Dentro de las sociedades anónimas, todos los socios, por el solo hecho de serlo, tienen un derecho abstracto a los beneficios, reales y virtuales (superávit) que se materializan cuando la sociedad efectivamente los genera. De este derecho emanan a su vez otros dos derechos: Derecho al Dividendo y Derecho al Haber Social. Pero ser accionista de una sociedad anónima no solo atribuye ciertos derechos, sino que también confieren obligaciones y responsabilidades. A continuación te dejo un extracto de un documento electrónico que nos habla sobre las acciones o título de valor.

LA ACCIÓN

En las sociedades anónimas, el capital se divide en unidades o partes iguales que, como ya lo mencionamos, están representadas por acciones.

con004_02_04Para efectos de este texto, las acciones son títulos de crédito, es decir, un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en él mismo se consigna (artículo 5o., LGTOC).

Las acciones tienen diferentes valores. El valor nominal de una acción es la expresión en términos monetarios de cada parte alícuota del capital social.

Este valor no necesariamente es el valor real de la acción. El valor real es la expresión en términos monetarios del resultado obtenido después de dividir el patrimonio social entre las acciones.

El valor nominal y el valor real no necesariamente coinciden con el valor de mercado que es la expresión en términos monetarios de la oferta y demanda de las acciones.

Acciones ordinarias y acciones preferentes

Existen diversas clases de acciones, pero una de las principales es la que atiende a los derechos que la acción confiere a los socios. Este criterio está reconocido por el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las clasifica en:

a) acciones ordinarias.

b) acciones preferentes.

Las  acciones  ordinarias  confieren  todos  los  derechos  patrimoniales  y corporativos establecidos por la ley a sus tenedores; mientras que las acciones preferentes confieren derechos corporativos limitados a sus tenedores, a cambio de mayores derechos patrimoniales.

Las acciones preferentes sólo dan el derecho a sus tenedores a votar en las asambleas  extraordinarias  y  tienen  ciertas  limitantes  para  integrar  los órganos de la sociedad; a cambio de esta limitación en los derechos corporativos, tienen derecho al pago de dividendos en un orden preferente a las acciones ordinarias pues no puede realizarse la distribución de los dividendos a los tenedores de las acciones ordinarias sin antes pagar dividendos a los tenedores de las acciones preferentes de un 5%.

El dividendo de las acciones preferentes es acumulativo, es decir, si por cualquier razón al cierre del ejercicio social no se reparten dividendos a los socios, entonces se acumula para el siguiente ejercicio social y así sucesivamente. Esto no sucede con las acciones ordinarias pues si al cierre del ejercicio social no se reparten dividendos, éstos no se acumulan.

Las acciones preferentes también tienen derecho de prelación sobre las acciones ordinarias de recibir la cuota de liquidación cuando se ha resuelto disolver a la sociedad.

Debido a esta diferenciación en los derechos que confieren las acciones ordinarias y las acciones preferentes, los tenedores de las acciones ordinarias tienen incentivos para tomar decisiones en las asambleas ordinarias que afectan a los tenedores de las acciones preferentes. Para proteger a los tenedores de las acciones preferentes de ese posible conflicto de intereses, la LGSM les otorga los mismos derechos que la misma ley les otorga a los accionistas minoritarios para oponerse a los acuerdos de la Asamblea General de accionistas y revisar la contabilidad de la sociedad.

Conforme a los artículos 111 y 112 de la Ley General de Sociedades Mercantiles el capital social se divide en títulos nominativos de igual valor, los cuales sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y reciben el nombre de acciones. Por consiguiente, la acción en una parte fraccionaria del capital social que expresa en dinero el monto de las aportaciones de los socios, aun cuando las prestaciones sean de no numerario.

Fuente:
http://biblio.juridicas.unam.mx  [en línea]  Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM: Capítulo noveno Sociedad anónima.  [Fecha de consulta: 11 julio 2015]
Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/11.pdf

Categorías: Clase 4

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