Es importante conocer a través de la historia mexicana en materia laboral, la serie de eventos que dieron lugar a los derechos del trabajo de los cuales hoy somos participes, como ya sabemos nuestro derecho laboral de la actualidad, su constante ha sido las reformas, las cuales han buscado que los trabajadores tengan más y mejores condiciones en sus relaciones laborales, en las relaciones colectivas de trabajo los sindicatos han jugado un papel fundamental en el desarrollo de estos derechos, primero por buscar siempre defender los derechos individuales de los trabajadores agremiados, los cuales gracias a la intervención de los sindicatos no ha sufrido menoscabo, por el contrario han tenido mejoras en sus salarios y otras prestaciones. En lo referido al reglamento interno de trabajo, se ha puesto en claro que la redacción del mismo no será unilateral, es decir, no lo redactará el patrón por sí solo o los trabajadores de igual manera, todo esto para evitar un reglamento que favorezca a una parte y perjudique a la otra, las razones expuestas son incuestionable, ya que la misma ley laboral lo prevé, en el presente texto apreciaremos los hechos y fundamentos que dan origen al reglamento interno de trabajo, los cuales han sido definidos y desglosados como un equilibrio de fuerzas entre patrones y trabajadores en sus relaciones en el centro de trabajo.
En el año de 1929, siendo presidente de la República el Licenciado Emilio Portes Gil, a iniciativa de él y por conducto de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, fue presentado un proyecto de Código Federal de Trabajo, en cuya exposición de motivos el propio señor presidente expresó con claridad el problema que se presentaba en nuestro país con una legislación dispersa y autónoma en cada entidad federativa. Expuso en su iniciativa que resulta urgente y se siente en forma palpable la necesidad de una Ley de Trabajo Nacional que defina de una vez por todas los derechos de los trabajadores y de los patronos, al igual que el papel y funcionamiento coordinador que corresponde al Estado; porque la estabilidad de la producción y el conocimiento de las condiciones de trabajo en México constituyen garantías que necesitan el capital nacional y extranjero.
Propuso por esta razón al H. Congreso de la Unión una “reforma constitucional previa”, para la posible federalización de las leyes estatales del trabajo que permitan la elaboración con carácter urgente, de una ley nacional del trabajo.
Abundo en razonamientos para explicar porqué, a pesar de las atingentes resoluciones de las juntas de conciliación y arbitraje de los estados, no había sido posible la satisfacción de muchas exigencias obreras, por falta de una clasificación sistemática y lógica de disposiciones generales y obligatorias, correspondientes a una misma materia y a una misma unidad doctrinaria y filosófica, tal situación conforme su criterio, impedía dar a cada artículo o mandamiento contenido en sus legislaciones el mismo efecto e igual aplicación tratándose de conflictos similares regulados por ellas. Y agrego:
Si el propósito del constituyente de Querétaro fue establecer bases sobre las que pudiera legislar tanto el congreso de la unión como las legislaturas de los estados, fundadas en las necesidades de cada región, a tal facultad no se le interpreto con la debida propiedad, ya que si algunos estados elaboraron leyes que respondían a ese anhelo, la mayor parte solo copiaron leyes extranjeras producto de teorías inadaptables a nuestro medio y ajenas a lo prescrito en el artículo 123 Constitucional.
Acéptense estos breves razonamientos como explicación del motivo que llevo a la comisión redactora de nuestra primera Ley Federal del Trabajo, a incluir un capitulo completo sobre el reglamento interior, del cual carecen varias legislaciones internacionales sobre la materia. Si a lo anterior se toma en consideración que a pesar de la oposición que esta inclusión trajo en numerosos grupos de trabajadores y de patronos, se le dotó de autonomía jurídica, se comprenderá la necesidad de haberlo impuesto formando parte de nuestro código laboral, con el agradable resultado de que con el tiempo, la institución se ha enriquecido y mejorado.
El artículo 101 de la ley de 1931 definió al reglamento interior de trabajo como el “conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de las labores de una negociación”. Y en un párrafo posterior se dispuso que el reglamento debía formularse de acuerdo con lo previsto en los contratos colectivos, o en su defecto, por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrono, excluyéndose las reglas de orden técnico y administrativo formuladas directamente por las empresas, para la ejecución de los trabajos que dentro de ella se realizaren.
Se aceptaron como normas reglamentarias algunas a las que ya hemos hecho referencia en las legislaciones de los estados: el horario de labores; los periodos de descanso durante las jornadas para tomar alimentos o aquellos a los que obliga la intensidad del trabajo a desarrollar; la fijación estricta de los días y horas destinados a la limpieza de la maquinaria, aparatos, talleres y locales; indicaciones para evitar riesgos profesionales; determinación de labores insalubres que no podían desempeñar las mujeres y los menores de dieciséis años; días y lugares de pago; tiempo y forma en que los trabajadores deberían someterse a exámenes médicos periódicos; disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas.
Lo señalado en último término ha sido importante en nuestra legislación, por haberse limitado a los patronos, desde entonces, la facultad para imponer sanciones al trabajador que incurriese en faltas de disciplinas en el centro del trabajo, pues cualquier castigo solo puede tener lugar entre nosotros, cuando en una investigación administrativa se compruebe la falta. La investigación será previa a cualquier determinación que se adopte y en su desahogo podrán participar delegados sindicales y a falta de éstos, podrá actuar en nombre del trabajador afectado, un representante suyo. De comprobarse la infracción en que haya incurrido, podrá suspenderse al trabajador sin pago de salario, hasta por un periodo de ocho días máximo (no incluidos los días de descanso) pero no podrán aplicarse sanciones pecuniarias ni hacerse anotaciones en sus expedientes personales.
Como disposiciones adicionales se tuvo por no puesta cualquier regla contraria a las leyes de orden público; a los reglamentos de policías, de seguridad y salubridad; o al contrato de trabajo. Se obligó al depósito del reglamento en la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente y se permitió la revisión de sus normas, para el caso de contravenirse algún precepto de la propia ley.
Lo expuesto por el autor y ante el planteamiento del problema del entonces presidente de la república Emilio Portes Gil, de la necesidad aplicar una sola ley en materia laboral y con observancia en todo el territorio nacional y en redactar un reglamento interno de trabajo que se ajuste a los principios jurídicos que norman a la legislación vigente, dedicándole a éste un capitulo en la propia Ley Federal del Trabajo, ha marcado el parteaguas en las relaciones de trabajo entre los trabajadores sindicalizados y los patrones, el reglamento interno de trabajo de acuerdo a la ley laboral, deberá redactarse ante una comisión mixta de representantes de los trabajadores y de los patrones, el reglamento de deberá ajustar al contrato colectivo de trabajo y su contenido no deberá ser contrario a lo especificado por la ley. Con esto se busca como la propia palabra lo dice, reglamentar las relaciones entre los trabajadores y el patrón, en él se establecen las reglas básicas para la convivencia en las relaciones de trabajo, las cuales por mencionar algunas tenemos a que se fijará una hora de entrada y una de salida, así como, se especificará los descansos intermedios durante la jornada laboral para tomar alimentos, como todas las reglas cuando se incurra en alguna falta se aplicará una sanción, pero esta deberá ser apegada a la norma laboral. Es importante señalar que el reglamento interno de trabajo, trae consigo el desarrollar nuestra labor en una forma organizada, en la cual se nos especifica nuestros derechos y obligaciones durante el desarrollo de nuestra actividad laboral.
Fuentes:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/683/5.pdf
Proyecto de código Federal del trabajo, edición oficial, México, 1929, pp IX y XI
Iniciativa de Nueva Ley Federal del Trabajo, edición oficial, México, 1968, p. 19.
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