La existencia de un marco normativo internacional no es en sí mismo garantía de la eficacia de los derechos de las minorías. No se debe perder de vista que los Estados son los principales obligados a la aplicación de los estándares internacionales en sus respectivos territorios, por lo que es indispensable complementar la tarea supra nacional con acciones concretas a nivel interno, empezando en particular por los ajustes del caso a las Constituciones de los Estados.
Esto lleva a un primer nivel de protección de las minorías nacionales, que es el reconocimiento de su existencia, en particular cuando en la propia Constitución del Estado en cuestión se les contempla. Esto puede llevar en cada caso a debates y reflexiones muy profundas, que en ocasiones pueden no ser tersas o del todo pacíficas, inclusive post conflictos y marcarían una ruta institucionalizada para resolver las diferencias que se presenten.
Luego de ser reconocida jurídicamente la existencia de las minorías, el siguiente tema relevante es el de los derechos reconocidos y el alcance de los mismos, por supuesto este aspecto no deja de tener problemas, ya que puede generar debates torales, por ejemplo, sobre aquello propio que define la identidad de la minoría y su autonomía al respecto; del reconocimiento de derechos de propiedad, en particular de tierras y recursos naturales; de costumbres o de prácticas religiosas propias de la cultura o que caracterizan la identidad del grupo, las que podrían resultar incompatibles con algún sector del ordenamiento; del tipo y grado de participación pública o de carácter político, incluso electoral, que se reconocería a la o las minorías; la necesidad de la consulta previa en caso de leyes o actos que les afecten; los asuntos o elementos que se podrían considerar incompatibles o afectaran la identidad nacional. En concreto, el punto involucra el difícil tema del alcance de los derechos, lo que requiere un reacomodo u armonización intra constitucional y con el resto del ordenamiento.
Un tercer aspecto, dado por sentado que las disposiciones constitucionales deberán tener un grado de desarrollo y detalle ulterior a partir de la acción del legislador ordinario, es por una parte la estructura administrativa que se encargará de velar por la aplicación de las disposiciones y, por último, los órganos e instrumentos de garantía, jurisdiccional y no jurisdiccional como el ombudsman, cuya misión será velar por la eficacia de los derechos básicos de las minorías y sus integrantes. A este respecto también habrá que considerar que se trata de adaptar el ordenamiento sustantivo y procesal, de tal manera que la identidad y característica de las minorías no sean su vez un obstáculo para acceder a la justicia, como sucedería si se establecen requisitos y formalidades estrictos tales como un idioma determinado, la negación de representación colectiva de intereses legítimos, o en algunos casos altos costos económicos.
FUENTE:
CARMONA Tinoco, Jorge Ulises. [En línea]. Protección de las minorías. [Fecha de consulta: 23 de mayo de 2015].
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