¿Qué es el juicio de amparo?
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Es de gran importancia y trascendencia para la vida jurídica de los Estados Unidos Mexicanos, contar con una figura tan extraordinaria como es el juicio de amparo, pues desde su aparición hasta la fecha, se ha consolidado como el medio de defensa constitucional de los gobernados frente a las leyes o actos de la autoridad; asimismo, constituye un mecanismo de autocontrol y equilibrio entre los Poderes de la Unión que, además, fortalece y preserva el Estado de derecho.
La historia jurídica de nuestro país refleja una serie de abusos por parte de los Poderes del Estado, sin que al efecto existieran medios efectivos de defensa y mucho menos de control de la actuación por parte de éstos; el Poder Judicial de la Federación no contaba con instrumentos o figuras jurídicas con las que pudiera limitar o contener tales abusos.
Es así que a lo largo de 160 años desde la aparición formal de la primera sentencia de amparo, esta figura, así como las atribuciones del Poder Judicial de la Federación, se han fortalecido y evolucionado con el objeto de brindarle autonomía con relación a los otros Poderes y así lograr el debido respeto y cumplimiento de las resoluciones del Poder Judicial Federal, que constituye un fiel de la balanza para el desarrollo democrático de la nación mexicana.
Por ello, especial reconocimiento y análisis merece la evolución de que ha sido objeto el juicio de amparo, así como de las atribuciones del Poder Judicial Federal, para su aplicación imparcial, pronta y gratuita.
A partir de la aparición del Estado mexicano como una nación libre e independiente de la corona española, existieron diversos intentos de establecer una constitución que rigiera la nueva forma de vida, las instituciones y figuras que habrían de delimitar la actuación de todos los actores dentro de esta nueva etapa, lo cual se tornaba difícil después de varios siglos de sumisión a la Corona española.
En la Constitución de 1824, no se estableció propiamente un medio de control constitucional, pero sí comenzaron a sentarse las bases para ello, pues en su artículo 137, inciso V, párrafo sexto, se estableció como atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la de conocer: “[…] de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por la Ley”; sin embargo, dicha atribución, tal como se desprende de la lectura del mismo, se encontraba supeditada a la existencia de una ley que así lo regulara, de tal forma que al no haberse expedido la ley respectiva, dicha atribución fue letra muerta.
Posteriormente, en la Constitución centralista de 1836, se creó la figura del Supremo Poder Conservador, al que se otorgaron facultades omnímodas, entre otras, la de poder declarar la nulidad de una ley o decreto que no se ajustara o que fuera contrario al texto constitucional.
El Supremo Poder Conservador, en realidad no era un órgano jurisdiccional, sino órgano de control político cuyas atribuciones eran desmedidas y en contra de las cuales no existía ningún sistema de autocontrol o limitación; además, para la procedencia de sus atribuciones, resultaba necesario que los miembros del Poder Legislativo, el Ejecutivo o la propia Corte de Justicia, hicieran tal petición, al ser los únicos facultados para ello.
Un rasgo importante de dicho órgano, fue que sus resoluciones tenían efectos generales; sin embargo, su efectividad estaba en tela de juicio por parte de los juristas de la época, al considerar que dicha atribución debía ser conferida al Poder Judicial, pues no resultaba viable que el propio órgano fuera juez y parte, además de tener la facultad para determinar si procedía o no hacer una declaratoria de tal naturaleza.
De acuerdo a lo anterior y al precepto legal que el juicio de amparo ocupa hoy en día, podemos determinar que el amparo lo hace valer el gobernado porque “considera que el acto reclamado afecta su esfera jurídica por ser contrario a las garantías que en su favor consagra la Constitución”, ya que independientemente de que esa “consideración de afectación” sea o no acertada, lo que deberá determinarse hasta que se resuelva el fondo del amparo es el procedimiento constitucional que .se inicia y tramita con la petición de quien se considera agraviado, lo que motiva la actuación de los tribunales federales.
FUENTE:
Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3066/22.pdf Consultado en: 01/12/2016
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