En esta ocasión veremos cada uno de los elementos que constituyen el Estado, primeramente comprende el tema del territorio como parte fundamental de la composición de la organización política estatal pues es el espacio geográfico donde reside este grupo de personas. El Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre. El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
Actualmente se reconoce la importancia de este elemento para la construcción jurídica del concepto de Estado, puesto que sobre él se instala el primero de los elementos citados, la población, constituida en comunidad nacional.
El territorio constituye, junto con la población y organización política, uno de los tres elementos esenciales que determinan la existencia de un Estado en la Sociedad internacional; tal circunstancia es cierta hasta el punto de que un Estado sin territorio no es posible, si bien no hay prescrito un mínimum de territorio que determine la existencia de un Estado. Desde esta óptica, el concepto de territorio se erige como uno de los conceptos fundamentales del Derecho internacional. Aunque su origen etimológico conecta con la raíz terra, que significa tierra o superficie, en derecho el territorio tiene una concepción mucho más amplia, que escapa del aspecto puramente físico para significar aquella porción de la superficie del globo terrestre que está sometida a la soberanía de un Estado. Partiendo de esta definición, el territorio claramente incluye tanto las áreas terrestres y subterráneas (incluidos los ríos, lagos y los canales internacionales), como los espacios marinos y submarinos (aguas interiores y más territorial, quedando excluidas de la categoría de territorio estatal la zona económica exclusiva y la plataforma continental), y el espacio aéreo subyacente a tales áreas. Con tal significado, el origen de la institución del territorio se remonta a los estatutos medievales de Florencia, aunque tal noción ya existía en los documentos escritos del Egipto de los faraones, en la Antigua Grecia, en Fenicia y en Mesopotamia.
El territorio del Estado se apoya en unos caracteres generales que se refieren a su estabilidad y aspecto limitado. El territorio es estable en el sentido de que abriga una comunidad de personas organizadas políticamente, instalada en el mismo con carácter permanente; y limitado, pues está bordeado por fronteras precisas, resultantes de un proceso de delimitación, que sirven para fijar las referencias de espacio en las cuales un Estado ejerce sus funciones y desarrolla sus competencias de forma exclusiva.
Por su parte, Jean Jacobo Rousseau, resume la consistencia del territorio, de importante influencia en la doctrina francesa del Derecho público interno, diciendo que el territorio es un «elemento subjetivo del Estado personificado, que forma parte integrante de su naturaleza y se halla afectado de modo exclusivo al ejercicio del poder público».
En conclusión, el territorio es objeto mismo del poder estatal. En función de la interpretación del poder estatal como un derecho real de propiedad o común un derecho real de soberanía, no nos queda más que hacer el respectivo análisis partiendo de dicho estado de posesión.BIBLIOGRAFÍA
– Jean Jacobo Rousseau, El Contrato Social, s/a, Elaleph.com, 1999.
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