El nuevo marco jurídico agrario, reviste una seria transformación del Derecho Agrario, tanto en su parte sustantiva como adjetiva, y al mismo tiempo dentro del mismo se establecen las bases sobre las que descansará la procuración e impartición de justicia agraria. Efectivamente, la fracción XIX del artículo 27 Constitucional, confiere a los Tribunales Agrarios la obligación de impartir justicia en el campo mexicano, a su vez el último párrafo de la citada fracción, prevé la creación de un órgano encargado de procurar justicia. En razón de lo anterior, resulta oportuno señalar que la Procuraduría Agraria, está concebida como una institución de servicio social, encargada de la defensa de los derechos de los campesinos del país.
La nueva justicia agraria que ahora imparten los Tribunales Agrarios, viene a resolver con prontitud, expedites y oportunidad los problemas agrarios, llevando seguridad y fortaleza jurídica al campo. Bases fundamentales para el trabajo, la producción y el bienestar colectivo.
La justicia agraria tiene cobertura nacional y a través de la itinerancia llega a todos los rincones del país. La presencia de los magistrados en las audiencias como obligación le da nivel de atención y calidad única en la justicia mexicana. El hecho de que los asuntos se tramiten por regla general en una sola instancia, la hace pronta y expedita, lo que no sucede en otras ramas del derecho.
Esto nos lleva a analizar que en materia agraria hay más definitividad y que el procedimiento es más rápido que en otras materias, como en la civil o penal, donde todos los asuntos son revisables. Tal vez por eso en materia agraria no hay jueces, todos son magistrados, y éstos son los que en otros tribunales revisan a los jueces.
En materia agraria sólo en tres casos son revisables, en las sentencias por el Tribunal Superior, que son: conflictos de límites, impugnaciones que se hacen de resoluciones dictadas por autoridades agrarias, y demandas de restitución de tierras. Por eso, es muy limitada la competencia del Tribunal Superior respecto a las sentencias que emitan los Tribunales Unitarios. La mayoría de las sentencias que dictan los Unitarios son definitivas; sólo son impugnables por la vía del Juicio de Amparo.
Todo ello hace que la justicia agraria sea más rápida, de calidad, porque quien la imparte es un magistrado y es definitiva, y la resolución da fin al conflicto; eso le otorga definitividad, le garantiza certeza jurídica y se lleva a cabo con prontitud y rapidez. Esto quiere decir que la justicia es pronta y expedita.
Claro está que el asunto se tramitó bajo la dirección de una persona que tiene las cualidades, el nivel, los conocimientos y un buen salario; con ello, esperamos que haya una buena respuesta en la impartición de justicia. Si no la hay, habrá que hacerlo notar, y hacerlo valer por las vías procedentes.
De esta forma estamos hablando de una justicia que tiene principios generales de derecho muy similares a los otros, pero tiene particularidades muy importantes, lo cual le da un perfil social al derecho agrario mexicano que hoy hay que defender, mantener y enriquecer. Y sí podemos hacer un derecho rural mexicano social y agrario, ya no sólo en función –como decíamos ahora– de su origen, de lo que fue el reparto de tierra, sino de todo lo que tenga que ver en el futuro con el campo mexicano.
Daremos un paso importante en el desarrollo del campo y de la nación mexicana, si a ustedes les garantizan la solución a sus problemas legales las instituciones de la justicia agraria federal. Habrá que modificar la ley y darle más competencia a la Procuraduría y a los Tribunales en la intervención de todos los conflictos que se den en el campo mexicano.
Todos estos principios y criterios que rigen en materia agraria, con los principios y garantías generales del proceso judicial mexicano, favorecen mucho que la justicia agraria sea de más calidad, fina y con un claro sentido social.
Precisamente de lo anterior podemos comentar que, en cumplimiento a tal obligación, ejerce sendas facultades que le confieren tanto la Ley Agraria, como su propio reglamento interno, todas ellas encaminadas a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, para tal cometido tal institución cuenta con oficinas en las diversas regiones del país, lo que le permite un contacto directo, permanente y eficaz, con tales sujetos.
Fuente:
http://www.pa.gob.mx/publica/pa070615.htm Consultado en fecha 01/12/2016
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