A través del tiempo el Estado ha buscado tener una economía que le permita de alguna manera subsanar, los programas sociales, de seguridad, entre otros. De esto principalmente deviene que busque las herramientas o los elementos que puedan dar principio a una economía más estable, es decir, buscar las políticas económicas apropiadas para lograr un crecimiento económico nacional, parte de ello es fomentar la inversión en nuestro país, estimular a los empresarios para que tengan un desplazamiento internacional y logren cierto grado de competencia, también ha buscado tratados internacionales en el comercio, donde ha tenido logros que pueden en nivel medio, o dicho de otra forma que no han logrado el cumplimiento de las metas trazadas, este afán del Estado ha sido incansable, es decir, siempre se ha mantenido, pero las consecuencias de todas las acciones tienen repercusiones principalmente en la clase más desprotegida o vulnerable, sus tendencias de crecer lo ha llevados a experimentar modelos económicos que después de puestos en practica no logran las expectativas buscadas, veamos lo que logra con la era de la flexibilidad, en su calidad como Estado interventor.
La nueva era de la flexibilidad laboral tiene sus orígenes en el contexto en que se vieron involucrados los Estados, sobre todo a partir de la segunda mitad del presente siglo. En este periodo las naciones estuvieron influenciadas por las políticas económicas, de lo que se llamó “Estado interventor”. Dichas políticas beneficiaron a los trabajadores, puesto que éstos gozaron de una especie de “bonanza social”.
Sin embargo, a partir de la crisis del Estado interventor o de bienestar, las políticas tanto nacionales como internacionales sufrieron una transformación diametralmente distinta a las hasta ese momento utilizadas, ya que se inició un proceso de liberación de las economías nacionales y un proceso de globalización económica, en donde muchos conceptos, tales como la soberanía nacional, antes inmutables, tuvieron que ser replanteados ante la creación de una sociedad internacional más integrada.
El Estado vuelve a dejar el mercado al libre juego de la competencia, pero ahora dentro de un proceso de internacionalización y liberalización del comercio a nivel mundial. El Estado de finales del siglo XX se encuentra inmerso en un proceso de desregulación y de transnacionalización de las economías nacionales, en donde la transnacionalización o mundialización de la economías nacionales se manifiesta a través de varias formas: por medio del nacimiento y expansión de las empresas multinacionales; por medio de los movimientos migratorios, y, entre otros, por medio de los procesos de integración económica regional.
Pero la reconversión del Estado y de las relaciones internacionales no ha sido un fenómeno gratuito, pues han estado relacionadas con un proceso de crisis económica mundial, la cual ha dejado ver sus manifestaciones de varias maneras: en la reducción de las tasas de crecimiento; en la inflación, y entre otros, en un constante desempleo que no hace diferencias entre los países llamados del primer y del tercer mundo.
Ante esta situación, los planes de ajuste, de saneamiento y de crecimiento económico del Estado para superar la crisis económica, han puesto el acento en las políticas destinadas a la desregulación de la economía, en un profundo y rápido proceso de privatización de industrias estatales y de servicios que antiguamente habían sido responsabilidad del Estado. Esto quiere decir que se presentó una negación de lo que en algún momento, como ya lo mencionamos, se denominó “Estado interventor”.
Los nuevos rumbos que tomó el Estado en materia económica originaron, por consecuencia, que también cambiara la organización de la producción y del trabajo. Es decir, la crisis económica mundial y la transnacionalización de la economía repercutieron en el ámbito de las relaciones laborales. Actualmente quien estudia el derecho del trabajo se encontrará con una serie de características que quizás nunca se consideraron que pudieran volver a aparecer y en otros casos tal vez hasta inimaginables.
Las nuevas relaciones de trabajo se caracterizan por la inestabilidad en el empleo y la precarización del mismo; por las altas tasas de desempleo abierto y generalización del trabajo no asalariado; por la desindexación automática de los salarios en función de la evolución del costo de vida y en relación con la productividad y calidad del mismo, e incluso de la turbulencia de los mercados (flexibilidad salarial); por la emergencia de un denominado sector no estructurado que escapa a cualquier reglamentación; por la existencia de un trabajo temporal que parece más regla que excepción; por una aparente desregulación de las relaciones de trabajo; por la posibilidad del empleador de modificar el volumen de su personal (flexibilidad numérica o externa); por las actitudes y calificaciones polivalentes o múltiples de los trabajadores (flexibilidad interna); por la posibilidad de organización interna del personal por la empresa (flexibilidad funcional); por la posibilidad de modificar el tiempo de trabajo a fin de adaptarlo a las condiciones de producción o a las necesidades de cierto tipo de tales como las mujeres (flexibilidad del tiempo de trabajo). La aparición de estas nuevas condiciones de trabajo flexibles ha despertado opiniones opuestas, ya que algunos consideran que éstas representan la destrucción del derecho social, duramente conquistado por los trabajadores, mientras que otros sostienen que la actual protección social está perjudicando a los trabajadores, porque provoca una pérdida de competitividad y por consecuencia fuentes de trabajo.
Lo cierto es que esta serie de fenómenos son los que a nivel internacional se conocen como la flexibilización de las relaciones laborales, constituyéndose, a nuestro parecer, en una nueva era del derecho del trabajo, en cuanto que ha venido a revolucionar el modelo tradicional de relaciones laborales producción de la denominada “era de la reglamentación” .
Si antes se pensaba que con la era de la reglamentación poco a poco los derechos de los trabajadores irían en aumento, con objeto de logar a cada momento una sociedad más justa, la nueva era de la reglamentación vino a desechar dicha idea. Actualmente la situación que se presenta es justamente la contraria. Hoy día toda aquella construcción en torno a los principios generales del derecho del trabajo realizados por prestigiados laboralistas (Mario de la Cueva y Américo Pla Rodríguez, entre otros), son sumamente cuestionables. Por ejemplo, aquel principio que mencionaba que el derecho del trabajo estaba constituido por normas mínimas que tendían a aumentar la protección de los trabajadores, en estos momentos ha resultado una quimera, pues si algo sucede, es justamente lo contrario, ya que como lo mencionamos anteriormente, si algo está ocurriendo con el derecho del trabajo es una desreglamentación del mismo.
Lo mismo podríamos decir en torno a aquel principio que sostiene que el derecho del trabajo es un derecho inconcluso, que tiende a aumentar la protección a los trabajadores.
Antes de concluir nuestro trabajo, y dentro de la misma línea de investigación, nos gustaría dedicar algunas líneas a la situación de las relaciones laborales en México dentro de la nueva era de la flexibilidad laboral, ya que creemos importante saber si nuestra nación se aparta o no del contexto internacional y en particular el referente a las relaciones de trabajo.
En el caso de la situación de las relaciones laborales en México, éstas han estado inmersas en las actuales tendencias internacionales de globalización de las relaciones económicas y liberalización del comercio, así como desde una perspectiva netamente local, por la crisis del modelo tradicional y corporativista de las relaciones laborales.
La crisis económica de los años ochenta replanteó el modelo económico de crecimiento mexicano; del Estado interventor se pasó a un Estado con políticas de libre mercado y escasa participación del Estado, conocidas como de corte neoliberal. La crisis económica y el cambio de políticas macroeconómicas desembocaron en una reconfiguración de las relaciones laborales. El resultado principal de dicho replanteamiento se manifestó también en la flexibilización del trabajo. Dicha flexibilización laboral ha sido demostrada por algunos autores, a través del estudio de los contratos colectivos de trabajo, en donde la flexibilidad ha abarcado los procesos de producción (métodos de trabajo, movilidad en los puestos de trabajo, etcétera) y las condiciones de empleo y de salario.
De lo anterior podemos desprender, que siempre ha sido polémico el tema patrón y trabajador en relación a los derechos y obligaciones entre ambas partes, ciertamente en la etapa o era de la flexibilidad laboral, donde su principal característica fue precisamente la del Estado interventor, es decir, la actuación del Estado como empresario, en esto de acuerdo a lo anterior, pudimos observar que el Estado utilizó los recursos propios para mantener a empresas paraestatales en las cuales como el autor lo menciona, los empleados de la misma o sus trabajadores, tuvieron ciertos beneficios económicos, cabe señalar que la intención del Estado era mas que otra cosa el incremento de la economía internacional a través de este medio, pero ciertamente, el Estado no posee características de empresario, lo que trajo por consecuencia, que lo que éste había emprendido no se pudo sostener en el mercado mundial, trayendo por consecuencia el cierre de las mismas empresas y dejando nuevamente un mercado libre, lo cual trajo repercusiones económicas, primero por la caída de las empresas estatales y después por el ajuste nuevamente de las empresas para actuar libremente sin la intervención del Estado. En materia laboral se vieron mejores condiciones laborales para el trabajador, pero esto no pudo prosperar, debido al cierre de estas empresas del Estado y al inicio de las particulares, donde el trabajador sufrió los cambios propios de las políticas económicas de las empresas particulares en relación a las estatales.
Fuente:
Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/188/22.pdf, Recuperado en fecha 12/03/2016
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