Evaluar las reformas realizadas en 1992 al artículo 27 constitucional, las cuales dan un giro drástico a lo que fue la conquista de los ideales de la revolución mexicana de 1910 no es asunto fácil, se requiere no solo de conocimiento jurídico sino de distintos ámbitos entre los que destacan económico y social, es por ello, que con la finalidad de conocer un poco más sobre el tema, te presento el siguiente material que espero sea de tu agrado y que coadyuve con tu formación académica.
En las reformas efectuadas a este precepto en el año 1992 se incluyen algunas que son sustanciales para el sector rural de nuestro país, en virtud de que entre los aspectos importantes que pueden destacarse es la terminación del “reparto agrario”; asimismo, se reconoce la personalidad jurídica de ejidos y comunidades así como de los sujetos de derecho agrario, estableciendo la necesidad de crear organismos que se encarguen de la procuración e impartición de justicia agraria, por lo que surgen la Procuraduría Agraria y los Tribunales Agrarios, como instituciones encargadas de tales actividades. Asimismo se establece el respeto a las tres formas de propiedad: ejidal, comunal y pequeña propiedad individual, señalando los límites de esta última. Es de observarse que, entre los aspectos más importantes de dicha reforma y que tienen mayor relevancia en el ámbito agrario, es la que se enuncia en la fracción VII al tenor siguiente:
“Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de los pobladores”.
“La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo se establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley”.
“Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras a favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV. La asamblea es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria”.
Es de mencionarse que la inclusión de esta fracción establece un nuevo marco jurídico en virtud de que, derivado de las reformas, se emite la Ley Agraria y el Reglamento en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos, que posibilita la regularización de las tierras ejidales y comunales, para hacer efectiva la seguridad en la tenencia de la tierra. De tal forma que la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el Estado, llevan a cabo el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE). Este Programa tiene como objetivo principal, a partir de la decisión de los núcleos agrarios, la delimitación de las tierras al interior de cada núcleo culminando con la expedición de los certificados de derechos parcelarios o de uso común o, en su caso, con el título de propiedad que corresponda a cada uno de los sujetos de derecho agrario que hayan aceptado participar en el Programa de conformidad con el artículo 56 de la Ley Agraria. El PROCEDE es un programa voluntario para los ejidos, de tal forma que únicamente la asamblea general de ejidatarios puede determinar la implementación de los trabajos operativos y técnicos correspondientes. En el Reglamento en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos se sientan las bases específicas para la regularización de los derechos de los sujetos agrarios, estableciendo las formas, requisitos y procedimientos para la delimitación, asignación y destino de las tierras ejidales en sus tres grandes áreas: parcelada, uso común y asentamiento humano.
Fuente:
Disponible en: http://www.fao.org/docrep/003/Y0491s/y0491s02.htm Consultado en 30/11/2016
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