La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ha conceptualizado a la jurisprudencia a través de diversos criterios jurisprudenciales, de los cuales es posible identificar que esta es entendida como “una fuente del derecho derivada de la interpretación constitucional y legal que, con fuerza obligatoria, crean determinados órganos jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, con el propósito de fijar el correcto sentido y alcance de las normas jurídicas y adecuar su contenido a la dinámica de la vida en sociedad, a fin de mantener la seguridad jurídica en la esfera pública y privada”.
Función interpretadora de la jurisprudencia
Para entender esta función es conveniente antes que nada dar un concepto de interpretación y al efecto nos permitimos citar la que aparece en el Diccionario de Derecho de Rafael De Pina y Rafael De Pina Vara, misma que textualmente dice: “INTERPRETACIÓN. Actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal, de un contrato, de un testamento y, en general, de cualquier acto o hecho jurídico”.
Para Ignacio Burgoa la interpretación denota una operación intelectual consistente en declarar o determinar el alcance, extensión, el sentido o el significado de cualquier norma jurídica, bien sea esta general, abstracta e impersonal o particular, concreta e individualizada, es una acción unilateral del intelecto humano.”
Dice Ennecerus, autor citado por José Antonio Niño que interpretar una norma “es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica, y por tanto, también para la decisión judicial” La labor interpretativa se realiza por cuanto hace a las leyes en su amplia acepción, con independencia de su rango, también puede ser utilizada en contratos, convenios, testamentos, sentencias judiciales, resoluciones administrativas, etc.
“El fin inmediato del intérprete ha de consistir en desentrañar la significación de la expresión jurídica”.
En general podemos decir que la interpretación es una actividad intelectual tendiente a explicar o desentrañar el sentido de algo y en el caso que nos ocupa tendiente a explicar o desentrañar el sentido de la expresión jurídica.
La función interpretadora de la jurisprudencia implica desentrañar lo que se quiso decir con un precepto jurídico en relación a un caso concreto.
El juzgador al momento de emitir su resolución va a tener que dar una interpretación de la ley, dicha interpretación en principio tiene que ser conforme a la letra y cuando ésta no sea clara se va a buscar la intención del legislador, con todos los elementos gramaticales, lógicos, de antecedentes y demás que permitan su descubrimiento.
Cuando el Poder Judicial Federal emite jurisprudencia, se presume que en las consideraciones e interpretaciones jurídicas en que ésta se traduce, se han vertido los conocimientos del derecho aplicados a los casos uniformes de que se trata. Ambrosio Colín H. Capitant, autor citado por José Antonio Niño, sobre la naturaleza de la jurisprudencia, dice que “es la ciencia del Derecho; pero además de este sentido, designa la interpretación judicial del derecho positivo… en el cuerpo de decisiones dictadas por los Tribunales de diversos órdenes que están llamados a estatuir sobre los litigios a que da lugar la aplicación de la ley y que son recogidas en periódicos especiales…donde se contienen las decisiones que se suceden en litigios idénticos o análogos que tienden a moderarse unos en otros…”
Las autoridades que de acuerdo a la ley pueden emitir jurisprudencia realizan una función interpretadora, pero limitada por la propia ley con el fin de que no se invada la esfera del poder legislativo.
No sería lícito alterar la letra de la ley con el pretexto de encontrar la intención del texto legislado, es el poder legislativo, el único facultado por nuestra Constitución para crear normas jurídicas.
Para algunos autores la función interpretadora de la jurisprudencia es básica, señalando que “la función de la jurisprudencia no es la de crear derecho, sino la de interpretar el formulado por el legislador”.
Para concluir cabe destacar que el concepto de jurisprudencia surge en la Ley de Amparo de 1882, y fue una aportación del abogado y político jalisciense Ignacio L. Vallarta y desde entonces ha constituido un elemento vital de nuestro sistema jurídico, y por ende, para el abogado es necesario no pasar por alto su estudio.
Fuente:
PREZNIETO CASTRO, Leonel. Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Harla, 3ª ed. México 1995.
GARCÍA MÀYNEZ, Eduardo . Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, S.A., 14ª ed., México 1992.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manual del Juicio de Amparo, Editorial Themis, 2ª ed., México 2000.
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