Una de las áreas del derecho mexicano de conformación más auténtica, es sin duda la del nuevo derecho agrario, que nace y se desarrolla a partir de la Constitución de la República de 1917, como producto inmediato del movimiento revolucionario que dio fin a la dictadura porfirista, aun cuando tiene vestigios todavía más antiguos.

Todos los tratadistas que han estudiado éste fenómeno político social, coinciden en declarar que la trascendencia del movimiento armado tuvo su base en el descontento campesino por la inequitativa distribución de la riqueza territorial generada en una legislación individualista, y errada por lo que hace a sus efectos en el agro. Responsables de ello son el la Ley de Desamortización de 25 de junio de 1856 y el artículo 27 constitucional de 1857, que propiciaron el despojo de los bienes ejidales y comunales, al negar capacidad jurídica para adquirir en propiedad o administrar bienes raíces a las corporaciones civiles.

Este despojo, se vio agudizado por la nefasta política colonizadora y deslindadora del régimen porfirista, que motivo el ilimitado acaparamiento de la tierra. A todo ello habría que agregar la mala administración de justicia que produjo desconfianza y recelo en el sector agrario del país, y la explotación inmisericorde a peones y arrendatarios por parte del hacendado. La situación del país poco antes de la Revolución Mexicana de 1910, nos muestra que el 96 por ciento de las cabezas de familia rurales no tenía tierra. Mientras que solamente el 1 por ciento de la población controlaba el 97 por ciento del territorio mexicano; de los cuales, sólo 843 hacendados poseían cerca de la mitad de la tierra.

Ante sesta notable desigualdad, se levantaron los revolucionarios de 1910 demandando, entre otras cosas, la restitución de tierras a sus legítimos poseedores, la dotación de tierras y aguas a quienes carecieran de ellas; la repartición del latifundio; la protección y ayuda del sector campesino, y la creación de instrumentos de justicia agraria independientes del poder judicial. Sobre estas bases se levanta el nuevo derecho agrario revolucionario.

La Constitución de la República de 5 de febrero de 1917, recogió las ideas que costaron más de un millón de muertes al país, y en su artículo 27 estableció los lineamientos que sustentarán el nuevo orden agrario de México. En él se instituyeron la coexistencia de la propiedad particular y la propiedad social representada por ejidos y comunidades; la dotación y restitución de bosques, tierras y aguas; la desaparición del latifundio, y la protección al sector campesino, entre otros aspectos, dentro de un espíritu de democracia plena.

Todos los órdenes fueron revisados en el nuevo derecho agrario, y se crearon novedosos sistemas de propiedad respondiendo a la función social de la misma y a un sentido más justo en la tenencia de bienes agrarios; se establecieron nuevos procedimientos dependientes del poder ejecutivo tendientes a garantizar la justicia en el campo en forma pronta y expedita; se originó un proceso agrario tutelado por el Estado, que busca equilibrar a las partes en conflicto, y se determinó una legislación agraria de carácter federal. En congruencia con lo anterior, el derecho agrario ha penetrado con fuerza en los planes y programas de estudio en la mayor parte de escuelas y facultades de derecho del país.

Para su estudio y cabal comprensión el derecho agrario revolucionario se ha dividido en tres partes diferenciales claramente, como son; una introductoria, una histórica y una última de instituciones agrarias vigentes.

En la primera establece su concepto, se desarrollan los elementos que conducen a una teoría autonómica del mismo se señalan sus fuentes y su ubicación en las diversas áreas del derecho, y se explican sus relaciones con otras disciplinas y del conocimiento. En la parte histórica, se revisa el desarrollo del derecho agrario desde las instituciones prehispánicas hasta la constitución de 1917; se pone especial énfasis en la precolonia al analizar los sistemas agrarios mayas y aztecas los sistemas agrarios mayas y aztecas; se aborda el orden agrario implantado por España en la etapa colonial, y se arriba al México independiente, para concluir con el análisis del debate constitucional 1916-1917. Por último en la tercera parte se analizan las instituciones agrarias vigentes, fundamentalmente contenidas en el artículo 27 constitucional y en la Ley Federal de la Reforma Agraria, que dan pie al derecho agrario revolucionario.

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