Antes de la lex Falcidia, del año 40 a. C., que limitó los legados a las tres cuartas partes de la herencia, ya a principios del siglo II a. C., la lex Furia testamentaria había prohibido adquirir legados (y donacionaes) que excediesen el valor de mil ases, excepto los legatarios parientes del testaor hasta el séptimo grado, y que no fueses los hermanos o hermanas del causante. Más tarde, la lex Voconia, del año 16 a. C., prohibió que un legatario adquiriese más valor de la herencia que lo que corresponde al heredero o a los herederos en conjunto.
Ineficacia de los legados:
Los legados pueden ser ineficaces por múltiples causas; entre las principales tenemos las siguientes:
1.- Por la reducción de la lex Falcidia.
2.- Por la legislación caducaría de Octavio Augusto.
3.- Por la indignitas hereditaria.
4.- Por la nulidad absoluta ipso iure del testamento. No, en cambio, por la nulidad relativa ipso iure del testamento por la preterición (praeteritio) de una heres saua et necessariae o de un nieto o nieta, ni tampoco en los casos de la anulabilidad ope exceptionis del testamento por quereela inofficiossi testamenti o de la bonortum possessio contra tabilas.
5.- Por premoriencia del legatario o por pérdida de su testamenti factio pasiva.
6.- Por un defecto de forma no convalida o imposible.
8.- Por la enajenación por el mismo testador de la cosa especifica legada, incluso tratándose de un legado damnatorio a cuya actio ex testamento se puede oponer una exceptio doli, ya que la jurisprudencia clásica interpreta la enajenación por el testador como voluntad de revocar el legado, aunque si la enajenación del testador es parcial, entonces se reduce el legado a la parte conservada por el testador.
En resumen, existen múltiples causas por los cuales pueden ser ineficaces los legados. La lex Falcidia, es una ley en la cual se determinaban cuestiones referente a las proporciones que se dan dentro de los legados, ya que consistía en que no se puede legar más de tres cuartos de la herencia y que el heredero conserve al menos el cuarto de la sucesión. La nulidad y la enajenación tienden a dejar ineficaz un legado, ya que el primero puede ser por preterición de un nieto o nieta, mientras que la segunda se refiere a que la jurisprudencia clásica interpreta la enajenación por el testador como voluntad de revocar el legado.
Fuente de consulta:
Fernando Betancourt. Derecho romano clásico. 3ra. Edición. 2007.
ISBN: 978-84-472-1099-2
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