Ahora bien, ¿guarda alguna relación el territorio con la carta jurídica de un país? Por supuesto que sí. La carta jurídica o Constitución deben regular esos lineamientos territoriales, de lo contrario se caería en la dispersión política, económica y cultural de un país; algo que no puede pasar en ningún Estado. Veamos en qué consiste la relación.

El examen del Estado constitucional impone el análisis, sin embargo frecuentemente postergado, del territorio nacional: del Estado como marco territorial y del territorio como uno de sus elementos nucleares. Todo Estado constitucional, y el nuestro no es una excepción, se encuentra constituido simultáneamente por tres elementos. El primero, el pueblo, a quien se atribuye la soberanía, y del que emanan todos sus poderes. El segundo, el poder político, legítimo y legal, pues se afinca en una Constitución democrática. Y, finalmente, el territorio, el ámbito geográfico que lo conforma y permite desplegarse. No es concebible un Estado sin la concurrente disponibilidad y sujeción a un territorio.

El Estado se revela como el proyecto político de un pueblo erigido sobre su exteriorización física: el territorio. La comunidad de espacio es así una condición obligada. En ausencia de territorio no existe Estado real, ni Constitución verdadera, ni régimen  constitucional vertebrado. Piénsese, por ejemplo, en el ejercicio de las libertades de circulación y residencia, o en los derechos de asilo o refugio; o, por qué no, en la misma noción de nacionalidad.

El territorio forja, de manera considerable, el modo extrínseco de ser y estar del Estado. En este sentido el territorio perfila la estructura del Estado a través de tres manifestaciones. En primer lugar, de su propiedad sobre todos, con independencia de particulares cualidades y de posibles vinculaciones singulares con quienes nos gobiernan. Cumple pues un papel de despersonalización del poder, de dignificación de la obediencia política, de unificación jurídica y de afirmación de la igualdad entre los miembros de la comunidad.

Además el territorio articula, en segundo término, el contexto donde el Estado impone su imperio, predeterminando y haciendo cumplir la validez, eficacia y justicia del Derecho, posibilitando una ordenada clarificación de su hacer, y redistribuyendo eficientemente el poder político. Y, por fin, el territorio es una explicitación de su dominio, ya que el Estado se muestra como su titular soberano.

En conclusión, es imposible hablar de Estado sin territorio y de territorio sin Constitución. La Constitución viene a regular cada uno de los factores que por ende definen al territorio, y el Estado se conforma del territorio. Analizar estos factores de unión, seguramente te ha ayudado en la comprensión de tu área de conocimiento en esta materia de Derecho Sociedad y Estado.

Todo se hace en un espacio determinado, tú estás ahora en un lugar recibiendo estos datos, vives en un lugar preciso lo cual obedece a ciertos factores, lugar en mucho ha sido definido por los límites que establece la Constitución Mexicana.

BIBLIOGRAFÍA

– Pedro González-Trevijano.  http://www.abc.es/hemeroteca/historico-18-02- 2004/abc/Opinion/territorio-constitucional_243473.html.  2004. Territorio constitucional. 25 de febrero de 2014. Disponible http://www.abc.es/hemeroteca/historico-18-02-2004/abc/Opinion/territorio-constitucional_243473.html

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