Al terminar la Revolución de 1910 se inicia con el llamado periodo posrevolucionario que fue un espacio de tiempo donde se realizó el reparto agrario, producto de esa lucha social se plantea como objetivo en el Derecho de la materia un claro sentido de que las tierras eran inembargables, inalienables e imprescriptibles, es decir, no podían ser sujeto al derecho privado, porque la ley agraria de esa época lo prohibía, todo con el fin de no dejar desprotegido al campesino y a su descendencia. La reforma de 1992 a la Ley Agraria se contrapone al pedido inicial posrevolucionario, provocando un cambio radical en los más elevados principios de esta conquista, para analizar lo anterior esto hemos puestos dos planteamientos y a la vez hacer nuestra propia conclusión.
¿Pueden venderse los terrenos ejidales o comunales?
Antes de la reforma al artículo 27 Constitucional y la promulgación de la Nueva Ley Agraria, las tierras del ejido y la comunidad eran de la Nación y los campesinos sólo tenían derecho a trabajarla.
Ahora las tierras son propiedad del ejido y de la comunidad y la nueva Ley Agraria reconoce y reglamenta el derecho que tienen para decidir el destino de sus tierras haciendo compatibles la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y la protección al patrimonio de los campesinos.
Así, siempre que se cumpla con lo establecido por la nueva Ley Agraria, los ejidatarios podrán vender o enajenar sus derechos parcelarios a ejidatarios o avecindados del mismo núcleo agrario, adquirir el dominio pleno de su parcela y venderla o, en el caso de los comuneros, ceder los derechos de sus parcelas a familiares o avecindados.
La Ley también permite que los núcleos ejidales y comunales se beneficien con la aportación de tierras de uso común a una sociedad civil o mercantil. Más adelante se explica cada uno de estos derechos que la Ley otorga a los campesinos y la forma en que pueden ejercerse.
¿Se promueve la venta de la tierra con la nueva Ley Agraria?
La Ley Agraria permite en ciertas condiciones la venta o cesión de derechos parcelarios en ejidos y comunidades.
La decisión de abandonar el régimen ejidal, por ejemplo y vender la parcela es una decisión personal de los campesinos. Corresponde al Estado, pero sobre todo al núcleo de población ejidal, impedir que este acto individual sea contrario a los intereses colectivos, pero no puede negarse ese derecho. Esta nueva facultad que otorga la Ley Agraria a los campesinos no pretende impulsarlos a vender o ceder de manera indiscriminada sus terrenos, únicamente les ofrece la oportunidad de hacerlo y el cómo hacerlo.
Conviene precisar que el ejidatario o comunero debe ejercer este derecho cuando verdaderamente no pueda aprovechar otras posibilidades que la Ley Agraria le brinda para hacer producir más su tierra y mejorar su nivel de vida.
El campesino sabe que su parcela es una parte importante de su patrimonio familiar y que no es un medio para obtener dinero a través de su venta. Por ello sólo venderá su parcela como último recurso, cuando verdaderamente no pueda atenderla o no le sea posible lograr nuevas formas de aumentar su productividad y recibir beneficios económicos.
La decisión de vender la parcela o ceder sus derechos parcelarios es un acto soberano e individual y no un objetivo de la Ley. Corresponde a cada persona y sólo a ella, la decisión de vender o ceder.
De esto podemos pensar, quizás, que esta libertad otorgada por la propia Ley Agraria que deviene de la reforma al artículo 27 Constitucional, es para favorecer a la clase campesina, pero en la práctica se ha visto que el campesino al hacer uso de este derecho, primero queda desposeído de su patrimonio y después se alquila como trabajador para laborar en las tierras que eran originalmente suyas, como todos sabemos las condiciones económicas del propio campesino han sido muy críticas y la salida o “solución” a estas condiciones es la de vender las tierras y medianamente subsanar su economía, pero el futuro es otro y no el que quizás planteó la reforma mencionada.
Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/35/pr/pr23.pdf Consultado en fecha 30/11/2016
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