Hablar de la letra de cambio, diríamos que es una excelente modalidad  de converger el dinero, pues las letras cambiarias son importantísimas en el comercio, sobre todo internacional, ya que permiten que el dinero circule evitando el riesgo de transportarlo; nacieron a fines de la época medieval con el florecimiento de la actividad mercantil, recibiendo este nombre en latín “literae” se traduce como carta. Y que nuestra ley la reconoce como objeto mercantil.

La  letra de cambio es un documento muy difundido y es utilizado para transferir la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos particulares; en muchas ocasiones se encuentra avalado con un contrato y de no ser así con dos avales es suficiente.

Las características de la letra de cambio  son entre otras:

  1. a) Ser un documento al alcance de todos
  2. b) Su valor causa obligación
  3. c) Forma un compromiso
  4. d) Puede formar historial crediticio

Personas que intervienen en la letra de cambio:

El girador, o sea la persona que suscribe el documento.

El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo.

El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.

También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:

Girador: librador, suscriptor.

Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.

Girado: librado, pagador.

Datos que debe contener:

Lugar y fecha en que se expide.

Plazo en que debe pagarse.

Orden incondicional al girado para efectuar el pago.

Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.

Lugar donde debe cubrirse el documento.

Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.

Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.

Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)

Firma del girador.

Nombre y dirección del girado o pagador.

Épocas de pago.

Se entiende como época de pago a la fecha en que se debe realizar este:

A la vista.  Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento.

A cierto tiempo vista. Significa que la letra debe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.

A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se extendió el documento.

A días o plazo fijo. Significa  que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en curso” por ejemplo.

Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista.

Conceptos por los que se expide. El “concepto”, en la letra de cambio, es la explicación por la que se extiende el documento.

Los más usados son los siguientes:

Valor recibido en efectivo. Significa que el girador recibió del beneficiario el importe de la letra de cambio en efectivo y a entera satisfacción.

Valor en mercancías. Significa que el girador recibió del beneficiario mercancías por cuyo importe extiende la letra.

Valor en cuenta. Indica que el girado abrió crédito al girador por cuyo motivo extiende letras de cambio. Esto da motivo, en contabilidad, al estudio de las cuentas corrientes.

Valor entendido. Significa que entre el girador y el girado existe un convenio especial.

Para concluir con el presente tema, podemos agregar que las letras de cambio a pagar recogen deudas que tiene la empresa, obligaciones de pago, por tanto pertenecen a la masa patrimonial de pasivo. Su colocación en el Balance de situación será en el lado del pasivo dentro de los acreedores corrientes, a corto plazo, si son a un año o menos, o bien en los acreedores no corrientes si son a más de un año.

FUENTE:

http://letradecambio.net/caracteristicas-de-la-letra-de-cambio/

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