Recordemos que antes de la Revolución Mexicana de 1910, las condiciones sociales eran muy precarias para la clase campesina, como seguramente ya lo sabes en la época pre revolución, se distinguían dos clases sociales la que constituían los rico hacendados y la de los campesinos y quienes tenían el poder era por obviedad los ricos hacendados, las leyes de la época eran prácticamente en favor de la clase adinerada, cuando se formó el Primer Congreso Constituyente casi a finales del año 1800, ya existía la tendencia de favorecer a la clase trabajadora, pero no existía nada sólido u organizado por quienes tenían ese ideal, pero la semilla ya estaba sembrada y tarde o temprano empezaría a dar fruto, el yugo que oprimía a los campesinos llegó a su límite y el campesino ya no pudo más con el maltrato y sus condiciones de trabajo con trato casi de esclavo, lo que trajo por consecuencia el levantamiento en armas en contra de los hacendados y en contra del Estado que respaldaba a la clase hacendada, con el triunfo de la revolución se vinieron una serie de cambios sociales de los cuales veremos a continuación.
La incorporación de los derechos sociales en el texto de la Constitución Mexicana de 1917, constituye un mérito indiscutible de la Asamblea Constituyente de Querétaro, quienes “dieron muestra de su proyección social”. Nuestra Constitución fue precursora, como dijera Radbruch, de la concepción nueva “del hombre por el derecho”.
La aportación de la Asamblea Constituyente fue “un paso tan vigoroso en el camino de justicia social”, en el que la “Revolución social mexicana quiso ser el mensajero y el heraldo de un mundo nuevo”. Esta contribución del Constituyente fue “la más original y de mayor trascendencia”. Con ella se impuso al Estado un “hacer, una conducta positiva que cuide la condición justa y libre de los hombres frente a la economía y el capital”. Rabasa agrega, en tal sentido, que México fue “el país con la legislación del trabajo más progresista y completa del mundo”. Lo cual resultaría un poco paradójico frente a la realidad social de la época, en razón de que “México no vivía aún la etapa industrial”. Por su parte, y con gran claridad y precisión, señala Cueva: “fue creación natural, genuina y propia del mexicano, del hombre que venía de ofrendar su vida en el combate de la Revolución”. No fueron precisamente “los juristas a quienes debemos la formulación legislativa de los derechos económicos y sociales sino a diputados que venían del taller y de la fábrica, de las minas, del campo”. En opinión del maestro Alfonso Noriega, los derechos sociales que consagra la Constitución Política Mexicana de 1917, son la realización institucional de los ideales y aspiraciones que “animaron el pensamiento de la Revolución Mexicana de 1910”. Estos derechos nacieron como “Minerva, rompiendo la cabeza de un Dios: la omnipotente economía… prometiendo justicia a los oprimidos y a las grandes clases sociales”.
A pesar de que son muchos los autores y tratadistas que elogian -pienso que con razón- esta declaración constitucional, existen otros que manifestaron airadamente su desacuerdo, tanto en el seno del Constituyente como fuera de él. Entre los más severos críticos y opositores está Jorge Vera Estañol quién cuestionó la legitimidad de dicha ley fundamental, desde el triple aspecto: jurídico, político y revolucionario, condenando a la Asamblea de Querétaro de “bastardo brote de golpe de Estado y su obra -la Constitución de 1917- espuria también”.
Para Narciso Bassols, el surgimiento y la proclamación de los derechos sociales fueron producto de la “incultura, la que, como siempre, hizo posible, con su audacia, una alteración de las ideas e impuso como parte de la Constitución el artículo 123”. En opinión de J. M. Puig Casauranc, después de elogiar el modelo constitucional plasmado en la carta de Querétaro, comenta que la nueva carta fundamental conservó el cuerpo de la ley suprema de 1857, cuyas tendencias no sólo de corte liberal sino de carácter social, imprimen a ella un “carácter híbrido, individualista y colectivista”.
Felipe Tena Ramírez menciona que la inclusión de estos conceptos “deberían estar en las leyes ordinarias… la presencia de la Constitución de `estos agregados constitucionales’ obedecen al interés de un partido en colocar sus conquistas dentro de la ley superior”.
Pensamos que los puntos de vista de tan distinguidos juristas en tal sentido se debieron a que nuestra Constitución rompió con las rígidas técnicas y viejos moldes del constitucionalismo imperante en el siglo pasado. Pero fueron estos “agregados constitucionales” los que le han otorgado a nuestra carta magna un lugar de privilegio en el derecho constitucional contemporáneo.
Las constituciones del mundo moderno, posteriores a la nuestra, incluyeron progresivamente el aspecto social tal y como lo apunta Sergio García Ramírez: “junto a las partes dogmática y orgánica se alzan las declaraciones de los derechos sociales… este fenómeno se halla presente en las constituciones modernas que a menudo son frondosos instrumentos declarativos del derecho social”. Este autor considera a la Constitución de 1917 como “precursora en materia social”.
Los derechos sociales nacen -en el caso de México- de los reclamos y exigencias del pueblo, después de un movimiento armado, como lo fue la revolución de 1910, con un saldo trágico para los mexicanos, traducido en varios millones de muertos. No fueron una dación graciosa por parte del Estado, sino una conquista de la clase trabajadora, frente al capital y al Estado liberal burgués, esto no debe ser olvidado.
Con ella surgió la esperanza “de lograr un cambio radical con la convicción de que únicamente con la destrucción del orden existente se podría obtener la igualdad apetecida”.
Sin duda, las causas que agravaron las tensiones que dieron pauta y origen a nuestro movimiento armado fueron, entre otras, las grandes desigualdades económicas y sociales imperantes en aquella época.
Para concluir, quiero agregar, junto con Lanz Duret, que las ideas sociales que tanto brillo dieron al Constituyente de Querétaro, plasmadas desde entonces en el texto vigente, con el artículo 123 establecieron “por primera vez en nuestra Ley Constitucional, los cimientos de una legislación de trabajo inspirada en principios de elemental justicia y en razones de humanidad”.
Ciertamente la declaración de los derecho sociales trajo consigo una serie de cambios sociales, aunque nuestro país aun no estaba en condiciones de cumplimiento cabal a estas por las condiciones económicas que habían en la época de la post revolución, se iniciaba una nueva etapa en nuestro país que con el paso del tiempo se fue perfeccionando, es decir, una exigencia social dependiendo de sus características y fundamentada en aquella época, posiblemente la intención del Estado era como primicia subsanarla, buscando los medios propios de la época para la solución de la misma, quizás la podían subsanar, pero quedaban en la misma ciertos vacíos, los cuales el paso del tiempo y las políticas presidenciables que transitaron desde esa fecha hasta hoy, lograron como lo mencione anteriormente que esta exigencia se perfeccionara, si tomamos por ejemplo a los principios que se dieron en la seguridad social del trabajador, vemos como partía la idea de buscar los medios idóneos que permitieran que el trabajador tuviera mejores condiciones de vida y que estos actos se iban perfeccionando con el paso del tiempo donde se daban las reformas motivadoras de tal perfeccionamiento, lo cual es atribuibles al goce de los derechos con lo que hoy contamos.
Fuente:
Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/101/art/art4.htm Recuperado el 12/04/2016
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