Al observar que los resultados financieros individuales de las sociedades que forman un grupo no proporcionan suficiente información sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones de estas con004_07_02empresas en conjunto, se hace necesario el desarrollo de la consolidación de estados financieros para el reflejo de las operaciones del grupo de sociedades considerado como una entidad económica con dirección y control comunes; estos estados financieros proporcionan la información necesaria los diversos interesados (accionistas, acreedores, inversionistas, autoridades, administradores, etc.) sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones de dicho grupo y al mismo tiempo reconoce la participación de los socios minoritarios. A continuación te dejo un extracto de un documento electrónico que nos habla sobre los estados financieros consolidados y combinados.

NIF B-8

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS

OBJETIVO

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) consiste en establecer las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados y combinados; así como, para las revelaciones que acompañan a dichos estados financieros.

ALCANCE

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. […]

ASPECTOS GENERALES

Las aportaciones de recursos que hace una tenedora a otra entidad deben reconocerse contablemente como una inversión permanente en subsidiarias, siempre que exista evidencia de que la tenedora ejerce control sobre esa entidad en la que tiene la inversión. En ocasiones es difícil identificar la diferencia entre control, control conjunto e influencia significativa. Por lo tanto, es importante remarcar que la diferencia entre estos tres conceptos está precisamente en la injerencia que se tenga en la toma de decisiones sobre las políticas financieras y operativas de otra entidad, por lo que debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Control – quien ejerce control tiene el poder de tomar las decisiones en forma unilateral;
  • Control conjunto – quien ejerce control conjunto tiene el poder de tomar decisiones, sólo que en este caso, lo hace en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes en la toma de decisiones de un negocio conjunto. Es decir, no puede tomar decisiones en forma unilateral;
  • Influencia significativa – quien ejerce influencia significativa participa en la toma de decisiones, pero no tiene el poder de decidir ni unilateralmente, ni en forma compartida sobre dichas políticas.

Los activos y pasivos de una subsidiaria deben valuarse inicialmente, es decir, desde el momento en que una entidad se convierte en subsidiaria, con base en el método de compra establecido en la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, (NIF B-7).

Derivado de la aplicación del método de compra, los activos y pasivos de una subsidiaria son valuados, a la fecha de compra, a su valor razonable u otro tipo de valor, en los términos de la NIF B-7, lo cual provoca ajustes a su valor contable; no obstante, tales ajustes no deben ser reconocidos en los registros contables de la subsidiaria sino en los correspondientes a la controladora, como parte de su inversión permanente en la subsidiaria. Por lo tanto, la inversión permanente inicial de la controladora en la subsidiaria queda valuada, de acuerdo con el porcentaje de participación, con base en los activos y pasivos de la subsidiaria valuados conforme a la NIF B-7.

Cualquier cambio en la participación de la controladora en la subsidiaria que no implique pérdida del control debe ser reconocido por la controladora como una transacción entre accionistas. En dichas circunstancias, el valor en libros de la participación de la controladora y de la no controladora derivados de esta operación debe ser ajustado para reflejar los cambios de su participación en la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el importe del ajuste a la participación no controladora y el valor razonable de las contribuciones pagadas debe ser reconocida directamente en el capital contable y asignado a la participación controladora.

NORMAS DE PRESENTACIÓN

Estados financieros consolidados

La controladora, con excepción de la opción que se establece en el párrafo 41, debe presentar sus estados financieros consolidados con los de todas sus subsidiarias de conformidad con lo establecido en esta NIF.

Una subsidiaria no debe ser excluida de la consolidación porque sus actividades sean distintas de aquéllas que realiza el resto de las entidades que se consolidan; por ejemplo, cuando la actividad económica de la mayor parte de las entidades que consolidan sea comercial, no debe excluirse de la consolidación a una subsidiaria sólo porque ésta sea una entidad de capital de riesgo, un fondo de inversión, un fideicomiso u otra entidad análoga.

Requisitos para la consolidación

Para la consolidación de estados financieros, deben utilizarse estados financieros de las subsidiarias correspondientes a la misma fecha y por el mismo periodo que los de la controladora, salvo que se considere impráctico, en cuyo caso, los estados financieros de las subsidiarias pueden ser a fechas diferentes, siempre que:

  • la diferencia en fechas no sea mayor a tres meses y ésta sea consistente periodo a periodo; y
  • la extensión del periodo por el que se informa sea la misma que la de los estados financieros de la controladora; por ejemplo, 12 meses.

Cuando la fecha de los estados financieros de las subsidiarias no sea la misma que la de los de la controladora, los estados financieros de las subsidiarias deben ajustarse para  reconocer y revelar las operaciones relevantes que hayan ocurrido en el periodo no coincidente.

Los estados financieros de las subsidiarias y de la controladora deben prepararse con base en las mismas Normas de Información Financiera y, tratándose de operaciones de la misma naturaleza, las mismas políticas contables. En caso contrario, los estados financieros de las subsidiarias que son utilizados para la consolidación deben modificarse para ser consistentes con los de la controladora. Por ejemplo, los métodos utilizados en la valuación de salida de inventarios deben ser los mismos, a menos de que se trate de inventarios de naturaleza diferente.

Como podemos apreciar,  la controladora tiene el poder de decisión para controlar o bien, obtener el control de la otra entidad o de sus activos, incluyendo ciertas capacidades de toma de decisiones que se ponen de manifiesto después de la constitución de la otra entidad. Tales capacidades de decisión pueden haber sido confiadas y delegadas estableciendo un mecanismo de administración predeterminada.

Fuente:

http://www.cinif.org.mx  [en línea] Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera: Estados financieros consolidados y combinados.  [Fecha de consulta: 02 octubre 2015]
Disponible en:
http://www.cinif.org.mx/imagenes/archivos/auscultacion/NIF_B8.pdf

Categorías: Clase 2

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