El hecho de hacer un comparativo entre las leyes laborales de México, EUA y Canadá, no implica menospreciar una u otra ley, sino ver, cuales son las características que una y otra presentan con relación a las demás. Primeramente podemos decir que, entre EUA y Canadá se perfilan con la ley anglosajona conocida como common law, la cual es de origen inglés, por otra parte nuestra ley tiene su origen con el derecho romano, desde ese punto de vista ya existe se podría decir una primer diferencia, aunque cabe señalar que vamos a encontrar, conforme vayamos estudiando algunas similitudes entre estas leyes. Lo que podemos entender que los principios de estas leyes se dan propiamente en virtud de las luchas de los trabajadores en pos de mejorar sus condiciones laborales y propiamente las sociales, y los logros obtenidos, cabe señalar, dependen en sí de la economía que presente cada nación, ya que esto es de carácter fundamental para la determinación salarial en el trabajo, en este estudio veremos en forma breve pero concisa, como se fundamenta cada uno de estos aspectos.
Podemos afirmar, en términos muy generales, que en la ley del trabajo, hay mayores similitudes entre los sistemás de Canadá y de los EUA, que entre cualquiera de éstos y el de México, tampoco podemos decir que los dos primeros sean muy parecidos. Quizá por la influencia del derecho civil francés en la provincia de Quebec, que a su vez debe influir de manera importante en el resto del país, dada su importancia poblacional, territorial y económica, el derecho del trabajo de Canadá podría ubicarse en algún punto entre el derecho laboral de los EUA y el de México. En todo caso, nos parece que los derechos del trabajo de Canadá y de los EUA son muy semejantes en lo que toca a las relaciones colectivas, pero nos parece que hay más puntos en común en lo relativo a las relaciones individuales de Canadá y México, que entre cualquiera de estos países y los EUA, sobre todo desde la perspectiva de la protección real a la estabilidad y a las condiciones mínimás. Sin que ello implique necesariamente un juicio de valor, es claro que, como disciplina jurídica, el derecho del trabajo mexicano ha tenido un desarrollo mayor que los de sus socios comerciales, lo que deriva tanto de su tradición romanista, frente a la del common law que prevalece en los otros dos países (con la excepción del derecho civil en la provincia de Quebec), como de un acontecimiento especial y fundamental en su historia, que fue la promulgación de la Constitución de 1917, que propició una separación temprana del derecho del trabajo con respecto del derecho privado. Es en este sentido que compartimos algunas críticas sobre el derecho del trabajo de los EUA, que destacan la protección que da a los intereses de los empleadores, permitiéndoles que hagan campañas en contra de los sindicatos, que reemplacen definitivamente a los trabajadores huelguistas y que despidan libremente a los trabajadores, bajo el argumento de no afectar el comercio ni las fuentes de empleo. A muchos laboralistas mexicanos les parece absurda esta característica del derecho estadounidense, aunque al mismo tiempo es un sueño para los abogados patronales de este país. Por otro lado, aunque la estabilidad en el empleo que reconoce el derecho mexicano, obviamente con sus limitaciones, parece corresponder a un mayor grado evolutivo del derecho laboral, pocos trabajadores en México rechazarían un pago equivalente a un mes de su salario por cada año trabajado, a cambio de la terminación de la relación laboral, lo que parece ser normal en Canadá, así sea por medio de la figura del preaviso de despido, que parece dar una gran libertad a los empleadores para despedir a sus trabajadores, pero que acaba imponiendo un costo mucho mayor, que el que estarían dispuestos a pagar los patrones mexicanos a cambio de esa libertad.
Lo que no se puede ocultar es que las economías y los niveles de vida de Canadá y de los EUA son mucho mejores que los de México, lo que en el ámbito laboral se refleja en salarios más altos, condiciones de trabajo superiores y sistemás de seguridad social cuyas coberturas son también mejores, comenzando por el seguro de desempleo con el que cuentan los primeros y que no existe en México. Seguramente hay también grandes diferencias en materia de desempleo, subempleo y empleo informal, pero dado que los índices que se manejan en México surgen de una metodología diferente a las de los otros dos países, los resultados no son comparables. A final de cuentas, a pesar de su mayor desarrollo, el derecho del trabajo sigue haciendo mucho más falta en México que en los otros dos países.
Tampoco nos queda claro hasta qué punto puede haber influido cada uno de los sistemás jurídicos de relaciones laborales en las diferencias socioeconómicas entre los tres países, pero no parece que sean o hayan sido decisivos. Sí tuvieron un impacto importante, en cambio, en el desarrollo económico de cada uno de ellos y, en contra de los que muchos creen, los avances en el derecho del trabajo, entendiendo como tales la mayor apertura hacia los derechos colectivos y la mayor protección al trabajador en las relaciones individuales, redundaron en el mejoramiento de las respectivas economías. No debe extrañarnos que los cambios más importantes en la expedición de normás y en los criterios de los tribunales, tanto en Canadá como en los EUA, se hayan dado durante severas crisis y que hayan sido un factor fundamental en su superación. En los EUA se marcan al final de la Primera Guerra Mundial, durante la Gran Depresión en la segunda mitad de la década de los treinta y en los años sesenta. Por su parte, en Canadá se ubican sobre todo en los años treinta y durante la Segunda Guerra Mundial. En México, los cambios laborales fueron parte de una política corporativa, en la que el gobierno protegió a los empresarios hacia afuera y a los trabajadores hacia adentro, que permitió al país crecer a tasas aceleradas durante un largo periodo, hasta que se agotó el modelo económico.
Las tendencias en la regulación de las relaciones laborales han sido también claras en Canadá y en los EUA. En ambos países, el punto de partida fue establecer la voluntad de los contratantes como norma fundamental, en donde las partes debían convenir las condiciones de trabajo y cualquiera podía dar por terminada la relación laboral en el momento en que mejor le pareciera, sin responsabilidad alguna, lo que evidentemente favorecía la posición del empleador. Sin embargo, ambos sistemás evolucionaron hacia un derecho más protector del trabajador, estableciendo primero ciertas condiciones básicas en cuestiones fundamentales, como los salarios, la jornada de trabajo y la higiene y la seguridad, y luego algunas limitaciones al derecho de los empleadores para despedir libremente a sus trabajadores que, sin llegar a un régimen de estabilidad formal, en muchas ocasiones resulta más efectivo. A pesar de estos avances, ni el derecho del trabajo canadiense ni el estadounidense han alcanzado su autonomía con respecto del derecho privado.
El derecho laboral en estos países cuentan con algunas similitudes aunque difieren en varios sentidos, uno de ellos puede ser los órganos que lo regulan en cada país, por ejemplo en nuestro país tenemos que nuestra ley es federal, es decir, el Estado la regula y su aplicación se confiere a las entidades federativas, en cambio en EUA son los propios estados quien la regulan, bajo la observancia del federal. Pareciera que el derecho laboral mexicano fuera mejor que el de los otros países, por las prestaciones que de él emanan, pero tiene que ver mucho el nivel económico de cada país; la economía de México comparada con la de los otros dos países es más baja y por ello esto es un conducente a que las condiciones laborales en las otras dos naciones se pudiera decir tenga mejores prestaciones. Como ya sabemos, para mejorar las condiciones sociales y laborales, ese Estado debe tener una economía que le permita subsanar estos tipos de factores, es decir, que su economía debe ser alta; en los EUA y Canadá vemos un tipo de economía fuerte, que cumple con expectativas sociales y desde luego laborales, y por ello este factor es el principal para permitirle al trabajador tener más y mejores condiciones de vida, tanto en terreno laboral como social, y si hacemos comparación con nuestra economía y las condiciones tanto laborales, como sociales, realmente estamos en franca desventaja.
Fuente:
Guerra Ochoa, María Teresa, Derecho laboral comparado México-Estados Unidos, Universidad Autónoma de Sinaloa, 2002.
Hathaway, Dale, Allies Across the Borders: Mexico’s “Authentic Labor Front” and Global Solidarity, Klare, Karl, “Critical Theory and Labor Relation Law”, en Kairys, David (ed.),
The Politics of Law. A Progressive Critique, 3a. ed., Basic Books, 1998, p. 539.Cambridge, South End Press, 2000.
Buen Lozano, Néstor de (coord.), XIII Encuentro Iberoamericano de Derecho del Trabajo. Memorias, Puebla, Gobierno del Estado de Puebla, Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2002, pp. 264-289.
Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, 14a. ed., México, Porrúa, t. I, p. 574.
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