provoca que éste opte por evadir sus obligaciones tributarias, para la cual es importante hacerle ver que el bienestar comunitario depende del correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones tributarias. Cabe indicar que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el Estado, por lo tanto se debe tener en cuenta que el Estado lo conformamos todos y que el vivir en una sociedad organizada, implica cooperación.

FUENTE: CÓDIGO FISCAL FEDERAL.  Diario Oficial de la Federación. México D.F., Fecha de última reforma: 14 de marzo de 2014.

Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

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