Es importante tener en mente que el estudio del derecho nos permite conocer la forma en la cual se regula la conducta humana y obliga a tener armonía mediante el orden regido por las normas, te imaginas ¿qué sería de nuestro mundo si estuviéramos todavía con la ley del talión?, para empezar sería difícil que se diera la convivencia entre individuos, ya que todos tomaríamos justicia por propia mano e incluso pensando en los extremos podría ser la forma catastrófica del fin de la humanidad, ya que aun en la actualidad existiendo leyes, hay países en guerra. Por ello creo necesario conocer al derecho y sus generalidades.
Sobre el derecho diversos autores han compartido definiciones derivadas de la observancia del mismo, por ello te comparto las siguientes:
Jacobo Ramírez: El derecho es una forma objetiva de regulación de la conducta humana que tiene además como características la de ser social, bilateral, externa, heterónoma y coercitiva.
Rafael Rojina Villegas: Es un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles que tienen por objeto regular la conducta.
Trinidad García señala como elementos esenciales del Derecho los siguientes: a) Es un conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres en sociedad. b) Se impone a los hombres por la fuerza de la misma sociedad organizada en poder y aplica una sanción al que viola la norma jurídica.
Entre los diversos sentidos de la palabra derecho se encuentra el derecho objetivo, subjetivo, vigente y positivo:
Derecho objetivo: Es un conjunto de normas, de preceptos imperativos-atributivos, esto es de reglas que al mismo tiempo que imponen deberes otorgan facultades. Es el conjunto de normas constitutivas de un determinado ordenamiento jurídico.
Derecho subjetivo: Dos autores comparten su definición sobre este tipo de derecho.
Eduardo García Máynez señala que es la autorización concebida al pretensor por el precepto.
Rafael Preciado Hernández, es el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.
Derecho vigente: Es el conjunto de reglas imperativo-atributivas que en una época y en un lugar determinado el poder público considera obligatorias. Ya que está formado por un conjunto de normas que en un determinado país y en cierto momento, el Estado considera obligatoria su observancia. Un ordenamiento vigente es el que está elaborado con todas las formalidades prescritas por el poder público. Asimismo “La vigencia es un atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas, ya sean consuetudinarias o escritas, sancionadas por el”.
Derecho positivo: Es todo ordenamiento que se cumple. La positividad se refiere sólo a su eficacia. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto o no vigente.
En conclusión podemos decir que los distintos autores pueden hablar del derecho y tener un sinfín de definiciones vistas desde otros puntos de vista que pueden ofrecer a los demás una perspectiva más amplia y no solo del derecho sino de cualquier materia.
FUENTE:
Soto Álvarez Clemente. Prontuario de Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de derecho civil. Editorial Limusa. México 2005.
ISBN: 968-1551-318.3
0 Comentarios