Los ciudadanos mexicanos debemos de contribuir con el gasto público, así lo determina nuestra Carta Magna, sin embargo, existe confusión en algunas personas pues en ocasiones hacen una comparación y no comprenden porque algunos contribuyentes pagan más que otros, o si en verdad existe la justicia fiscal en donde las personas pagan de acuerdo con sus ingresos, solo por citar algunas de las dudas que en más de una ocasión nos planteamos.

Este trabajo nos ayudará a comprender de qué manera el Estado recauda las contribuciones, analizando las relaciones entre el fisco y los contribuyentes en el ámbito constitucional, internacional y tomando en cuenta a las leyes secundarias.

En un Estado de Derecho, todos los actos que las autoridades fiscales realizan deben adecuarse a la tutela del orden jurídico con el objeto de evitar arbitrariedades y violaciones constantes a los derechos de los gobernados.

Ámbito constitucional

Cabe señalar que en México existe una ley suprema denominada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, además de ser el pilar del sistema jurídica mexicano, también es el fundamento de todas las leyes, las cuales se rigen bajo un principio de constitucionalidad; es decir, que deben ajustarse a las disposiciones que establezca la Constitución.

En el ámbito tributario, la Constitución reconoce una serie de derechos fundamentales para los contribuyentes, denominados como garantías individuales de justicia fiscal.

Estas garantías tributarias se encuentran consagradas en el artículo 31, fracción IV, el cual señala:

“Son obligaciones de los mexicanos:

  1. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

De la interpretación de dicho precepto constitucional observamos las siguientes garantías básicas en materia fiscal:

Garantía de proporcionalidad: Esta garantía consiste en que debe existir una adecuada relación entre lo que se pretende cobrar y el dinero que el causante está pagando por concepto de impuestos, de tal manera que la aportación resulte equilibrada o justa y en correspondencia con los ingresos obtenidos por el particular.

Garantía de equidad: La garantía de equidad tributaria hace referencia a la igualdad de los contribuyentes ante las leyes fiscales; para que se les otorgue un tratamiento idéntico cuando sean causantes en una misma contribución, y se encuentren en la misma situación que da origen a la obligación fiscal. Se le conoce como un principio que tiene por objeto tratar igual a los iguales y en forma desigual a los desiguales.

Garantías de legalidad y audiencia: El principio de legalidad en las contribuciones va orientado a que todas las contribuciones deben hallarse establecidas en una ley, que las autoridades fiscales no pueden realizar ningún acto de naturaleza tributaria, si que se encuentren facultadas expresamente en una ley previamente creada y aplicable a los casos que en la misma señalen y por otra parte, que los causantes solamente deberán cumplir las obligaciones establecidas en las leyes fiscales, siempre y cuando realicen el hecho generador de la obligación.

Garantía de irretroactividad de la ley: Este principio prohíbe a las autoridades fiscales aplicar una ley tributaria a un hecho generado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, en perjuicio del contribuyente.

Ámbito internacional

Actualmente, existe un problema que afecta a una buena parte de los contribuyentes, estamos hablando de la doble o múltiple tributación que consiste básicamente en la percepción de ingresos vía contribuciones, que dos o más Estados recaudan de un mismo contribuyente, por gravar la misma fuente de riqueza al mismo tiempo.

En otras palabras, se puede decir que la doble tributación se traduce en el doble pago de una contribución por la realización de un solo acto, el cual se encuentra grabado dos veces por dos sistemas tributarios distintos. El problema surge porque las leyes fiscales de los dos diferentes países en el mundo establecen una serie de criterios para vincular al contribuyente con el hecho que va a generar la obligación fiscal.

Estos criterios pueden atender a la nacionalidad del contribuyente, a su residencia en un país o al lugar en donde se encuentre la fuente de sus ingresos.

Por lo tanto, la vía adecuada para combatir dicho problema en el ámbito internacional es a través de la celebración de tratados internacionales entre países que preferentemente mantengan una relación comercial, con el objeto de distribuirse en una forma razonable las formas en que cada uno gravará la fuente de ingresos.

Lo anterior es con el fin de que el contribuyente no tenga que pagar dos veces una contribución a dos fiscos diferentes con relación a una misma fuente de riqueza.

Ámbito secundario

Las leyes fiscales establecen una serie de obligaciones para los contribuyentes, las cuales necesariamente deben ajustarse a los principios constitucionales. Estas obligaciones dependerán del ordenamiento jurídico que se esté aplicando, ya que según la contribución que se esté recaudando serán las cargas correspondientes para los causantes.

Esto es, son diferentes las obligaciones que establece, por un lado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta con relación a las que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, es un derecho de los contribuyentes que las leyes fiscales señalen una serie de elementos básicos relativos a las contribuciones, con los cuales el causante pueda cumplir su obligación de una manera clara y certera, pero sobre todo, conforme a la ley.

En los ordenamientos tributarios se debe señalar con toda precisión: los sujetos que deberán cumplir con la obligación tributaria; el objeto del impuesto o hecho generador; la base gravable; la tasa, cuota o tarifa a pagar; así como la forma, lugares y momentos para realizarla.

En conclusión, nuestra Constitución es clara al mencionar que todos los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir con el gasto público, pero también nos indica los principios que se deben de tomar en cuenta para no violentar los derechos de los ciudadanos.

Por otro lado, la globalización económica mundial, la modernización y la competitividad, son factores que dan nacimiento a la doble o múltiple tributación, el cual es un problema que se debe de combatir, ya que provoca un doble impacto en los bolsillos de los contribuyentes, se ha hecho mención que con los tratados internacionales se busca eliminar dicho problema, pero aun así hace falta mucho por hacer.

FUENTE: GARCÍA López-Guerrero, Luis. Derechos de los contribuyentes. Cámara de Diputados. Universidad Nacional Autónoma de México.  2000

ISBN: 968-36-8226-X

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