Considero importante hacer un breve análisis a los sistemas normativos de otros países y compararlo con el nuestro en la materia de los derechos que el trabajador tiene, como sabemos el hombre a través de su etapas evolutivas siempre ha sido su constante el ir mejorando en sus condiciones básicas que enmarcan su existir y en ese paso evolutivo por diferentes características o razones unos han logrado mejores condiciones de vida que otros, esto lo podríamos traducir que hoy en día hay diferencias económicas entre unos y otros, es decir, en otras palabras hablamos de ricos y pobres, por obviedad el trabajador entra en esta segunda parte; si nos vamos a la parte del inician las relaciones trabajador empresa, empezamos a ver ese estira y afloja entre ambas partes, unos buscando siempre mejores condiciones de trabajo y quizás otros condicionando ese trabajo, es por ello el presente trabajo para hacer una retrospectiva para poder hacer una evaluación y sobre todo conocer todo lo concerniente a trabajador-empresa, para tener un mejor entendimiento y comprender todo lo que se da en este entorno tan importante para el hombre mismo.
Como un primer acercamiento, podemos apuntar que no hay ni en Canadá ni en los EUA una ley o un cuerpo normativo que regule de manera general las relaciones de trabajo, como ocurre en México. En Canadá, en términos generales, corresponde al derecho civil la regulación de estas relaciones, que se rigen por las disposiciones de la provincia o territorio en donde se llevan a cabo, salvo que se trate de las industrias de competencia federal. Por su parte, en los EUA es el derecho comercial o mercantil el punto de partida de la regulación laboral, y aunque hay también una división de competencias, que ubica a las relaciones laborales, ya sea en la jurisdicción de los estados o en la federal, las disposiciones del Congreso federal aplican a todas ellas, combinándose con las locales, lo que produce algunos conflictos de leyes. En ambos países, las disposiciones sobre derechos humanos y particularmente sobre la prohibición a la discriminación tienen un rol fundamental en las cuestiones laborales. Finalmente, las relaciones de trabajo en México se rigen por normas que constituyen un derecho propio, divorciadas, quizá en exceso, del derecho civil y del mercantil. Una sola ley federal rige en todo el país, pero la competencia para resolver los conflictos laborales recae, como regla general, en las autoridades de los estados, aunque son muchas y muy importantes las excepciones que quedan bajo la jurisdicción federal. Por cierto, cuando la Constitución mexicana creó las comisiones de derechos humanos, excluyó en forma absurda los problemas laborales de su ámbito de competencia, junto con los judiciales y los electorales. Como se puede observar, nos enfrentamos a sistemas jurídicos diferentes, que provienen de tradiciones también distintas.
El 1o. de enero de 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), junto con sus “acuerdos paralelos”, el ambiental y el laboral. Este último, el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), incluyó ciertas bases comunes a los tres países, contempladas a través de los principios laborales reconocidos en su anexo uno. Son postulados muy generales que de alguna manera destacan aquellos escasos puntos en común de los tres países. Son, en realidad, valores universales que no podrían dar lugar a algo que pudiéramos concebir como un “sistema jurídico-laboral norteamericano”. Hablamos de los tres grandes aspectos de los derechos colectivos: la libertad de asociación profesional, la negociación colectiva y la huelga, así como de la protección al trabajo infantil y el derecho a condiciones mínimas de trabajo, entre otras cuestiones. Además, el ACLAN sólo reconoce estos derechos en forma muy general, sin desarrollarlos.
El esfuerzo de este ensayo, entonces, habrá de dirigirse a destacar los aspectos más importantes de cada uno de los sistemas, organizándolo de manera tal que pueda resultar de alguna utilidad para un ejercicio comparativo, haciendo especial referencia a la evolución y a los cambios que nuestra disciplina ha sufrido en cada uno de estos países.
Sin embargo, vale anticipar que tanto en Canadá como en los EUA hay una clara preocupación por temas semejantes a los que venimos discutiendo en el ámbito latinoamericano, que, por cierto, no difieren tanto del europeo, de donde Iberoamérica heredó sus tradiciones jurídico-laborales. No sólo están presentes las cuestiones de la flexibilización de las relaciones laborales y, en general, la adaptación del derecho del trabajo a las nuevas formas de producción y a los problemas económicos que derivan de la globalización y de la competencia mundial por los mercados también globales, sino aspectos tan generales como el futuro mismo del derecho del trabajo, sus alcances y la definición o concepción de la relación individual de trabajo. Se discuten también los problemas sindicales, sobre todo los relativos a las tasas de afiliación, la representatividad de los trabajadores y los medios de acción. No se trata de la repetición, tal cual, en regiones norteñas, de las discusiones que tienen lugar en el sur del continente americano; los temas pueden ser similares, pero los enfoques difieren bastante, lo que puede y debe enriquecer grandemente el debate internacional sobre el derecho del trabajo.
Cuando hablamos de los derechos de los trabajadores, ya se sea en nuestro país o en cualquier otra parte del mundo, podríamos coincidir en que ha manera general en cualquier parte del mundo, están los derecho básicos, que como premisa indica una jornada justa en horas laborales y descansos, condiciones laborales que contengan seguridad social, mecanismos para prever y auxiliar al trabajador en caso de un accidente de trabajo, contar con equipo y herramientas necesarias para desarrollar mejor su trabajo y todo aquello que genere al trabajador un clima agradable en el ambiente de trabajo, es decir que hoy en día, tanto empresas como quienes en ellas trabajan debe existir una corresponsabilidad mutua, tanto del trabajador hacia la empresa para mantener esa fuente de trabajo, como de la empresa hacia el trabajo con estímulos para hacerlo mas productivo. Los logros que han existido a través del tiempo en favor de los derechos del trabajador, ha sido producto de una constante lucha del mismo, en la cual las condiciones de trabajo aunque ha paso lento ha mejorado en favor de la clase trabajadores, todo transformados en derechos laborales, que el Estado ha reconocido a través de sus sistemas legislativos. Cabe recalcar que dentro de nuestro sistema social, es muy importante la existencia de empresas tanto nacionales como internacionales, ya que estas son las principales fuentes de trabajo y motor del modelo económico de nuestro país, la empresa para subsistir debe partir de un capital propio, contar con una infraestructura que le permita realizar labores de comercio y lo más importante, contar con una plantilla laboral, es decir, con trabajadores. Es esta parte es necesario puntualizar que tanto en la empresa, como con los trabajadores debe existir una relación que conduzca a un beneficio mutuo, es decir, la balanza de los derecho no puede estar cargada de un solo lado, por razón que de ser así una parte seria la perjudicada y eso nos llevaría a un fracaso. Claro esta que en las relaciones empresa-trabajador, existe una parte que es mas vulnerable que la otra, y por ello nos referimos al trabajador más que otra cosa por sus condiciones económicas y sociales, es por ello que debe existir un equilibrio en la fuerza de ambas partes y creo que esta es una razón por la cual las leyes laborales por citar un ejemplo, de nuestro país la mayoría de esta leyes están a favor del trabajador, de todo esto podemos sintetizar que la mejor herramienta para evitar conflictos laborales es el respeto a las garantías individuales y derecho propios del trabajo, donde creo que no debe existir el abuso en esa relación por cualquiera de las partes.
Fuente:
Buen Unna, Carlos de, “El derecho de qué trabajo”, en Buen Lozano, Néstor de (coord.), XIII Encuentro Iberoamericano de Derecho del Trabajo. Memorias, Puebla, Gobierno del Estado de Puebla, Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2002, pp. 264-289.
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