Debemos dejar en claro varios puntos de suma importancia para la comprensión de la temática a revisar, estos son:
- El testamento es un acto jurídico y como tal debe ser realizado por sujetos que gozan de capacidad jurídica.
- Para que la voluntad del testador en un testamento pueda realizarse, depende de un hecho natural y jurídico como es la muerte del testador.
- Los herederos pueden tener esa calidad derivado de un testamento o de una sucesión intestamentaria (sin testamento).
- Los herederos o legatarios a su vez deben de contar con la capacidad jurídica para heredar, y esta se encuentra regulada en el Código Civil Federal, y establece que tiene capacidad toda aquella persona que la ley no le prohíba.
La identificación plena de lo anterior, nos ayudará a comprender satisfactoriamente el papel del autor de la herencia
El papel del autor de la herencia como sujeto del derecho hereditario
La función del autor de la herencia como sujeto del derecho hereditario es radicalmente distinta en ambas sucesiones, es decir, en la legítima y la testamentaria. En la primera podemos decir que desempeña un papel de simple punto de referencia para que se opere la transmisión a título universal, extinguiéndose su personalidad con motivo de su muerte, sin que sean admisibles las ficciones de continuidad o supervivencia de dicha personalidad en el heredero, o de representación jurídica de éste respecto del de cujus.
En la sucesión testamentaria el testador si es un sujeto del derecho hereditario cuya conducta jurídica se encuentra regulada no sólo para dictar válidamente su testamento, sino también para definir hasta dónde alcanza el poder de su voluntad por reconocimiento de la norma y en qué aspectos debe subordinar a disposiciones prohibitivas o imperativas que lo obligan a disponer en cierta forma de sus bienes según diversas legislaciones que no admitan plenamente la libertad de testar, o que los sometan a la necesidad jurídica de asegurar alimentos a ciertas personas, bajo la sanción de que el testamento será inoficioso en caso contrario, reduciéndose en la medida conducente para cumplir con esa obligación.
La función del autor de la herencia como sujeto en la sucesión legítima, en la sucesión legítima o ab intestado el de cujus se toma como punto de referencia para que se opere la transmisión a título universal a favor de aquellas personas que por virtud del parentesco, matrimonio y concubinato, en nuestro derecho, y a falta de ellas el Estado, son llamadas a heredar por disposición de la ley, en el orden, términos y condiciones que la misma establece. Puede el derecho positivo imponer la transmisión a título universal, sin que exista la libertad de testar, puede reconocerla en parte como ocurre en la institución de la legítima o bien, puede dejar la libertad absoluta de testar, limitándola sólo a la obligación de dejar alimentos a determinadas personas.
En el antiguo derecho germánico se consagra el principio de que los herederos son creados por Dios en virtud del vínculo consanguíneo, de tal manera que por testamento el de cujus sólo puede instituir legatarios respetando la porción legítima de los herederos.
El fundamento del derecho sucesorio constituye la base sobre la cual se asienta la transmisión post mortem de la propiedad del patrimonio de las personas, es así como se da la transmisión de todos los bienes, derecho y obligaciones del difunto, ya que el derecho hereditario radica en ambas sucesiones, en la legítima y en la testamentaria. En la legítima se da la transmisión a título universal, mientras que en la testamentaria, la conducta del testador se encuentra regulada, desde dos percepciones, la primera para dictar válidamente su testamento, y la segunda para definir hasta dónde alcanza el poder de su voluntad por reconocimiento de la norma.
Fuente de consulta:
Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil II, Bienes Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. México 2008. ISBN 970-07-6622-5
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