Debemos tener siempre presente que el cheque en general, es un título de pago que consiste en una orden que da el firmante o librador del cheque a una entidad de crédito -que será el librado del cheque- y en la que el primero tiene dinero depositado, para que ésa pague, con cargo a dicho depósito, a una persona determinada o al simple portador del título, una cantidad cierta. Desde el punto de vista funcional, el cheque puede equipararse al billete de banco. Bien, con esto en mente veamos este tema.
El cheque es un documento que actualmente reviste una importancia similar al pagaré, en el comercio.
La razón es sencilla, el cheque sin perder su calidad de título de crédito es un documento apropiado más para el pago que para el crédito, por lo que su vida es muy corta y eso no le permite una gran circulación.
Sin embargo, la modernidad tecnológica ya amenaza este documento, pues las transferencias electrónicas y las tarjetas de crédito en sus diversas modalidades han crecido entre los clientes bancarios, pues sus ventajas son:
- a) Cobro frecuente de comisiones por estos mecanismos.
- b) Mayor protección contra fraudes.
- c) Notable sencillez y rapidez en las obligaciones de pago.
- d) Continúas comisiones a favor de los bancos.
Aunque Díaz no considera que esto acabe con el cheque, por su uso frecuente todavía es notable, debemos anotar que por ejemplo en Reino Unido se planea acabar con el cheque y dejar de usarlo a partir de un plazo aproximado de un año, es decir para el 2012.
El cheque es un título de crédito que sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, por lo que es necesario, en la mayoría de los casos contar con una cuenta en el banco, para que los fondos se retiren de él y se utilicen para pagar lo documentos.
Por ello, se define al cheque como un título de crédito expedido a cargo de una institución bancaria por quien, previa existencia de fondos disponibles en ella, sea autorizado por la misma para librar cheques a su cargo.
La jurisprudencia y la doctrina estadounidense lo han definido como una letra de cambio girada a cargo de un banco.
El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito, por lo que si existe el cheque entre particulares.
El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.
De ahí se desprende de nuevo un trío participante entre los cuales esta el Librador, el Librado y el beneficiario.
El librador es cualquier persona física o jurídica que haya constituido fondos suficientes en su cuenta bancaria, para poder librar cheques.
Librado es la institución bancaria que debe pagar los documentos siempre y cuando haya recursos en la cuenta respectiva.
Beneficiario o tomador es cualquier persona física o jurídica que recibirá el pago del documento.
A la figura del librador se le debe añadir que puede ser representado por otra persona que lo represente, siempre y cuando, sea autorizado expresamente para ello, por lo que su firma podrá aparecer en los cheques que su representado libre.
También en este documento se permite la firma a ruego con la intervención de un notario público.
A pesar de la efímera vida del documento, es posible su circulación y la presencia de endosantes es posible, con las mismas condiciones que los de la letra de cambio o el pagaré.
Lo mismo ocurre con los avalistas.
Sin embargo, el supuesto fundamental es que existan cuenta y fondos en ella, suficientes para pagar los documentos librados, siempre que se tenga autorización para emitirlos.
La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.
El cheque al portador es posible, siempre que no se rebase el monto que determine la ley.
El único responsable es el librador, quien debe cerciorarse de los fondos, pues cualquier estipulación en contrario no se puede oponer al tomador.
Cuando un tercero es autorizado a firmar cheques en el banco, queda obligado con él hasta el monto de los fondos que tenga el librador en su cuenta, salvo precepto legal que lo libere de la obligación.
Si una autoridad competente quiere limitar o prohibir la obligación de pago del banco con cheques del librador, lo puede hacer mediante orden judicial o administrativa respectiva.
La muerte o incapacidad del librador no exime al banco de pagar los cheques que emitió el librador en vida o antes de su incapacidad, pero si puede negarse a pagar si el librador ha sido declarado en suspensión de pagos, quiebra o concurso.
Se permite el pago parcial del cheque, pero de hacerlo así el tomador deberá retener el documento, poner la quita y dar recibo al banco sobre el dinero que recibió.
A manera de conclusión del presente tema para tener un mejor concepto de la legalidad del cheque, podemos comentar que para su validez jurídica, el cheque deberá contener las siguientes menciones: la denominación de cheque, que se expresará en el idioma utilizado para la redacción del aquél; el mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero, el nombre del librado, necesariamente una entidad de crédito; lugar del pago; lugar y fecha de la emisión del cheque; y la firma del librador.
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