Para estar en condiciones de identificar lo que es la esencia del juicio de amparo agrario, primeramente tenemos que tener algunas bases teóricas que nos harán comprender a profundidad de qué trata aquel,  es por ello que a continuación te presentaré algunos de esos conceptos que integran los fundamentos de esta materia.

Iniciaré por lo que es la definición de amparo en general:

“Es el medio de control constitucional que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona física o moral, denominada quejoso, ante los tribunales de la Federación para combatir leyes o actos de autoridad cuando se vulneran garantías individuales, incluyendo las violaciones que sufra por motivo o ejecución de leyes o actos de la autoridad federal que invadan o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, o bien, por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, ello con el fin de que se le restituya en el goce pleno de los derechos fundamentales que le hayan sido violados”.

Una vez que se ha expresado la noción del amparo en general, es procedente aportar la del amparo en materia agraria.

“Es la instancia jurídica que tomando en cuenta la desigualdad de las relaciones que se dan entre los sectores sociales, tiende a proteger a núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios o comuneros y aspirantes a esto, en sus derechos agrarios, mediante el establecimiento de disposiciones especiales que obligan al órgano de control a suplir las deficiencias que estos pudieran presentar en sus exposiciones, en el ofrecimiento de pruebas en sus comparecencias y alegaciones y, en general, en cualquier diligencia o etapa procesal correspondiente al juicio de garantías”.

Ahora bien, después de conocer estos importantes conceptos, vayamos a identificar cuándo podemos interponer un amparo, mediante lo que es la procedencia.

Procedencia:

Artículo 170. El juicio de amparo directo procede:

  1. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. […]

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. […]

Artículo 107. El amparo indirecto procede:

  1. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:

[…]

  1. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

[…]

Otro punto de importancia es la “competencia”, respecto a ella veamos la siguiente noción:

shutterstock_141676783“La facultad que tienen las autoridades jurisdicentes para conocer y decidir sobre determinados asuntos y materias que se someten a su conocimiento, la cual deriva de las disposiciones orgánicas o constitutivas de los tribunales que componen los distintos fueros judiciales, y se surte de acuerdo con la naturaleza de las prestaciones exigidas y de los preceptos jurídicos fundatorios invocados por el titular de la acción correspondiente, o con la condición jurídica de las partes en litigio.”

De lo anterior se desprende que el amparo en materia agraria va a estar normada por las reglas de competencia del amparo en general, vinculadas con la existencia de una sentencia definitiva de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo. Como se sabe, existen básicamente dos tipos de competencia: la que da origen al amparo directo y la que es propia del amparo indirecto.  A este tipo de competencias se agregan la competencia llamada auxiliar y la concurrente.

Tramitación

Independientemente de las reglas procesales aplicables para la tramitación del amparo directo o indirecto, el amparo en materia agraria por la naturaleza social del derecho agrario posee algunas excepciones.

Algunas reglas específicas que se aplican a esta clase de amparo son las siguientes:

Tienen representación legal para interponer el juicio de amparo en nombre de un núcleo de población:

  1. Los comisariados ejidales o de bienes comunales;
  2. Los miembros del comisariado o del Consejo de Vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisariado no ha interpuesto la demanda de amparo.
  3. Quienes la tengan, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los casos de restitución, dotación y de ampliación de ejidos, de creación de nuevos centros de población y en los de reconocimiento y titulación de bienes comunales.

Hablar de amparo, sea indirecto o directo, implica el conocimiento y comprensión de los siguientes términos, veamos de cuáles se tratan:

Acto reclamado

con004_06_03“…consiste en un hecho voluntario e intencional, positivo (decisión, ejecución o ambas) o negativo (abstención u omisión) que implica una afectación de situaciones jurídicas abstractas (ley) o que constituye un acto concreto de efectos particulares (acto stricto sensu), imputable a un órgano del Estado e impuesto al gobernado de manera imperativa, unilateral y coercitiva…”

Autoridad responsable

“[…] la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.”

Conceptos de violación

“…deb[e]n tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.”10

 Quejoso

“El agraviado o quejoso es la persona física o moral que ejercita la acción de amparo para reclamar un acto de autoridad, lato sensu, que estima violatorio de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y las entidades federativas; por tanto, puede considerarse al quejoso como la parte actora o demandante en el juicio de amparo quien solicita la protección de la Justicia Federal”.

Tercero perjudicado

“El tercero perjudicado (cuya denominación se ha conservado por el peso de la tradición) es una auténtica parte en el proceso de amparo, que tiene la calidad de codemandado de la autoridad responsables y, por tanto, comparte con ésta el interés común de que el juicio sea sobreseído o que se niegue el amparo y protección al quejoso.”

Espero que con estos conceptos estés preparado para comprender lo que es el amparo agrario, como comentario final es importante destacar el sorprendente cambio que tuvo este dentro de la legislación de la materia, ya que hasta antes de la reforma del 2 de abril de 2013, la Ley de Amparo regulaba este juicio dentro de sus artículos 212 al 234 y hoy se encuentra dispersa en dicha ley, sea bueno o malo el cambio, no hay que detenernos mucho en esto, sino prepararnos para lo que es el mundo jurídico actual.

Fuente:

Disponible en:

http://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/12.%20TJSCJN%20-%20JuicioAmparo.pdf

http://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?page_id=734

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/911/10.pdf

http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Procesal%20Agrario/PDF/Tema%203.pdf

Consultado en fecha 01/12/2016

 

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