El campo mexicano siempre ha sido un tema que causa polémica entre los juristas más reconocidos en el territorio nacional, la justicia agraria a través de su historia posrevolucionaria, ha sido secuencia de una transformación que se adecua a los tiempos, pero la realidad del agro mexicano, ha sido factor de pobreza y de migración, pues los programas de crédito al campo no han sido los adecuados a las necesidades del sector agrícola, esto, orilla al campesino a desposeerse de sus tierras; creo que la creación de los Tribunales Agrarios ha sido una forma acertada de una mejor impartición de justicia, pero todo debe ser sincronizado, es decir, los apoyos adecuados al campo y la correcta aplicación de justicia, lograrían en el campesino una mejor calidad de vida y al país una excelente producción que cubriría las necesidades del país y en ese termino estaríamos hablando de justicia.
La conformación de un sistema de tribunales agrarios fue una de las principales medidas contempladas en el cambio jurídico-institucional de 1992.
Anteriormente las controversias jurídicas derivadas de la tenencia de la tierra se dirimían ante autoridades administrativas que dependían directamente, o recibían gran influencia, del Poder Ejecutivo (tanto en el ámbito federal como local). Estas características dieron un matiz político al sistema de resolución de controversias anterior. La reforma constitucional de enero de 1992 creó un sistema de tribunales agrarios autónomo dotado de plena jurisdicción (fracción XIX del Artículo 27 constitucional).
Los nuevos tribunales agrarios resuelven sobre dos tipos principales de asuntos. Por una parte, se ocupan de los casos del llamado rezago agrario o de competencia transitoria, que son expedientes iniciados bajo la vigencia de la Ley Federal de Reforma Agraria (LFRA) que no habían recibido solución al ser creados los tribunales agrarios en 1992, a los que aún se les debe aplicar la ya abrogada LFRA en la definición de la posesión rural. Por otra, deben atender las demandas planteadas ya durante la vigencia de la nueva legislación agraria, como es el caso del creciente número de disputas derivadas de la ejecución de los programas de ordenamiento y regularización de la propiedad agraria (como el Procede), que están en marcha.
Los más de 100 mil expedientes recibidos por los tribunales agrarios en poco más de cinco años son reflejo de un medio rural en el que los derechos de propiedad se están formalizando y definiendo, con los reajustes y controversias sobre la posesión rural que ello implica. En esta labor de reconocer y asegurar definitivamente el título bajo el que se posee la tierra, surgen fricciones e inconformidades, la mayoría de las cuales son resueltas por consenso comunitario a través de la asamblea, o bien, orientadas, conciliadas o arbitradas por la Procuraduría Agraria. Sólo los casos que no pueden ser concluidos por estos medios recurren a las autoridades jurisdiccionales (de impartición de justicia). Esta consideración ilustra la trascendencia de la tarea de los tribunales agrarios: son la última respuesta de la legalidad para los conflictos agrarios en la definición de derechos.
La existencia de un buen sistema de tribunales, no sólo por su efectividad y eficiencia, sino, además, por su credibilidad, protegería los derechos de propiedad y facilitaría que se llegara a soluciones estables. Por ejemplo, en el siguiente esquema se presenta en forma simplificada las diversas acciones que pueden derivarse de una controversia por derechos de propiedad agrarios. Como puede apreciarse ya sea que se acuda a tribunales o no, puede darse el caso de que la controversia no se resuelva satisfactoriamente y persista la posibilidad de conflicto. Los tribunales representan una instancia formal para la resolución de controversias. El juzgador debe inducir a la conciliación entre las partes en controversia, y sólo en casos en los que las pretensiones de los litigantes no se logren conciliar, deberá pronunciar su resolución mediante sentencia. En ambos casos se cuenta con el apoyo institucional para el cumplimiento de la resolución.
Generalmente los sistemas de impartición de justicia tienen dos etapas o “instancias”. Una está encargada de la resolución de las controversias que se presentan por parte de los usuarios, mientras que la otra, la instancia superior, se dedica a coordinar la política judicial (número de tribunales, competencia territorial, nombramientos, recursos, etc.) y a revisar las sentencias de los juzgados o tribunales de primera instancia cuando los usuarios manifiestan inconformidad con la resolución. A estos tribunales revisores se les suele llamar tribunal de segunda instancia o tribunal de “alzada”.
De esto podemos entender que la administración de justicia como un proceso institucional de profundas consecuencias sociales, obedece y es moldeada por las exigencias y demandas de la población a la que sirve. En la evolución de las instituciones de impartición de justicia también se hace evidente la transición que ha sufrido México hacia un país eminentemente urbano. Pero como siempre la mejor opinión la tienes tú.
FUENTE:
Disponible en:
http://www.pa.gob.mx/publica/rev_11/zepeda.pdf Consultado al 01/12/2016
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