Es importante tener la capacidad para realizar algunos actos jurídicos, ya que sin ellos el acto puede ser nulo. Es de gran importancia saber en qué casos se tiene la facultad para celebrar actos jurídicos pues no solo con tener la mayoría de edad ya somos capaces de realizar actos jurídicos.

Implican una serie de requisitos que la ley establece como en el caso de los disipadores sujetos que están bajo interdicción de administrar lo suyo que son relativamente incapaces. Es por eso que nos vemos en la necesidad de comprender qué es la declaración de interdicción y cuáles son sus efectos.

La declaración de interdicción es aquel acto mediante el cual se determina que una persona está incapacitada de administrar sus bienes, es decir, no puede hacerse cargo de sus asuntos por sí mismo, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque malgasta o no tiene cuidado con sus bienes que posee, quedando en consecuencia incapacitada de administrarlos.

La declaración de interdicción tiene como objeto que una sentencia judicial declare que una persona está imposibilitada, es decir, incapacitada para administrar y disponer de sus bienes. Declarada la interdicción, se hará necesario pedirle al juez que nombre un curador que se encargue de administrar los bienes y representar los intereses de esa persona.

Una vez que la persona ha sido declarada interdicto por un juez, todos los actos que realice el interdicto son nulos, es decir, tienen nulidad absoluta. Los actos realizados o celebrados antes de la declaración de interdicción son válidos.

Es importante señalar, que estos sujetos pueden celebrar algunos actos jurídicos, actuar por sí mismos como el contrato de matrimonio, reconocimiento de hijos, otorgar testamento, o bien, repudiar el reconocimiento de la paternidad o de la maternidad que hubiere operado a su favor.

Podemos concluir que la declaración de interdicción es aquel acto en la cual una persona por disposición de la ley se le limita o priva a una persona para hacerse cargo de sus bienes y por lo tanto de actuar por sí sola en la celebración de algunos actos jurídicos.

Fuente: DE AGUILAR, Ramón.  [En línea].  La interdicción judicial.  [Fecha de consulta: 20 octubre 2013].

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