Algunas de las causas de los aumentos de capital pueden ser por ingresos de nuevos socios o accionistas, o que los accionistas actuales aumenten el capital por necesidades financieras o también por la capitalización de las utilidades pendientes de aplicar o aplicadas a reservas y por actualización del patrimonio por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Estas y alguna otra causa pueden ser usadas para estos incrementos. A continuación te dejo un extracto de un documento electrónico que nos habla de la capitalización de las utilidades.
El capital social de una sociedad anónima constituye la cifra expresada en términos monetarios en que se estiman la totalidad de las aportaciones efectuadas por parte de los accionistas, las cuales son representadas en acciones.
Ahora bien, el capital social de una sociedad anónima es susceptible de incrementarse, ya sea mediante la aportación por parte de los accionistas en especie (bienes muebles o inmuebles), mediante la aportación de dinero en efectivo, a lo que la Ley le denomina numerario, mediante la capitalización de utilidades retenidas por la sociedad en ejercicios sociales anteriores, por decisión de la propia Asamblea General de Accionistas, o bien, mediante la reevaluación de activos que en su oportunidad fueron aportados por los propios accionistas a la sociedad.
El artículo 182 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que todo aumento de capital social deberá ser aprobado por parte de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, esto es, que para el aumento del capital social de una sociedad se requiere que por lo menos estén representadas las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.
El artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece varias hipótesis mediante las cuales podrá incrementarse el capital social de la sociedad, sin necesidad de aportaciones de los accionistas, citándose por ejemplo la capitalización de utilidades retenidas, o de reservas de valuación o reevaluación, hipótesis que en la práctica muy pocas veces llevan a cabo las sociedades anónimas, ya sea por desconocimiento de los propios accionistas, por estar mal asesorados, o bien, con el ánimo de perjudicar los derechos de los acreedores de dicha sociedad.
El aumento de capital como consecuencia de la capitalización de utilidades retenidas en forma previa a los propios accionistas, constituye una forma de aumentar el capital social de la sociedad, mediante la aportación de recursos económicos que la propia sociedad por decisión de la Asamblea General ha retenido a los accionistas en ejercicios sociales anteriores.
El artículo 21 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé la posibilidad de la capitalización de la reserva legal. En este caso, la cantidad de dinero que forma parte de la reserva legal que ordena el artículo 20 del citado ordenamiento, podrá capitalizarse, siempre y cuando en el ejercicio social posterior, se separen de las utilidades que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas haya aprobado el cinco por ciento como mínimo, para que esa parte de la reserva legal cuente con recursos económicos suficientes para hacer frente a cualquier eventualidad.
El aumento del capital social como consecuencia de una reevaluación de activos de la sociedad constituye una operación contable-jurídica sin incorporación de nuevos recursos económicos por parte de los accionistas, por medio de la cual la sociedad fortalece su patrimonio en beneficio de sus acreedores.
Esta forma de aumentar el capital social de una sociedad es muy poco frecuente en nuestro país, y acontece cuando los activos de dicha sociedad incrementan su valor comercial.
Las ganancias y utilidades, así como los rendimientos generados por las sociedades son conocidos como “dividendos”, este concepto es más utilizado en aquellas empresas que están constituidas por capitales, como por ejemplo la Sociedad Anónima (S.A.), estos mismos pueden ser capitalizados para no extraer circulante de las empresas y no tener problemas con las obligaciones futuras de la empres lo que resulta también de suma importancia para el ámbito fiscal.
Fuente:
http://www.criteriohidalgo.com [en línea] Criterio la verdad impresa: Formas de aumentar el capital social en la sociedad anónima. [Fecha de consulta: 18 julio 2015]
Disponible en:
http://www.criteriohidalgo.com/notas.asp?id=44178
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