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Recordemos cómo surgen las primeras formas de trabajo en la antigüedad, donde se hablaba del sometimiento del más fuerte hacia el más débil (haciendo referencia específicamente al ser humano), en tiempos remotos existía la tendencia a la esclavitud como una forma de trabajo, donde el sometido (esclavo) no contaba con ningún derecho ya que se le consideraba como una bestia sin razonamiento y los esclavistas solo le proveían a éste lo necesario para mantenerlo con vida, es decir, las mínimas condiciones de sobrevivencia. Al esclavo se le forzaba a trabajar desde que iniciaba el día hasta que el sol se ocultaba y no recibían un solo pago, en cambio le   daban maltratos físicos y sicológicos, para eliminar su autoestima y desde luego no tener pensamientos que buscaran la libertad o mejorar sus precarias condiciones a través de la lucha o la resistencia, este efecto se vivió hasta el siglo XIX, pero poco después iniciaron algunos acontecimientos que dieron grandes cambios al curso de la historia y de los cuales haremos una reseña que seguramente nos servirá de base para entender mejor, lo que es la esencia del derecho del trabajo.

Las bases de la estructura del trabajo provienen de referencias antiguas como el código Hammurabi y la Biblia, pero es en los siglos XIX y XX cuando aparecen las leyes que buscaban la protección de los trabajadores a causa del cambio de taller a las fábricas en Europa, lo que propició el inicio y la formación del movimiento obrero y la rebelión del pensamiento representada por Saint Simón, Robert Owen, Fourier etc. (De la Cueva, 1984: 13, 14).

Carlos Marx junto con Federico Engels (1951: 68) compararon el trabajo con una mercancía al señalar que “…la fuerza de trabajo, es pues, una mercancía, ni más ni menos que el azúcar. Aquella se mide con el reloj, ésta con la balanza…”. Lo que no benefició en su momento a los trabajadores ya que las ideas que ambos autores propagaron tuvieron fuerte impacto en la cuestión laboral y la protección de los derechos de los trabajadores.

En estas épocas se puede reflejar que las corrientes privatistas que provienen de la esencia del capitalismo intentan disminuir la importancia del derecho laboral, lo que hasta la década de los sesenta y principios de los setenta, tenía una tendencia expansiva pero se detuvo, y lo más grave, con un afán de retroceso a causa del modelo económico neoliberal que está dispuesto en la mayor parte de los países del mundo, incluyendo a México, lo que está afectando fuertemente a la protección de los derechos inherentes que se les otorgó anteriormente a los trabajadores.

De acuerdo con Ibarra (2004: 15-18) el nacimiento y el desarrollo del derecho del trabajo tiene las siguientes etapas: la heroica, que cubre la primera mitad del siglo XIX en las que se da la lucha por el reconocimiento de las libertades de coalición y asociación sindical; la de tolerancia, que se distingue por permitirse la libertad de asociación, pero sin reconocimiento legal y sin la obligación patronal de contratar las condiciones de trabajo con los sindicatos; la segunda otorga el derecho a suspender el trabajo pero no parar las actividades de la empresa, ya que la huelga constituía un ilícito civil, sancionada con la rescisión de los denominados contratos de arrendamiento de servicios; y la tercera, conocida como de reconocimiento por la legislación ordinaria de las instituciones y principios fundamentales del derecho del trabajo, su rasgo de distinción es la aparición de leyes de contenido laboral.

De esta manera México fue el primer país que agregó en su constitución los derechos de los trabajadores al elaborar leyes del trabajo y de la seguridad social; que a su vez fue la culminación de un proceso de legislación del trabajo o bien “Derecho del Trabajo”, lo que más adelante se convertiría en una Ley Federal de Trabajo.

Ibarra (2004: 22) comentó en su libro “La administración de justicia laboral federal en México”, que el derecho del trabajo surgió con la llamada Revolución Cartista, dándole dicho nombre por las cartas que los obreros enviaron al Parlamento Inglés, cuando se vieron desplazados por las máquinas en 1774, cuando Heargraves construyó la primera máquina de tejer.

La intervención del Estado en México fue determinante, puesto que influyó enormemente en la formación del contenido del Derecho Laboral ya que, siendo una institución que regula las bases sociales, económicas y políticas era indispensable la creación de una disciplina jurídica autónoma que le diera a los trabajadores una protección en contra de las iniquidades sociales, es decir, que fuera tutelar de los intereses de los trabajadores y de contenido esencialmente humano.

Se considera que antes de 1917 no había en realidad un Derecho del Trabajo positivo, puesto que sólo existían algunas leyes estatales; el autor Carvazos (1984: 254) comentó que la primera verdadera etapa laboral se inició con el artículo 123 de la Constitución de 1917. La segunda etapa la consideró de 1917 a 1931 cuando surgió la primera Ley Federal del Trabajo, pero existía gran incertidumbre jurídica ya que todos los estados tenían sus propias leyes laborales que variaban entre ellas. La fase de industrialización en México comenzó a partir de la Segunda Guerra Mundial. Las políticas estatales de industrialización jugaron un papel importante. De 1940 a 1954, la expansión industrial estuvo basada en las empresas capitalistas domésticas con lo que surgieron muchos grupos tanto en la esfera industrial como en las financieras (Fitzgerald, 1979: 52). La tercera etapa parte de 1962 a 1970 cuando se reformó la Ley de 1931 y se sustituyó por la actual de dicho año; la preocupación de otorgar mejores condiciones laborales caracterizó a dicho periodo como el auge y cúspide del Derecho Laboral, también porque México tuvo el honor de exportar a otros países la legislación de los trabajadores elaborada. La cuarta etapa podemos ubicarla de 1970 a 1980, fecha en que la legislación laboral procesal fue modificada sustancialmente aunque no siempre para bien. La última etapa fue catalogada desde 1980 y se caracterizó por ser una época de crisis y de recesión en la que todas las iniciativas de reformas obreras se encuentran congeladas en nuestros recintos legislativos (Carvazos, 1984: 255). Puede ser considerada una quinta etapa que comprende desde 1994 hasta la actualidad, que fue cuando el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue firmado por México, Estados Unidos y Canadá, entró en vigor aceptando y adoptando una corriente neoliberal y enfocada al capitalismo como una política de desarrollo para fomentar el intercambio comercial. Dicho acuerdo afianzó el rumbo que el país estaba tomando en la presidencia de Miguel de la Madrid Hurtado y consolidado por el ex presidente Carlos Salinas de Gortari, que aprobó el TLCAN y con éste la globalización, consecuencia de los cambios estructurales económicos y políticos que se debían realizar para poder formar parte de dicho acuerdo.

En este breve desarrollo que concierne al tema “El Derecho del Trabajo”, vemos como a través de hechos históricos trascendentales y con una gran importancia en el orden social, el ser humano como mano de obra en el trabajo ha venido adquiriendo a través del tiempo derechos en materia laboral que le permiten mejores condiciones, tanto en el trabajo, como, en su vida social; todo esto a través de luchas incansables, hoy en día no podemos negar que el trabajo ha tenido avances significativos en lo que se refiere a derechos del trabajador. Es prudente pensar que la visión de un patrón debe ser siempre en tener a su trabajador en mejores condiciones laborales, porque de ello depende que éste sea más productivo, mayormente comprometido con el uso de herramientas y materia primas en su caso, ya que esto a futuro trae mejores derramas económicas al empresario o patrón, donde indudablemente existe un beneficio mutuo. Aunque también podemos decir que esto no acaba con estos logros de los trabajadores, sino que, se puede seguir mejorando en este ramo del derecho laboral, ya que aun existen ciertas circunstancias que faltan  por subsanar por parte de los patrones a sus trabajadores.

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