Este tema tiene características de vital importancia, pues el trabajo de los menores es el principal reflejo de la pobreza, las condiciones precarias en las que viven mucha familias mexicanas, no les da margen a decidir sobre el estudio de sus  hijos, las necesidades es el vaivén de las familias que viven en pobreza extrema, que en la lucha por la sobrevivencia buscan  saciar sus necesidades básicas, y ante esta medida ni siquiera es considerada la posibilidad que el menor estudie, mucho menos que desarrolle su niñez; los menores que viven en pobreza extrema, cuando los adultos piensan que ya están en edad de trabajar, cambian totalmente la visión de niños por las de llevar el sustento a sus hogares, habrá menores que lo hagan por voluntad propia, por el sentimiento que los une al tanta necesidad en su familia  y otros lo hacen porque los adulto los obligan a trabajar, ya que si se niegan son víctimas del maltrato, las leyes prevén ciertamente medidas jurídicas para evitar el trabajo de los menores de 14 años y regula el trabajo de los mayores de 14 y menores de 16 años, con un único fin que es el de proteger al menor, pero para que una ley logre su objetivo debe ser aplicada. En nuestro entorno social se ve por doquier menores trabajando, los vemos en las ciudades, en las comunidades rurales, en fin en cualquier rincón de nuestro país, creo que para combatir este problema de raíz, lo idóneo seria establecer programas sociales permanentes (sin menoscabo de los ya existentes), los cuales previo estudio social y económico, determinen la causa que origina el problema en determinado sector y atacarlo de fondo; pareciera algo sencillo, porque para ello se necesitaría un fondo económico que pudiera subsanar tal actividad, con la característica de permanente de un manejo sano del mismo, lo cual seria el conducente a la erradicación de este problema social y económico de nuestro país.

Cuando se organiza la OIT, en 1919, destaca la preocupación por la condición del trabajo de menores y es motivo de regulación en algunas áreas que con el tiempo ha continuado y ampliado su cobertura, preocupación que muestra el interés tanto de la comunidad internacional en su conjunto, así como el de cada uno de los países miembros de dicha organización.

Se considera formalmente desde la fijación de una edad mínima admisible para trabajar y la previsión social con programas especiales de capacitación, educación y seguridad social.

Para ejemplificar pueden verse los convenios de 1919, 1920 y 1921 sobre la edad mínima en la industria, en el trabajo marítimo y en la agricultura, independientemente de los otros celebrados para proteger a los menores trabajadores. Véase Convenio núm. 138.

shutterstock_54558463Los esfuerzos puestos en marcha han sido exitosos, sin embargo, los resultados no han sido los planeados. Lo que comprueba que el problema no es sólo de reglamentación -finalmente las leyes sólo se pueden cumplir cuando son congruentes con la realidad-. La ley por sí sola, por enérgica y buena que sea, no se convierte en fórmula mágica para resolver problemas. La norma jurídica indudablemente es básica, contiene la rectoría y los instrumentos para resolver los problemas y aun para prevenirlos, con los medios que se consideren idóneos, pero sólo la conducta humana es capaz de resolverlos y ello podría ocurrir con o sin normas jurídicas; es decir, que bastarían normas morales, responsabilidad y voluntad social.

La reglamentación del trabajo de menores ha logrado protegerlos o favorecerlos, hasta cierto sentido, al señalar una edad mínima general y algunas específicas para ciertas actividades (trabajo marítimo, agrícola e industrial, o en el extranjero).

En este renglón es aún muy discutible la protección con el amplio esquema de excepciones que la misma ley señala. Pero determinando, en todo caso, condiciones especiales de protección en atención al desarrollo integral propio de la edad.

En nuestro país, la legislación es importante y respetable: adelantándose a la OIT, no fundada todavía la Constitución de 1917 (artículo 123, fracción III), hizo especial mención al trabajo de los niños en la redacción de las normas sociales para los trabajadores. Normas especiales que con el tiempo se han fortalecido.

En la Constitución Política, vigente a partir de 1917, se consagraron los derechos básicos de previsión social, incluido el trabajo de los niños. Expresado el derecho a nivel de norma suprema, se adelantó a la OIT, por tiempo, en cuatro años, y en contenido, ya que el Convenio núm. 5 entró en vigor el año de 1921 y sólo se refería al trabajo industrial.

El trabajo de los menores, considerados éstos entre los 14 y los 16 años, es objeto de reglamentación. La Ley Federal del Trabajo precisa sus derechos mínimos y contempla su labor de acuerdo con sus capacidades físicas y con la necesidad de su protección moral y social.

No puedo concluir esta ponencia sin expresar un profundo sentimiento de tristeza al comprender que las actuales circunstancias económico-sociales impiden prohibir categóricamente el trabajo infantil. Esto, que sería el ideal de todo ser humano con razón, representa por ahora cerrar los ojos a la realidad y contribuir a que se multipliquen las dificultades de sobrevivencia para muchos niños a quienes no se les están garantizando sus derechos humanos ni ofreciendo alternativas acordes con estos derechos.

Los niños desamparados tienen que desahogar su problema vital con la máxima ayuda posible y con comprensión, orientación y supervisión de la sociedad y del Estado. Una de las formas es garantizando el cumplimiento de sus derechos humanos, entre ellos el derecho al trabajo.

Las acciones persecutorias relacionadas con el trabajo infantil deben encauzarse en contra de los adultos que los explotan, padres y empleadores que abusan de su débil condición, pero que aprovechan su fuerza física.

Existen muchos caminos para combatir el empleo y la explotación infantil pero la principal está en la conducta de la familia, acompañada de programas socio-económicos encaminados a erradicar la pobreza.

Ahora es el momento de reflexionar sobre el concepto y el contenido de la previsión social, de hacer ajustes históricos y legislar para que se hagan y se cumplan programas integrales en auténticas políticas de empleo. Es el momento de integrar a los beneficios socio-laborales a todos los trabajadores, subordinados o independientes; de sectores formales o informales. No es tiempo de segregación ni de apartados, mucho menos de abrir los espacios para las llamadas relaciones atípicas de trabajo en condiciones distintas a las que constitucionalmente se determinan.

Existen muchas formas de explotación en los menores de edad, pero también existen varios programas con la tendencia a buscar la protección del menor, el único detalle es que no se ha encontrado la fórmula para que el segundo ataque de fondo al primero, comenta el autor que la ley por sí sola de nada sirve, si no se aplica donde se debe. También comenta el autor que deben existir leyes que vayan de acuerdo con la sociedad a las cuales se dirige y lo más importantes que éstas cuenten con las características que la sociedad necesita para su aplicación, es decir, que el poder coercitivo de dicha ley logre consumar sus líneas en el problema de arraigo. Lo anterior  es porque el trabajo de menores, no disminuye, no obstante de ser atacado; por el contrario va aumentado y con ello frenando el desarrollo económico, porque son muchos analistas políticos y económicos que coinciden en decir que el futuro de México está en la juventud, pero se refiere a una juventud sana, con preparación académica, con una visión lejos del maltrato, que tenga posibilidades de desarrollo cultural y científico; entonces podemos pensar como está el futuro de nuestra nación si el manifiesto de nuestra juventud está muy distante de lo anterior.

Fuente: 

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/87/art/art9.htm

BUEN, Néstor de, Derecho del trabajo, Porrúa.

CUEVA, Mario de la, Derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa

 

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