Los inversionistas que busquen participar en el mercado financiero de nuestro país, tendrán que hacerlo a través de un intermediario financiero, siendo este la Casa de Bolsa, que son los especialistas bursátiles y administran carteras de valores propiedad de terceros.

 Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización de la Comisión Nacional de la Comisión Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha autorización, se otorgará a las sociedades anónimas.

Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no implicarán certificación sobre la solvencia de la casa de bolsa de que se trate.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  • Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente:
  1. a) La denominación social deberá contener la expresión “casa de bolsa”.
  2. b) La duración de la sociedad será indefinida.
  3. c) El domicilio social deberá ubicarse en territorio nacional.
  4. d) El objeto social será actuar como casa de bolsa realizando las actividades y servicios.
  • Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad.
  • Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes:
  1. a) Las actividades y servicios a realizar.
  2. b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información.
  3. c) Las previsiones de cobertura geográfica señalando las regiones y plazas en las que se pretenda operar.
  4. d) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad.
  5. e) Las bases relativas a su organización y control interno.
  6. f) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las utilidades netas a reservas de capital.
  • Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado, depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad.

 En esta breve reseña pudimos establecer que la casa de bolsa es un intermediario financiero con el que se pretenden realizar inversiones a través de la venta de valores, dichos inversionistas se constituirán como sociedades anónimas, las cuales tendrán que cubrir ciertos requisitos como proporcionar el proyecto de estatutos de la sociedad, la relación e información de los socios referente a su capital, así como las actividades que pretendan realizar, con su respectivo depósito bancario, es necesario que el inversionista tome en cuenta esas consideraciones para poder tener una correcta y adecuada inversión y así cubra las expectativas de su objetivo.

FUENTE

https://www.gob.mx/cnbv?requestUrl=https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20de%20car%C3%A1cter%20general%20aplicables%20a%20las%20sociedades%20que%20administran%20sistemas%20para%20facilitar%20operaciones%20con.pdf

Categorías: Noticias

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