Ante el sentir del campesino en materia de justicia agraria y sobre todo con el rezago que existe en el cumplimiento de los preceptos legales,  los tribunales agrarios han sido investidos de competencia por la Constitución y por las normas que de ésta provienen. Se trata de una justicia especializada en los asuntos del campo, que deben ser atendidos con normas y criterios propios, vinculados, por supuesto, con las directrices y la orientación del orden jurídico general.

La existencia de tribunales que relevarán a los antiguos órganos decisorios, de naturaleza formalmente administrativa, no es un planteamiento de última hora. Se formuló anteriormente, con cierta insistencia, sin asociarlo necesariamente a transformaciones sustantivas en el régimen agrario. En consecuencia puede ser analizado en sus propios términos.

adm007_04_03Se trataba de despolitizar los litigios y las correspondientes soluciones del campo. Se requería, en cambio, juridizar, este sector de las relaciones sociales. Tuvo sentido que al cabo de la revolución armada, que contó con un intenso componente agrario, el jefe de las instituciones derivadas de aquella, instituciones formales asumiera la condición de suprema autoridad agraria, como dijo nuestra Carta Magna hasta 1991. Era el caudillo agrario, receptor de la reclamación de tierras y administrador de las reivindicaciones campesinas. De ahí que las contiendas agrarias tuvieran cauce político, sobre todo.

A la luz de estas consideraciones, el derecho procesal agrario mexicano, que tuvo orientación social desde las primeras leyes revolucionarias, la sigue teniendo ahora, con variantes destacadas. Ese carácter social se observa, por ejemplo en las atribuciones de la Procuraduría Agraria y en los poderes de la jurisdicción especializada, además de los rasgos específicos del amparo agrario. En esencia cada sistema procesal histórico implica un modo de solución de la vieja antinomia entre justicia y libertad, igualdad y desigualdad, que dominan la construcción y actualización de los regímenes procesales.

shutterstock_135607160A cambio de la organización procesal político-administrativa, con sus notas características, que rigió hasta la reforma de 1991-1992, ésta instituyó tribunales de Derecho, con los datos inherentes a ellos. Disponen de autonomía y están dotados de plena jurisdicción. Los tribunales no dependen formalmente de ningún otro órgano en cualquiera de los tres poderes del Estado, con la salvedad, obviamente, del control de sus actos a través del juicio de garantías, que realmente no significa, sino jerarquía jurisdiccional.

La plena jurisdicción que se confiere, por la Constitución misma, a los tribunales agrarios, trae consigo la suma de potestades cuyo conjunto integra esa potestad pública, esa función estatal, ese medio de solución de litigios al que llamamos jurisdicción.

De acuerdo a lo anterior expuesto y a lo comentado al inicio del presente escrito  reafirmamos que los tribunales agrarios han sido investidos de competencia por la Constitución y por las normas que de ésta provienen. Se trata de una justicia especializada en los asuntos del campo, que deben ser atendidos con normas y criterios propios, vinculados, por supuesto, con las directrices y la orientación del orden jurídico general. Se presenta el infrecuente, pero justificable caso, de que en al competencia de los tribunales agrarios, particularmente el Tribunal Superior Agrario, hay un doble ámbito, que se rige por diversa legislación. Por un lado, la competencia transitoria que sirve para resolver el llamado rezago agrario, en la entrega de tierras, sólo por lo que toca a los millares de asuntos ya planteados y pendientes de resolución al entrar en vigor las reformas publicadas en 1992. Por el otro, la competencia ordinaria, que se aplica a la solución de casos nuevos, es decir, propuestos a partir de las reformas.

FUENTE:

Lemus García, Raúl. Revista de los Tribunales Agrarios, número 9. México. 1995.

Rivera Rodríguez, Isaías. El Nuevo Derecho Agrario Mexicano. Editorial McGraw-Hill. México, 1994.

García Ramírez, Sergio. Elementos de Derecho Procesal Agrario, México, Editorial Porrúa, 1994.

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