Max Weber fue un filósofo, jurista, sociólogo además de otras profesiones considerado como uno de los fundadores del estudio moderno de la sociología, pero con un sentido anti-positivista; es por ello que es importante conocer un poco acerca de su trabajo e investigación.
La sociología del derecho weberiana está marcada por su relación de proximidad con la teoría jurídica, la historia jurídica, el derecho comparado y la sociología del poder. Si a este añadimos, que es, precisamente,
en sus trabajos sociológico-jurídicos, donde de más deslumbrantemente aparecen sus conocimientos enciclopédicos sobre las perspectivas históricas del derecho, siendo examinadas las más remotas modalidades de derechos antiguos, medievales y modernos, como por ejemplo, el derecho romano, hindú, chino, judaico, islámico, francés, los derechos germánicos, el derecho anglosajón, etc., se comprende entonces la dificultad de la tarea de delimitar la sociología del derecho weberiana, como objeto de análisis. Pero esta dificultad se incrementa aún más, por la falta de ubicación de los trabajos sociológico-jurídicos weberianos en uno o varios textos, dedicados específicamente a la sociología del derecho. Lo cierto es que, lo que podríamos denominar globalmente como el trabajo sociológico-jurídico de Weber se encuentra disperso.
En resumen, se pueden distinguir dos grandes temas en la delimitación del estudio de los escritos sociológico-jurídicos de Weber. El primero hace referencia a un planteamiento previo de carácter metodológico, en él, Weber defiende la existencia de un método de análisis del fenómeno jurídico, orientado bajo un punto de vista sociológico e, incluso como mantiene Winckelmann, socioeconómico. Weber expone claramente, en qué consiste este método y en cuáles son sus diferencias sustanciales respecto al método dogmático, utilizado por la ciencia jurídica tradicional. En definitiva, lo que Weber pretende defender es la posibilidad de realizar un análisis de las instituciones y de las normas jurídicas, desde un punto de vista empírico-casual en su génesis, desarrollo y efectos.
Y, el segundo gran tema gira en torno al proceso de racionalización del derecho y a las cualidades formales del derecho moderno, a éstos efectos, Weber analiza utilizando las palabras de Freund “la acción de la política, religión y economía en la evolución del derecho, sin olvidar el esfuerzo realizado por los juristas, legisladores, abogados y en general todos los profesionales del derecho”. Esto es que el estudio del progresivo desarrollo del derecho hacia una mayor racionalización, implica analizar el derecho en el marco de sus relaciones e influencias recíprocas con el poder político, económico, religioso y social.
Así pues, el contenido materia de la sociología del derecho weberiana tiene un carácter genético, explicativo e histórico. Por una parte Weber se interesa por las relaciones de causalidad existentes entre las conductas empíricas de los individuos y las normas jurídicas; y, por otra parte, se ocupa ahora desde un punto de vista histórico y genético, de análisis empírico-causal de las instituciones y formas de pensamientos jurídicos, que han existido a lo largo de la historia, investigando cuáles han sido las causas predominantes que han influido en su creación y desarrollo y cuáles sus efectos. En fin, este carácter genético, explicativo e histórico tiene como base la reconstrucción típico-ideal de la formación histórica del carácter racional del derecho moderno.
El primer problema que surge al sistematizar la investigación sociológico-jurídica de Weber se refiere a cuál ha de ser el método, la función y el objeto de la consideración sociológica del derecho, en comparación con la ciencia jurídica tradicional.
Weber se plantea, pues, como primer paso de su investigación jurídica, la delimitación entre la tarea de la sociología y la tarea de la ciencia jurídica, con respecto al fenómeno jurídico. Se trata esencialmente de un problema metodológico, y así es abordado por Weber, al igual que por otros sociólogos de la época: Ehrlich y Kantorowics, aun cuando las conclusiones, a que llegan dichos autores sean diferentes.
Como hemos podido observar, esto es un pequeño fragmento de su análisis de la sociología del derecho, por lo que te invito a que si deseas aprender más, consultes la bibliografía, donde podrás empaparte completamente de sus estudios, ya que debido a su complejidad es necesario analizar a fondo lo que sus conocimientos nos han proporcionado.
FARIÑAS Dulce, María José. La sociología del derecho de Max Weber. 1ª Edición, México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. 1989. 331p.
ISBN. 968360983X
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