Son muchas las veces en que los empresarios desconocen los beneficios de poder realizar negocios a través de la Asociación en Participación. Entre los beneficios de realizar operaciones con este tipo de asociación tenemos que el contrato de dicha asociación tiene una regulación muy noble y además, al ser de tipo privado, no es necesario que lleve protocolización o pago alguno de derechos, a menos que por las características de los negocios sea o lo consideren del todo necesario los asesores para efectos de darle el soporte necesario en su implementación. A continuación te dejo un extracto de un documento electrónico que nos habla de la Asociación en Participación.

LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. (A. en P.)

CONCEPTO Y DEFINICIÓN LEGAL

con004_06_01Es un contrato por el cual una persona llamada “asociante”, concede a otra llamada “asociado” que le aporta bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

La actual Ley General de Sociedades Mercantiles contempla y regula a la Asociación en Participación en 8 artículos. (Artículos 252 al 259) Definición Legal.- El artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la define como ”…  un contrato por el cual una persona concede a otras que le aporten bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.” […]

En México, el comercio puede ser ejercido por personas físicas o morales, aunque nuestras leyes contemplan además de las ya mencionadas, otras formas de agrupación conformadas por la combinación de ambas, como es el caso de la copropiedad, el fideicomiso, la sociedad conyugal, la sucesión y la asociación en participación, entre otros. A este tipo de asociaciones que no son ni personas físicas ni morales se les llama unidades económicas sin personalidad jurídica.

La figura Jurídica de asociación en participación es una forma práctica y sencilla, que no llega a la formalidad de una Sociedad Mercantil. Está respaldada por preceptos legales, lo que le da solidez y seguridad a los contratantes. El objetivo de esta figura es el de participar en las utilidades o en las pérdidas de la negociación mercantil o acto de comercio a sus socios. Un tema de actualidad es la planeación fiscal, ingrediente necesario para todo tipo de contribuyentes que buscan la forma de cumplir con sus obligaciones fiscales de la manera que sus cargas tributarias sean lo más livianas posible.

En la actualidad, la figura jurídica de la A en P, consiste en un contrato por medio del cual una o varias personas físicas o morales aportan a otra persona física o moral, bienes o servicios para realizar actos de comercio. En ésta, los asociados contribuyen con el capital de manera indirecta, a cambio de participación de utilidades o en su caso de pérdidas hasta un límite de lo aportado.

El asociante puede recibir servicios, percepciones económicas o materiales, como materias primas, maquinaria, equipo, entre otras, con lo que puede aumentar su productividad. Uno de los  beneficios para el asociante es el no correr riesgos de manera individual, por lo que también tiene que participar al asociado de una parte de las utilidades.

La figura jurídica de la asociación en participación substituye otros tipos de financiamiento que son más complicados y en ocasiones más caros, como es el caso de los créditos bancarios, los préstamos hipotecarios, la emisión de obligaciones, La venta de nuevas acciones, etc. Los asociados así como el o los asociantes tienen derecho a compartir las utilidades pero esto no representa un desembolso a corto plazo.

Las ventajas de los asociados son:

– No existe ninguna relación jurídica entre terceros y asociados, ya que el asociante realiza los actos de comercio en nombre propio.

– Participan en el negocio sin necesidad de intervenir en el mismo.

– Tienen derecho a una parte de las utilidades que generó la empresa.

Las desventajas de los asociados son:

– No participan en la toma de decisiones del negocio.

– Corren el mismo riesgo que corre el asociante con su capital.

– Participan de las pérdidas en caso de haberlas (hasta el monto de su aportación).

Si en este momento me preguntara un empresario qué opción es mejor entre constituir una sociedad mercantil o un contrato de asociación en participación, no lo pensaría dos veces y tomaría la segunda opción, por la simple razón de la carga corporativa que implica una sociedad (asambleas, órgano de vigilancia, protocolos, etcétera), y en segundo lugar, porque si es negocio que es meramente transitorio, lo indicado por su nobleza, flexibilidad y disposición legal, sería la asociación en participación.

Fuentes:
http://biblioteca.utec.edu.sv  [en línea]  Tratamiento fiscal de las asociaciones en participación.  [Fecha de consulta: 04 septiembre 2015]
Disponible en:
http://biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/elibros_internet/55798.pdf

http://ual.dyndns.org  [en línea] Unidad 18: la asociación en participación.  [Fecha de consulta: 05 septiembre 2015]
Disponible en:
http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Mercantil_II/Pdf/Unidad_18.pdf

Categorías: Clase 1

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