El contrato colectivo de trabajo establece los derechos y obligaciones entre los trabajadores y los patrones en una relación laboral, debemos recordar que un contrato colectivo establece los lineamientos y derechos que los trabajadores y patrones deben seguir, los contratos colectivos son celebrados por los sindicatos, quienes a través de quienes lo representan están para la defensa de los derechos individuales de sus agremiados, para mejorar sus condiciones laborales, sociales y familiares, con un salario justo y equitativo que traiga consigo el bienestar económico del trabajador, lo cual es el objetivo principal del propio sindicato formado por los trabajadores y es éste quien celebra el contrato colectivo, siendo éste el antecedente del contrato ley que es celebrado en lo que se refiere a las empresas que están en la industria, en el siguiente texto vamos hacer un estudio y una apreciación histórica de su evolución en el derecho laboral mexicano, es decir, como fue, que impulsó su inicio, cuales fueron sus ventajas y lo más importante, cual fue el papel o cual ha sido el papel de los trabajadores desde la época de principios del siglo XX hasta la actualidad, el papel fundamental de los sindicatos y el contenido de sus logros sociales de a través de todos y cada uno de los hechos históricos que motivaron la evolución y el sentido del contrato colectivo en México.
En el régimen gremial de la Nueva España no se encuentran vestigios, nuestro problema se sitúa en el siglo XIX. Y es curioso observar que van mezclados en la historia el contrato ordinario y el contrato-ley.
Valadez relata la firma de un convenio de condiciones colectivas de trabajo de enero de 1875, para los mineros de Pachuca; pero este dato y otro que pueda existir, son casos aislados que no forman la historia.
A principios del siglo XX, se practicó en la industria de hilados y tejidos, el reglamento de trabajo; el más notable, por los acontecimientos que provocó, fue el de Hilados y Tejidos de Algodón de Puebla, del 20 de noviembre de 1906. De ahí surge el célebre laudo del general Díaz, de enero de 1907, en el que debe verse un antecedente lejano de la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas para las Fábricas de Hilados y Tejidos de 1925/1927 conocida como Convención Nacional Textil.
En el año de 1912, a solicitud del ministro de fomento, se firmó en la Ciudad de México la tarifa mínima uniforme para la industria textil, segundo antecedente de la Convención Nacional Textil y que constituía en realidad un contrato-ley.
En Veracruz y Tamaulipas se celebraron numerosos contratos; y es importante anotar que, al igual que en Europa, son anteriores los contratos colectivos que la legislación.
La legislación de Jalisco nada dijo acerca del contrato colectivo de trabajo. Y tampoco se encuentra una mención expresa en la legislación de Veracruz; sin embargo, el artículo noveno de la Ley de Agustín Millán, del 6 de octubre de 1915, impuso una multa a un patrono que se negó a tratar con las asociaciones profesionales y obreras y, a todo aquel que se negara; precepto del que desprendieron los sindicatos veracruzanos la facultad de exigir la firma de contratos colectivos. La legislación de Yucatán, dictada por Salvador Alvarado, habló expresamente de los convenios industriales, institución copiada de la legislación de Australia y Nueva Zelanda.
El 12 de abril de 1915 se concluyó el proyecto Zuburán para una legislación de trabajo, confeccionado por encargo del Sr. Carranza. El capítulo sexto se ocupaba del contrato colectivo de trabajo. En el año de 1916 la legislación reprodujo el proyecto Zuburán, por lo que éste devino a legislación positiva. El artículo 123 de nuestra Constitución no hace mención expresa del contrato colectivo de trabajo. Durante varios años sostuvo algún sector de la doctrina que no era obligatorio para los empresarios su celebración, porque el precepto no lo había incluido entre las garantías sociales. Pero se afirmó por la jurisprudencia y la doctrina que el artículo 123 había considerado al contrato colectivo de trabajo, por lo que debía entendérsele incluido en el párrafo introductivo de la disposición constitucional aparte de que, al autorizarse la huelga de los grupos obreros, se reconocía su derecho para reclamar la reglamentación colectiva de trabajo.
La legislación de los estados, posterior al artículo 123, hizo referencia constante al contrato colectivo ordinario; si bien se expresaron versiones diferentes. Inició el camino la Ley de Veracruz de 1918, hasta terminar en la Ley de Hidalgo de 1928. También se ocuparon del contrato colectivo de trabajo los proyectos de ley para el Distrito y territorios federales de 1919 y 1925, aunque no culminaron con la promulgación.
El 13 de enero de 1916, Cándido Aguilar, Gobernador de Veracruz, impuso a los patronos de hilados y tejidos una especie de contrato ley, en situación de las tarifas mínimas uniformes de 1912. Pero como no se lograra el cumplimiento, en los años de 1925-1927 se celebró una Convención de Trabajadores y Patronos de la industria textil de la República de donde salió la llamada Convención Nacional Textil y a la vez, el modelo de contrato ley de nuestro derecho.
Después de reglamentar el contrato colectivo de trabajo ordinario, se ocupó en los artículos 87 y siguientes, del contrato ley. Al proyecto Portes Gil corresponde el mérito de haber reglamentado por primera vez para nuestro derecho el contrato ley. Le siguió el proyecto de la Secretaría de Industria, que también consideró las dos figuras del contrato colectivo y finalmente, la Ley Federal del Trabajo.
En lo anterior expuesto, es necesario decir, que cualquier acto que se le eleve a la categoría de ley, al momento de su publicación, ya sea en el Diario Oficial de la Federación tratándose de competencia federal o en Periódico Oficial del Estado en competencia local, tiene el carácter de obligatorio de acuerdo a su observancia. Ciertamente en llamado Contrato Ley, trae consigo ventajas económicas para unos y desventajas para otros, porque el autor nos hace una crítica en lo que refiere que el Contrato Ley puede ocasionar desventajas a medianas y pequeñas empresas de un mismo giro en la industria, la razón obedece que el Contrato Ley se puede celebrar por las dos terceras partes de los trabajadores, en nuestro país existen empresas con una fuerte infraestructura económica y que por obviedad agrupa a un mayor número de trabajadores en comparación con la pequeña y mediana empresa, lo cual sitúa a estas empresas en el ramo industrial debido a su composición, con capacidad para solicitar la celebración de un Contrato Ley que por ente le traería consigo una serie de beneficios a su propio gremio. El origen del llamado Contrato Ley trae por objetivo la justicia social, laboral y económica, tanto para trabajadores como para empresarios, pero se debe atender el principio del equilibrio de fuerzas, y que exista un consenso en el cual los trabajadores de las medianas y pequeñas empresas, tengan un poder de decisión en igualdad de circunstancias con aquellos trabajadores y patrones de las grandes industrias.
Fuente:
Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, México, Porrúa, 1987
Cueva, Mario de la, Derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa
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