En los tiempos modernos del derecho laboral, el tema de la perspectiva de género ha creado ciertos cambios en nuestra legislación vigente, principalmente en aquellos en los que se pretende desconocer los derechos de las mujeres en aptitud laboral. Poco a poco se está logrando, a través de exigencias de luchas incansable de las propias mujeres, que los legisladores aprueben iniciativas que sean conducentes a la igualdad de género, donde exista una competencia en el campo laboral en oportunidad de ascenso e igualdad salarial por características de puestos semejantes entre hombres y mujeres, de hecho nuestra constitución lo establece e incluso nuestra propia ley laboral, estipula las condiciones en igualdad entre los dos géneros; es oportuno indicar tanto el hombre como la mujer poseemos el atributo de ser humanos, con las mismas capacidades propias de nuestro ser, la ecuanimidad no está exenta por ser de un género distinto al del hombre, es por ello que debemos modificar nuestra actitud en relación a la perspectiva de género e impulsar un sentido más justo en relación al ser humano, no al hombre, no a la mujer, sino a ambos como uno solo.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo ha constituido en los últimos años un asunto de gran interés, que ha suscitado debate y la elaboración de propuestas por parte de distintos actores sociales: partidos políticos, organizaciones sindicales, cámaras empresariales, sector académico, organizaciones de mujeres, trabajadoras, sindicalistas, feministas, abogados y abogadas.
Elaborar una ley laboral desde la perspectiva de género y la transversalidad de la igualdad, requiere de construir la visión tradicional del derecho; ampliar su vinculación con otras disciplinas sociales; reconocer, entender y asumir los cambios profundos que las mujeres están viviendo como ciudadanas; y formular los cambios jurídicos que reflejen estas transformaciones. Entrar al moderno derecho de la igualdad y la antidiscriminación significará un cambio histórico en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en nuestro país.
Apenas en 1975 se logró la reforma constitucional en la que se estableció la garantía de la igualdad jurídica formal entre hombres y mujeres, y después se han aprobado leyes incorporando derechos demandados por las mujeres. No obstante, estos progresos son insuficientes ante la mayor participación de las mujeres en los diversos ámbitos de acción.
Las disposiciones jurídicas aparentemente neutras colocan en gran desventaja a las mujeres trabajadoras, profundizan la discriminación y las dejan en la total desprotección legal. Con el argumento de que mujeres y hombres somos iguales en obligaciones y derechos se encubren las desigualdades sociales, económicas y laborales, que crean un cerco invisible para acceder a un empleo digno, a un salario remunerador, a capacitación y promoción en igualdad de oportunidades, y a condiciones de trabajo que garanticen la salud y la vida de las trabajadoras.
La igualdad formal ha dado pauta a la patronal a implementar políticas laborales discriminatorias como la no contratación por sexo, con la anuencia de los sindicatos y de las instituciones del trabajo. A estas medidas se les llama “discriminación directa”. Existen otras disposiciones laborales que derivan en formas más veladas de discriminación, como la segregación en puestos de trabajo o distinciones a las mujeres que inhiben o limitan su participación, dejándolas en desventaja en relación con las oportunidades de los hombres, lo cual conlleva en sí mismo la “discriminación indirecta”.
Lograr la equidad de género en el mundo del trabajo requiere construir mecanismos para erradicar la discriminación tanto directa como indirecta mediante acciones afirmativas, entendidas éstas como medidas temporales que permiten generar igualdad de oportunidades y de trato.
Estas medidas son específicas a favor de las trabajadoras para corregir las desigualdades de facto aplicadas por la patronal. Las acciones afirmativas son garantes del derecho fundamental de la igualdad.
Actualmente tenemos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales para reformar la Ley Federal del Trabajo y elaborar políticas públicas laborales, por lo que es necesaria la construcción de nuevos instrumentos legales armonizados con los tratados internacionales (convenios, convenciones y declaraciones relativos al trabajo y a los derechos universales) que nos permita elevar a rango constitucional el derecho al trabajo y la igualdad real entre hombres y mujeres.
Estos elementos fundamentales fueron las herramientas teóricas que permitieron elaborar una propuesta de ley laboral desde una perspectiva de género equitativa, democrática e incluyente.
El Grupo de Trabajo sobre Normatividad Laboral con Perspectiva de Género4 elaboró entre 2000 y 2002 una propuesta de reforma laboral. Ésta se inscribe en el marco de los derechos humanos, en especial de los convenios y convenciones internacionales signados por nuestro país en materia de derechos de las mujeres; y tiene como propósito introducir el enfoque transversal de equidad de género en todo el marco normativo laboral, para hacer posible la ciudadanía plena de las trabajadoras mexicanas.
El Grupo de Trabajo realizó una revisión exhaustiva de la Ley Federal del Trabajo e incorporó la perspectiva de género en todo el cuerpo de la ley, en sus principios, filosofía y técnica jurídica. En lo procesal y en la estructura, se integraron los conceptos de no discriminación en el trabajo, e igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre la mano de obra masculina y femenina.
Asimismo, resultaba ineludible incorporar demandas tan sentidas por las trabajadoras como la eliminación de exámenes de no gravidez, la prohibición de despidos por embarazo, y la protección contra el hostigamiento sexual. Este último punto se había considerado en todas las iniciativas, pero no era suficiente, pues no se quería la simple inclusión de un enunciado, sino que éste se tradujera en procedimientos y mecanismos preventivos y en sanciones, así como que se reconocieran los impactos de hostigamiento sexual en la salud y como un riesgo de trabajo.
También era necesario integrar otras demandas resultado de los cambios en la vida personal de las mujeres a raíz de su participación en el mercado del trabajo, tendientes a que la vida personal, familiar y laboral de las trabajadoras se asumiera en corresponsabilidad con la pareja, la empresa y el Estado; a garantizar el ejercicio de los derechos reproductivos sin menoscabo de los derechos laborales como el empleo, salario y puesto de trabajo; y al establecimiento del fuero materno. La inclusión de los derechos integrales de las trabajadoras en la totalidad de la ley es lo que llamamos transversalizar la perspectiva de género.
Elaborada una primera versión, se analizó con investigadoras e investigadores especialistas en el ámbito laboral, abogadas y abogados, y mujeres trabajadoras sindicalizadas. Las discusiones fueron muy enriquecedoras, diversas y también difíciles. La aridez del derecho, su construcción desde lo masculino, la dificultad para incorporar conceptos nuevos, así como el desconocimiento del derecho moderno antidiscriminatorio, hacían el camino no sólo desesperante sino muchas veces decepcionante: eran múltiples las trabas de toda índole para aceptar las propuestas desde los derechos de las mujeres.
La propuesta de reforma laboral desde la perspectiva de género se presentó y discutió con sindicatos, con la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), con el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y en la Subsecretaría “A” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), responsable de la Mesa Central de Decisión para la Actualización y Modernización de la Reforma Laboral. Cabe mencionar que a esta última se le solicitó un espacio en la Comisión de Trabajo para exponer la propuesta. Esta comisión tripartita era la que discutía las diferentes propuestas y los posibles consensos. No se obtuvo respuesta a esta petición.
Un aprendizaje importante fue el cabildeo. Por primera ocasión, mujeres sindicalistas de diferentes organizaciones emprendieron esta tarea, lo cual implicó entender el funcionamiento del Poder Legislativo mediante sus comisiones, elaborar la justificación de la iniciativa, convocar a las trabajadoras para distribuir tareas, persistir a pesar de las resistencias. El cabildeo permitió que en la iniciativa de ley presentada por la UNT-PRD se incorporaran las más importantes propuestas del Grupo de Trabajo sobre Normatividad Laboral con Perspectiva de Género.
En articulación con las legisladoras del PRD en las legislaturas LVIII y LIX, se presentó al pleno del Congreso federal en 2004, la Iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo para introducir de forma transversal la perspectiva de género en la legislación laboral, que retoma sustancialmente la propuesta del Grupo de Trabajo sobre Normatividad Laboral, sumando un título de trabajos especiales donde se establecen los derechos de las trabajadoras de las maquiladoras, se amplían los derechos de las trabajadoras del hogar y se incorporan los derechos de las trabajadoras rurales. En riesgos de trabajo se incluye el estrés postraumático relacionado con el hostigamiento sexual y se propone reconocerlo como riesgo de trabajo.
El PRI, PAN y PVEM presentaron una iniciativa de reforma laboral, conocida como Ley Abascal, y lo mismo hizo el PRD con la iniciativa que trabajó de manera conjunta con la UNT . Estas iniciativas tienen posiciones antagónicas. Sin duda los aspectos más confrontados son los referidos a la regulación laboral, los contratos a tiempos parciales, de prueba, y la organización autónoma de los sindicatos, el voto libre y secreto, así como el derecho a huelga; por el lado de las propuestas PRD -UNT se plantea la desaparición del apartado B del artículo 123 constitucional y la creación del Registro Público Nacional de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo.
Tal y como lo menciona el autor, aunque los derechos que buscan la igualdad laboral entre hombres y mujeres, las prácticas indican otra cosa, podemos empezar diciendo por dar un ejemplo el hostigamiento sexual que sufren las féminas, existe también la práctica del examen de gravidez donde la empresa se reserva el derecho de contratar a mujeres en estado de embarazo, debemos pensar que hay mucho por hacer en favor al género femenino, pero lo primero o por lo que habría que pensar sería, en concientizar o concientizarnos que el derecho de igualdad no es optativo, sino una obligación que debemos acatar en relación a los derechos fundamentales, recordemos que nuestro orden normativo expresado a través de nuestra constitución lo tiene presente, así mismo se refleja en nuestra Ley federal del Trabajo, es por ello que debemos predicar con el ejemplo y aporta nuestro granito de arena en busca de la reconciliación con aquellos derechos que a las mujeres en cualquier ámbito social, les falta para que se concreticen y lograr en pleno esa igualdad que esta tan cerca y se ve distante, pero con la voluntad unificada estaría en manos de todos.
Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2505/14.pdf Recuperado en 12/04/2016
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